OTORGA A BESALCO TRANSMISIÓN SpA, CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 2 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "SUBESTACIÓN QUEPE 220/66 KV Y SECCIONAMIENTOS", EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PROVINCIA DE CAUTÍN, COMUNA DE FREIRE

Rango Decreto
Publicación 2026-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE ENERGÍA
artículos 16
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Núm. 16 exento.- Santiago, 14 de enero de 2026.

Vistos:

Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante "SEC", en su oficio ordinario electrónico Nº 309500, de 17 de diciembre de 2025; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "Ley Nº 19.880"; en el decreto exento Nº 418, de 2017, del Ministerio de Energía, que fija listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, y sus modificaciones posteriores, en adelante "DS 418/2017"; en el decreto supremo Nº 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo décimo tercero transitorio de la ley Nº 20.936, en adelante "DS 5T/2019"; en el decreto supremo Nº 5T, de 2022, del Ministerio de Energía, que modifica DS 5T/2019, en adelante "DS 5T/2022", en la resolución exenta electrónica Nº 31613, de 2025, de la SEC, que acoge solicitud de división de solicitud de concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Subestación Quepe 220/66 kV y Seccionamientos"; lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1.

Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 309500, de 17 de diciembre de 2025, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880. 2. Lo establecido por la resolución exenta electrónica Nº 31613, de 2025, de la SEC, por la cual se acogió la solicitud de Besalco Transmisión SpA, en orden a dividir la solicitud de concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto denominado "Subestación Quepe 220/66 kV y Seccionamientos" en los siguientes tramos: "Tramo 1" y "Tramo 2". 3. La aceptación de la SEC, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en dos tramos, correspondiendo el presente acto administrativo al "Tramo 2". 4. Lo dispuesto por la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a Besalco Transmisión SpA, concesión eléctrica definitiva para establecer el "Tramo 2" del proyecto para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica denominado "Subestación Quepe 220/66 kV y Seccionamientos", en la Región de La Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Freire, en adelante el "Proyecto", según se detalla a continuación:

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Artículo 2º

El "Tramo 2" forma parte del Proyecto, cuyo objetivo consiste en cubrir el abastecimiento total de la demanda, como también aumentar la seguridad, la confiabilidad y la flexibilidad de operación del actual Sistema Eléctrico Nacional (SEN), formando parte de las obras contenidas en el decreto exento Nº 418, de 2017, del Ministerio de Energía. Se hace presente que la Subestación Quepe 220/66 kV, junto con los seccionamientos de las Línea 2x220 kV Cautín - Río Toltén y de la Línea 2x66 kV Pitrufquén - Licanco, corresponden a las obras singularizadas como "S/E Nueva Metrenco 220/66 kV" en el DS 418/2017. Dichas obras fueron adjudicadas a Besalco S.A., empresa matriz de Besalco Transmisión SpA, mediante DS 5T/2019, y posteriormente, mediante DS 5T/2022 las características técnicas de instalaciones correspondientes a la "S/E Nueva Metrenco 220/66 kV", y sus seccionamientos, fueron objeto de modificación, siendo reubicadas en la zona de Quepe, comuna de Freire. Conforme a lo indicado en el DS 418/2017, en el DS 5T/2019 y en el DS 5T/2022, la obra actualmente denominada Subestación Quepe 220/66 kV, está conformada por los siguientes subproyectos:

(i) Subestación Quepe 220/66 kV

La Subestación Quepe 220/66 kV consiste en una subestación del tipo seccionadora, para el seccionamiento de la Línea 2x220 kV Cautín - Río Toltén y la Línea 2x66 kV Pitrufquén - Licanco, con sus respectivos paños de línea. La Subestación Quepe 220/66 kV tendrá configuración de interruptor y medio en el patio de 220 kV, y en el patio de 66 kV tendrá una configuración de doble barra con barra de transferencia. La potencia de los paños de 220 kV será de 192 MVA y de los paños de 66 kV será de 60 MVA. A su vez, se proyecta la instalación de dos transformadores de poder trifásicos con CTBC (Cambiador de Taps Bajo Carga) de 60 MVA cada uno. La superficie por la cual se solicita concesión eléctrica definitiva y servidumbre eléctrica es de 31.467 metros cuadrados, los cuales son necesarios para materializar las instalaciones de la Subestación Quepe 220/66 kV, cuyas coordenadas se grafican en la siguiente tabla:

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(ii) Seccionamiento Línea 2x220 kV Cautín - Río Toltén

El seccionamiento de la Línea 2x220 kV Cautín - Río Toltén se materializará con dos líneas de transmisión, cuyas características son las siguientes:

(iii) Seccionamiento Línea 2x66 kV Pitrufquén - Licanco

El seccionamiento Línea 2x66 kV Pitrufquén - Licanco se materializará con dos líneas de transmisión, cuyas características son las siguientes:

Artículo 3º

El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $10.202.676.000 (diez mil doscientos dos millones seiscientos setenta y seis mil pesos).

Artículo 4º

Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

En su recorrido el Proyecto ocupará un bien nacional de uso público y atravesará dos propiedades particulares. Respecto de estas últimas, será necesario constituir servidumbres eléctricas en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos. En particular, el Tramo 2 del Proyecto ocupará un bien nacional de uso público y atravesará un predio particular, respecto del cual será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7º del presente decreto.

Artículo 6º

Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7º siguiente.

Artículo 7º

Constitúyase, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del Tramo 2 del Proyecto, en el predio que se indica a continuación:

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Artículo 8º

El Proyecto podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. En su recorrido, las instalaciones del Proyecto presentan cruces con las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:

a. Seccionamientos líneas eléctricas existentes

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b. Cruces con líneas eléctricas de Seccionamiento Línea 2x220 kV Cautín - Río Toltén

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c. Cruce con línea eléctrica de Seccionamiento Línea 2x220 kV Cautín - Río Toltén

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Artículo 9º

La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

Artículo 10º

La presente concesión se otorga por plazo indefinido.

Artículo 11º

El plazo de construcción de las obras del Proyecto, desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras, será de catorce (14) meses. El inicio de la construcción deberá verificarse cumplidos seis (6) meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto de concesión, sin perjuicio de que las obras pueden iniciar su construcción en un plazo inferior al señalado, en el caso de que se logren acuerdos voluntarios con los propietarios de los predios afectados. Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:

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Artículo 12º

El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación.

Artículo 13º

El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.

Artículo 14º

El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.

El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.

Artículo 15º

Si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el Proyecto no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, bienes municipales, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente. La división por tramos del Proyecto no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Artículo 16º

La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.