MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO”

Rango Decreto
Publicación 2026-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
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MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO"

Núm. 117.- Santiago, 4 de noviembre de 2025.

Vistos:

Considerando:

1° Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 2° Que el artículo 1° transitorio de la Ley 20.410 dispone que aquellas sociedades concesionarias que no solicitaren acogerse a la aplicación de las normas de dicha ley, como ocurrió en este caso, seguirán regidas por las normas legales vigentes a la fecha de licitación y del perfeccionamiento de dicho contrato de concesión. 3° Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley 21.722, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 4° Que, conforme a lo establecido en el artículo 25° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP en conjunto con los mandantes del contrato de concesión se encuentran desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Nuevo Centro de Justicia de Santiago. 5° Que, según lo establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación, el contrato de concesión Centro de Justicia de Santiago finaliza transcurridos 40 (cuarenta) semestres corridos, contado desde la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de la Fase I, plazo que vence el 29 de diciembre de 2025. Agrega dicho artículo que, en cualquier caso, el plazo máximo de concesión será de 273 meses, contados desde el Inicio del Plazo de la Concesión, plazo que vence el 4 de febrero de 2027. Al darse la primera condición antes del último plazo, el contrato de concesión concluirá en la primera fecha, esto es, el 29 de diciembre de 2025. 6° Que mediante oficio Ord. N° 1687, de fecha 20 de marzo de 2025, el Subsecretario de Justicia informó al Director General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas que, a pesar de los avances en los procesos de relicitación del Centro de Justicia de Santiago, no es factible tener finalizado dicho proceso en la fecha que corresponde, por lo que solicita gestionar la extensión del plazo del contrato de concesión que permita finalizar el proceso licitatorio. 7° Que mediante Memorándum Nº 137, de fecha 3 de septiembre de 2025, la Jefa de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos (S) informó a la Jefa de la División de Operaciones (S), ambas de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, las actividades llevadas a cabo para el proceso de licitación de la Segunda Concesión del "Centro de Justicia de Santiago". Dentro de dichas actividades se reportó el levantamiento de las necesidades de infraestructura de los mandantes, coordinado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUDDHH), la evaluación económica-social del nuevo proyecto ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la suscripción del nuevo convenio de mandato. Conforme el avance de los procesos señalados se informó que las fechas programadas para el llamado a licitación, para el acto de Recepción de Ofertas y para el acto de Apertura de Ofertas Económicas del proyecto, se encontraban programadas para los meses de marzo de 2026, marzo y abril de 2027, respectivamente, según consta en la minuta adjunta al referido Memorándum, razón por la cual solicitó que puedan adoptarse las medidas necesarias para que no exista solución de continuidad entre el contrato vigente y la entrada en vigencia de la nueva concesión, por lo que se hace necesario que se pueda gestionar una modificación de contrato para aplazar la extinción del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", hasta el 30 de junio de 2028. 8° Que, adicionalmente, la Directora Suplente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), mediante el oficio 8AJ N° 2508 ID N° 104765, de fecha 15 de mayo de 2025, remitió un listado priorizado de iniciativas de inversión a realizar durante el periodo de extensión del contrato de concesión, atendida la relevancia que dichas obras tienen para mejorar la seguridad, mediante el acceso controlado a los tribunales de justicia que operan dentro del recinto y la instalación de paneles antibalísticos y antivandálicos en dependencias del Poder Judicial. 9° Que, para efectos de viabilizar parte de los requerimientos de la CAPJ, a que se refiere el considerando precedente, y teniendo presente que el contrato de concesión cuenta con un Fondo de Inversiones Menores creado mediante decreto supremo MOP N° 258, de fecha 24 de diciembre de 2021, que puede ser utilizado para la ejecución de las obras referidas en el considerando ya señalado, resulta necesario y conveniente aumentar el monto anual que puede aportar el referido mandante, y que actualmente no puede exceder de UF 10.000, incluyendo los costos de mantención y conservación, si correspondiere. 10° Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de que: i) a partir de las 00:00 horas del 30 de diciembre de 2025 se extenderá el plazo de la concesión hasta las 23:59 horas del 30 de junio de 2028, sin solución de continuidad y ii) incrementar el monto máximo que puede aportar la institución mandante Corporación Administrativa del Poder Judicial al Fondo de Inversiones Menores creado mediante decreto supremo MOP N° 258, de fecha 24 de diciembre de 2021, estableciendo un monto adicional de hasta UF 60.000. Lo anterior con el objeto de asegurar la continuidad entre el actual contrato de concesión "Centro de Justicia de Santiago" y la futura "Segunda Concesión Centro de Justicia de Santiago", considerando, además, una holgura suficiente para asegurar la continuidad operacional de las obras y servicios del contrato de concesión que actualmente alberga a instituciones que son pilares del sistema de justicia penal: el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal. Adicionalmente a ello, el aumento del monto máximo que puede aportar la Corporación Administrativa del Poder Judicial al Fondo de Inversiones Menores permitirá la ejecución de obras de rápida ejecución que son relevantes para el control de acceso y la seguridad de los recintos que actualmente usa el Poder Judicial dentro del Centro de Justicia de Santiago. 11° Que mediante oficio Ord. (E) N° 0124, de fecha 12 de septiembre de 2025, la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas solicitó formalmente a la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia que emita su pronunciamiento, y por su intermedio, recabe asimismo la opinión de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Centro de Justicia de Santiago previamente descritas. 