APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Núm. 96.- Santiago, 22 de octubre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1, 24, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en los artículos 1, 3, literal b) del artículo 5, 7, 8, 9, literal n) del artículo 18, literal g) del artículo 21, literal d) del artículo 23 y 27, todos del artículo primero de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, el Ministerio de Seguridad Pública es la Secretaría de Estado encargada de colaborar directamente con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector en estas materias, correspondiéndole planificar, diseñar, formular, coordinar, sancionar, supervisar y evaluar las políticas relativas a tales materias, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del artículo primero de la ley N° 21.730. b) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del artículo primero de la ley N° 21.730, el Ministro o la Ministra de Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, atención y asistencia a víctimas, así como las demás funciones y atribuciones del Ministerio, para lo cual estará a cargo de planificar, diseñar, monitorear, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas y fiscalizar las actividades dentro del ámbito de su competencia. c) Que, el artículo 5°, letra b), del artículo primero de la ley N° 21.730 establece que corresponde al Ministerio de Seguridad Pública elaborar y proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Seguridad Pública, la que deberá incluir expresamente una estrategia de prevención del delito, la protección y atención de víctimas y las medidas de combate y prevención del crimen organizado y de los actos terroristas, entre otras. Asimismo, deberá coordinarla intersectorialmente, actualizarla y evaluarla periódicamente. d) Que, el artículo 8° del artículo primero de la mencionada ley, crea un Sistema de Seguridad Pública conformado por un conjunto de instituciones públicas y privadas que, mediante una acción coordinada y colaborativa, propenden a que el Estado asegure el orden público, la seguridad pública interior y fomente la prevención del delito. El Ministerio de Seguridad Pública estará a cargo del correcto funcionamiento del Sistema. e) Que, el artículo 9° del artículo primero de la ley N° 21.730, crea un Consejo Nacional de Seguridad Pública y un Consejo Nacional de Prevención del Delito, los cuales asesorarán al Ministerio de Seguridad Pública en la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública. f) Que, conforme al artículo 27 del artículo primero de la ley N° 21.730, la Política Nacional de Seguridad Pública es el instrumento que determinará las orientaciones, directrices y objetivos estratégicos del Estado en las materias de competencia del Ministerio de Seguridad Pública, así como los medios necesarios para alcanzarlos y los análisis sobre prevención del delito que sean pertinentes. Agrega su inciso segundo que para la elaboración de esta Política se considerarán, entre otras fuentes, la información, antecedentes y estadísticas que provean los Consejos de Seguridad Pública, así como el contenido de los Planes Comunales de Seguridad Pública y la evidencia surgida de estudios que determinen las medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia. g) Que, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del mismo artículo, la Política Nacional de Seguridad Pública tendrá una vigencia de seis años y deberá ser aprobada por la Presidenta o el Presidente de la República mediante decreto supremo dictado por el Ministerio de Seguridad Pública. h) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.730, el Ministerio de Seguridad Pública será el sucesor sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de las atribuciones de este último que fueren asignadas en virtud de esta ley al primero. i) Que, la elaboración de la presente Política Nacional de Seguridad Pública se desarrolló a partir de octubre de 2022, mediante un proceso técnico y participativo, estructurado bajo la coordinación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cumplimiento de la ley N° 20.502, y con el apoyo del trabajo del entonces Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior. En ese contexto, durante 2023 y 2024, se realizaron sesiones temáticas y mesas de trabajo interinstitucionales que permitieron identificar desafíos y lineamientos, complementadas con diálogos participativos que incorporaron a autoridades, expertos, expertas y organizaciones sociales, entre otros actores relevantes. j) Que, luego de la creación del nuevo Ministerio de Seguridad Pública y la entrada en vigencia de la ley N° 21.730, la propuesta de Política Nacional de Seguridad Pública fue presentada ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el Consejo Nacional de Prevención del Delito, en sesión conjunta celebrada el día 3 de julio de 2025, órganos de coordinación interinstitucional de carácter asesor previstos en la ley N° 21.730, instancia en la que se otorgó respaldo técnico a su contenido. k) Que, la seguridad pública constituye un objetivo esencial de la acción del Estado, directamente vinculada a la protección de los derechos de las personas y al fortalecimiento de la vida en comunidad; y que, en tal sentido, la creación del Ministerio de Seguridad Pública y la definición de una Política Nacional en la materia reflejan el compromiso institucional del Estado de Chile por dotar al país de un marco rector estable en esta materia. l) Que, esta Política constituye el principal instrumento de planificación del Sistema de Seguridad Pública para el período 2025-2031, estableciendo el marco rector para la acción de las instituciones que lo integran y colaboran, mediante un modelo de gestión basado en evidencia, orientado a resultados, con énfasis en la focalización estratégica y la pertinencia territorial, que promueva la interoperabilidad y protección de la información, fomente la cooperación con distintos actores nacionales e internacionales, se adapte a los nuevos fenómenos criminales y asegure el buen uso de los recursos públicos. m) Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo con el objeto de aprobar la Política Nacional de Seguridad Pública, en cumplimiento de lo establecido en la ley N° 21.730 y como expresión del compromiso del Estado con la protección de las personas, la prevención del delito y el fortalecimiento de la seguridad pública interior.
