MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 96, DE 2025, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A LA SOCIEDAD EÓLICA VALLE VERDE SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA ELÉCTRICA 1X220 KV NEWEN KURUF - MULCHÉN", EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO, PROVINCIA DE BIOBÍO, COMUNA DE MULCHÉN

Rango Decreto
Publicación 2026-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE ENERGÍA
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Núm. 24 exento.- Santiago, 21 de enero de 2026.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en el decreto N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto supremo N° 96, de 21 de abril de 2025, del Ministerio de Energía, que otorga a la Sociedad Eólica Valle Verde SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto denominado "Línea Eléctrica 1x220 kV Newen Kuruf - Mulchén", en la Región del Biobío, provincia de Biobío, comuna de Mulchén, en adelante "DS N° 96/2025"; en la solicitud presentada por Sociedad Eólica Valle Verde SpA, ingresada a través de correo electrónico de 30 de diciembre de 2025; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

1.

Que, esta Secretaría de Estado, a través del DS N° 96/2025, otorgó a la Sociedad Eólica Valle Verde SpA, en adelante "Valle Verde" o la "Empresa", concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Eléctrica 1x220 kV Newen Kuruf - Mulchén", ubicado en la Región del Biobío, provincia de Biobío, comuna de Mulchén, en adelante el "Proyecto". 2. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12° del DS N° 96/2025, este fue publicado en el Diario Oficial el 30 de abril de 2025. Junto con ello, el artículo 11° del ya referido DS N° 96/2025, establece que el plazo de construcción de las obras será de 13 meses, contados desde el inicio de los trabajos, lo cual, de acuerdo con lo allí señalado, debía concretarse después de 180 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del referido acto administrativo, esto es, el 22 de enero de 2026. 3. Que, Valle Verde, a través de correo electrónico ingresado a la Oficina de Partes del Ministerio de Energía el 30 de diciembre de 2025, solicitó a esta Secretaría de Estado la modificación del DS N° 96/2025, en el sentido de extender el plazo para iniciar la construcción de los trabajos a 39 meses, contados desde la fecha de publicación del DS N° 96/2025 en el Diario Oficial. Es decir, el nuevo plazo para dar inicio a los trabajos sería el 30 de julio de 2028. Que, respecto a la solicitud referida en el considerando precedente, la Empresa señala una serie de razones que, a su juicio, justificarían un retraso en el inicio de la construcción del Proyecto. En primer lugar, relata la extensa tramitación ambiental asociada al Parque Eólico Newen Kuruf, la cual incluyó la línea de transmisión objeto de concesión por parte del DS N° 96/2025, dando cuenta que la resolución de calificación ambiental se obtuvo recién en enero de 2025, luego de más de cuatro años desde la presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental. 4. Que, como consecuencia de lo dispuesto en el considerando precedente, Valle Verde destaca que la tramitación de los permisos sectoriales correspondientes -en específico, PAS 156, tramitado ante la Dirección General de Aguas y PAS 160, tramitado ante el Servicio Agrícola y Ganadero- se ha retrasado considerablemente, lo que ha derivado en que, a la fecha de la presentación realizada por la Empresa, estos aún no hubiesen sido otorgados. 5. Que, en segundo lugar, Valle Verde indica que la fecha inicialmente establecida por el Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante "Coordinador", para presentar los antecedentes asociados a la declaración en construcción del Proyecto ante la Comisión Nacional de Energía correspondía a agosto de 2025. Sin embargo, y como consecuencia de una solicitud de prórroga de la Empresa, la fecha para la entrega de los mencionados antecedentes y, por ende, para el inicio del proceso de declaración en construcción es, actualmente, agosto de 2027. Asimismo, a propósito de la referida prórroga, el Coordinador estableció como nueva fecha de puesta en servicio del Proyecto el 31 de agosto de 2029. 6. Que, en tercer lugar, la Empresa sostiene haber enfrentado dificultades en relación con la indemnización de los titulares de las propiedades afectadas por el Proyecto. En particular, señala que respecto del último predio pendiente de tasar, la comisión tasadora correspondiente aún se encuentra en proceso de elaboración del informe de tasación. 7. Que, atendido lo expuesto en los considerandos precedentes, cabe concluir que la solicitud de Valle Verde ha sido presentada antes del vencimiento de los plazos establecidos en el DS N° 96/2025 para dar inicio a las obras del Proyecto, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la LBPA. 8. Que, asimismo, el artículo 8° de la LBPA establece el principio conclusivo, en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. 9. Que, considerando todo lo señalado, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por la empresa Sociedad Eólica Valle Verde SpA, por lo que procede a dictar el presente acto administrativo.

Decreto:

1°.- Modifíquese el decreto supremo N° 96, de 21 de abril de 2025, del Ministerio de Energía, que otorgó a Sociedad Eólica Valle Verde SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto denominado "Línea Eléctrica 1x220 kV Newen Kuruf - Mulchén", en la Región del Biobío, provincia de Biobío, comuna de Mulchén, en el sentido de reemplazar el inciso primero del artículo 11° por el siguiente nuevo:

"Artículo 11°.- El plazo de construcción de las obras será de 13 meses, contados desde el inicio de los trabajos hasta su terminación. Dicho plazo comenzará a transcurrir cumplidos 39 meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, sin perjuicio de que las obras puedan iniciarse con anterioridad a dicha fecha, en el evento de que la Sociedad Eólica Valle Verde SpA cuente con todas las autorizaciones y derechos que la habiliten para ello".

2°.- Déjase presente que, en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo N° 96, de 2025, del Ministerio de Energía.

Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

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