12° Que el Ministerio de Justicia, mediante oficio Ord. N° 6545, de fecha 20 de octubre de 2025, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de dicho Ministerio, comunicó su opinión favorable respecto a los términos y condiciones señalados por la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas en su oficio Ord. (E) N° 0124, de fecha 12 de septiembre de 2025, adjuntando los oficios N° 8AJ N° 5733 ID N° 136763, de fecha 20 de octubre de 2025, N° 292/2025, de fecha 3 de octubre de 2025 y N° 592, de fecha 8 de octubre de 2025, que contienen sendas opiniones favorables de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública. 13° Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, mediante oficio Ord. Nº 15.696, de fecha 21 de octubre de 2025, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", en el sentido de que: i) a partir de las 00:00 horas del 30 de diciembre de 2025 se extenderá el plazo de la concesión hasta las 23:59 horas del 30 de junio de 2028, sin solución de continuidad; e ii) incrementar el monto máximo que puede aportar la institución mandante Corporación Administrativa del Poder Judicial al Fondo de Inversiones Menores creado mediante decreto supremo MOP N° 258, de fecha 24 de diciembre de 2021, estableciendo un monto adicional de hasta UF 60.000. Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el citado oficio Ord. Nº 15.696, de 2025, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a las modificaciones informadas, en los términos, plazos y condiciones señalados en el citado oficio y en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto a éste, y que la Sociedad Concesionaria otorgará al Fisco de Chile el más amplio, completo y total finiquito y renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio y que serán materia del acto administrativo correspondiente. 14° Que mediante Carta OHLA.CJS-GG/174-25, de fecha 23 de octubre de 2025, la Sociedad Concesionaria manifestó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 15.696, de fecha 21 de octubre de 2025, en los términos, plazos y condiciones allí señalados y en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio. Adicionalmente, y sujeto a la condición de que se cumpla lo establecido en el decreto supremo que se dictará al efecto, la Sociedad Concesionaria otorgó al Fisco de Chile el más amplio, completo y total finiquito y renunció expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con y derivado única y exclusivamente de las modificaciones informadas en el citado oficio y que serán materia del acto administrativo correspondiente, no extensiva a los efectos no previstos que se deriven de la implementación de las mismas, dejando adicionalmente expresa constancia que la referida renuncia no afecta el derecho de la Concesionaria para impugnar, reclamar o solicitar pronunciamientos, administrativos o judiciales, respecto de decisiones, resoluciones o actuaciones del MOP, anteriores o posteriores a esta fecha, vinculadas al contrato de concesión, distintas a las informadas en el oficio Ord. N° 15.696, de 2025, del Inspector Fiscal. Así la Concesionaria hace expresa reserva de sus derechos y acciones para solicitar cualquier compensación económica, el pago de gastos generales asociados e indemnizaciones por daños y perjuicios, con motivo de hechos o circunstancias que se deriven de la ejecución del contrato ajenos y no atribuibles a su responsabilidad, como también con motivo de las modificaciones que se introduzcan al contrato de concesión, distintas a las informadas en el oficio Ord. N° 15.696, de 2025, del Inspector Fiscal, o por otras causas y hechos verificados a esta fecha no contemplados en las modificaciones al contrato de concesión celebradas y suscritas. 15° Que mediante oficio Ord. Nº 15.701, de fecha 24 de octubre de 2025, el Inspector Fiscal informó a la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, su opinión favorable respecto a las modificaciones informadas en su oficio Ord. Nº 15.696, de fecha 21 de octubre de 2025, en los términos, plazos y condiciones allí señalados y ratificadas por la Sociedad Concesionaria mediante su Carta OHLA.CJS-GG/174-25, de fecha 23 de octubre de 2025. En virtud de lo anterior, recomendó disponer su implementación en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, considerando las razones de interés público que expuso. 16° Que mediante oficio Ord. (E) N° 0138, de fecha 24 de octubre de 2025, la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y entregar su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) gestionar la dictación del acto administrativo respectivo, atendidas las razones de interés público señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 15.701, de fecha 24 de octubre de 2025. 17° Que, en consideración a que el decreto supremo MOP N° 117 de 2025 ha tomado plazos de tramitación superiores a los previstos, circunstancia que pone en riesgo la continuidad de la actual concesión, afectando la capacidad de mantener operativas las funciones y servicios esenciales de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", el MOP estimó necesario dictar la resolución DGC (Exenta) N° 170, de fecha 23 de diciembre de 2025, en los términos previstos en el artículo 69° N°4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, por razones de interés público y urgencia, para efectos de establecer un procedimiento que permita asegurar que no exista solución de continuidad entre el contrato vigente y la entrada en vigencia de la nueva concesión, de modo de no afectar la operación del "Centro de Justicia de Santiago", considerando que el plazo de la concesión vigente expira el día el 29 de diciembre de 2025, conforme lo establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación. 18° Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión.

Decreto:

1.

Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", en el sentido que, a partir de las 00:00 horas del 30 de diciembre de 2025 se extenderá el plazo de la concesión hasta las 23:59 horas del 30 de junio de 2028, sin solución de continuidad. 2. Establécese que, durante el período de extensión del plazo de la concesión que se dispone en el Nº 1 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá operar, explotar, conservar y mantener la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago" en las mismas condiciones y términos establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, según corresponda, incluida la explotación de los servicios especiales obligatorios y complementarios propuestos por el concesionario, ambos dispuestos, respectivamente, en los artículos 1.10.4 y 1.10.3 de las Bases de Licitación, con las siguientes excepciones o reglas particulares:

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