Decreto:
Apruébase la "Política Nacional de Seguridad Pública 2025-2031", cuyo texto íntegro y fiel es el siguiente:
"POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA 2025-2031
I. INTRODUCCIÓN
La dictación de la Política Nacional de Seguridad Pública (en adelante, "PNSP") se enmarca en el nuevo diseño institucional establecido por la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la citada ley, la PNSP constituye el principal instrumento de planificación del Sistema de Seguridad Pública (en adelante, "Sistema") para el periodo 2025-2031, fijando un horizonte de seis años para su implementación y evaluación. Dicho artículo establece que la PNSP determinará las orientaciones, directrices y objetivos estratégicos del Estado en materias de seguridad, así como los medios necesarios para alcanzarlos. Por su parte, el artículo 5°, letra b), de la misma ley establece que el Ministerio de Seguridad Pública tiene la atribución de elaborar y proponer al Presidente o Presidenta de la República la PNSP, la cual deberá incluir expresamente una estrategia de prevención del delito, protección y atención a víctimas y medidas para el combate y la prevención del crimen organizado y de los actos terroristas, entre otros. Por su parte, el artículo 8° de la referida ley define el Sistema de Seguridad Pública como el conjunto de instituciones o entidades públicas y privadas que, mediante su acción coordinada y colaborativa, propenden a que el Estado asegure el orden público, la seguridad pública interior y fomente la prevención del delito. El Ministerio de Seguridad Pública es el órgano responsable del correcto funcionamiento del Sistema, el cual estará integrado por los órganos de la Administración del Estado con competencia en las materias señaladas en el artículo 1° del artículo primero de la ley N° 21.730, así como por el Ministerio Público, las municipalidades y las demás entidades públicas o privadas que colaboren en estas materias. De acuerdo con lo anterior, la presente PNSP establece principios que enmarcan las estrategias, planes, programas y acciones del Sistema. Su objetivo general es reducir los delitos violentos y el temor en la ciudadanía mediante el establecimiento de lineamientos al Sistema de Seguridad Pública, orientados a fortalecer la coordinación y colaboración interinstitucional en el diseño y la ejecución de políticas públicas basadas en evidencia. Para alcanzar el objetivo general, se formula un objetivo estratégico orientado a mejorar el funcionamiento del Sistema mediante un nuevo modelo de gestión en seguridad. Este, a su vez, contribuye al cumplimiento de objetivos específicos distribuidos en seis ámbitos de acción. Por último, cada uno de estos objetivos se operacionaliza mediante líneas de acción concretas, que se materializan en estrategias, planes, programas y acciones. La PNSP se estructura en seis secciones. Tras esta introducción, la sección II describe el proceso para su elaboración. La sección III presenta los principios que enmarcan la respuesta del Estado en materia de seguridad. La sección IV expone un diagnóstico de las principales problemáticas de seguridad que enfrenta el país, mientras que la sección V describe la gobernanza del Sistema de Seguridad Pública que implementa la PNSP. Luego, la sección VI desarrolla el objetivo general, el objetivo estratégico, los ámbitos de acción y sus respectivos objetivos específicos, junto con sus líneas de acción prioritarias. Finalmente, la sección VII establece el proceso de mejora continua de la PNSP. A continuación, se presenta un esquema de la estructura de la PNSP.
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II. PROCESO DE ELABORACIÓN
La elaboración de la PNSP se realizó mediante un proceso técnico y participativo, estructurado en cinco etapas consecutivas. Este se inició bajo la coordinación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cumplimiento de la ley N° 20.502 y, posteriormente, fue asumido y finalizado por el Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con la ley N° 21.730. En el proceso se consideraron otras políticas y estrategias sectoriales e intersectoriales para asegurar la coherencia entre distintos instrumentos de planificación. A modo de ejemplo, se tuvo en cuenta la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia, la Política Nacional contra el Crimen Organizado, la Política Nacional de Ciberseguridad y la Política Nacional de Persecución Penal. A continuación, se detallan las etapas del proceso de elaboración.
Etapa 1: Mandato inicial
El punto de partida fue en octubre de 2022, cuando el Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior acordó el desarrollo de la PNSP. En ese contexto, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública impulsó el proceso de elaboración, desde el reconocimiento de la necesidad de una política nacional integral, basada en evidencia y orientada a una acción coordinada del Estado. Esta etapa permitió establecer las bases institucionales del proceso y asegurar su enfoque interinstitucional. Durante esta etapa se realizó una revisión de experiencias comparadas y de los distintos instrumentos de planificación de gobiernos anteriores. El primero de estos instrumentos tiene su origen en 1998 y corresponde al Plan Integral de Seguridad Ciudadana, seguido por la Política Nacional de Seguridad Ciudadana (2004), la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (2006-2010), el Plan Chile Seguro (2010-2014), el Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención de la Violencia y el Delito (2014-2018), el Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública (2018-2022) y el Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención del Delito (2022-2026). Cada uno de estos instrumentos refleja la situación específica del país en materia de seguridad en el momento de su formulación.
Etapa 2: Identificación de desafíos y lineamientos iniciales
En esta etapa, realizada en mayo de 2023, se llevaron a cabo sesiones temáticas con representación técnica de las instituciones que integraban el Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior, además de otros organismos invitados. Estas mesas de trabajo permitieron detectar los principales problemas y desafíos futuros en materia de seguridad. A partir de lo realizado en la primera etapa, estas sesiones se organizaron en cuatro grupos de trabajo: Control; Prevención y Víctimas; Institucionalidad y Sanción y Persecución. Las sesiones incluyeron la revisión de experiencias de países donde sus políticas públicas han logrado reducir la delincuencia. Los lineamientos iniciales surgidos de este proceso fueron presentados en la reunión del Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior de junio de 2023 y constituyeron un insumo clave para la elaboración del primer borrador de política nacional.
Etapa 3: Construcción colaborativa de la propuesta final del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitó apoyo al Laboratorio de Gobierno para implementar una metodología participativa de retroalimentación, materializada en los Diálogos de la Política de Seguridad Pública. Esta fase contempló diferentes sesiones y convocó a autoridades, personas directivas y técnicas de las instituciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior, así como a representantes de los Consejos de la Sociedad Civil y personas expertas. Estas sesiones propiciaron un espacio para mejorar y validar los contenidos de la propuesta de política nacional de manera participativa, sentando las bases para una implementación sostenible. En esta etapa, el documento fue enviado con anticipación a los participantes, lo que permitió que los diálogos se centraran en propuestas específicas, orientándose la discusión hacia el perfeccionamiento y la incorporación de nuevos desafíos. En octubre de 2023, además, se realizó la primera sesión del Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se recogieron sus opiniones sobre seguridad y derechos, en cumplimiento de lo establecido en la ley N° 21.430. Posteriormente, se consolidó una segunda versión de propuesta de política nacional, la cual fue enviada mediante oficio a las 14 instituciones que integraban por ley el Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior y a las 18 instituciones que fueron invitadas al proceso de elaboración. A cada entidad se le solicitó remitir observaciones, con el fin de prevenir conflictos normativos y fortalecer la coordinación y colaboración entre los organismos del Estado, en cumplimiento del artículo 37° bis de la ley N° 19.880. De forma paralela, se desarrollaron rondas de conversación con actores sociales y políticos relevantes, entre ellos, la Asociación Chilena de Municipalidades, la Asociación de Municipios Rurales, la Asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales de Chile, delegados y delegadas presidenciales regionales, ex autoridades del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, parlamentarios y parlamentarias, académicos y académicas y representantes de centros de estudios. Tras la sistematización de los comentarios recibidos, tanto por oficio como en los diálogos, se elaboró una tercera versión de la política nacional, la cual fue presentada al Consejo Nacional de Seguridad Pública Interior. Este documento representó la propuesta final alcanzada durante la vigencia de la antigua institucionalidad.
Etapa 4: Adecuación al nuevo diseño institucional
La ley N° 21.730, publicada en febrero de 2025, estableció un Sistema de Seguridad Pública e introdujo nuevos requisitos respecto a la estructura y contenidos de la PNSP. En virtud de ello, la propuesta de la PNSP debió ser actualizada y ajustada por los equipos técnicos del nuevo Ministerio de Seguridad Pública, con el objetivo de dar cumplimiento a la normativa vigente y asegurar la coherencia con el diseño del Sistema. Asimismo, resultó necesario un proceso de consulta con los integrantes de los consejos nacionales de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, quienes, conforme a la nueva ley, asesoran en la elaboración de la PNSP.
Etapa 5: Presentación y aprobación
En la etapa final, el Ministerio de Seguridad Pública presentó la nueva estructura de propuesta de PNSP con su objetivo general y objetivo estratégico, junto con sus objetivos específicos y líneas de acción priorizadas, organizadas en ámbitos de acción. Esta presentación se realizó en el marco de las sesiones constitutivas de los consejos nacionales de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, celebradas en abril de 2025. Posteriormente, la propuesta actualizada fue enviada a los integrantes de ambos consejos para su revisión. Tras este proceso, la versión final de la política fue presentada en una sesión conjunta de los consejos nacionales de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, realizada en julio de 2025. Finalmente, la propuesta de PNSP fue entregada al Presidente de la República para su aprobación.
III. PRINCIPIOS RECTORES
La Política Nacional de Seguridad Pública se rige por un conjunto de principios que definen los valores que guían las políticas públicas de las instituciones que integran y colaboran con el Sistema de Seguridad Pública. Estos principios buscan asegurar que las políticas de seguridad contribuyan a los desafíos del país en materia de legitimidad democrática, respeto irrestricto a los derechos humanos, cohesión social, equidad territorial y confianza pública.
Principio de legalidad En Chile rige el Estado de Derecho: el Estado es el encargado de hacer cumplir las normas que regulan la convivencia social, con respeto irrestricto a los derechos fundamentales.
Seguridad como derecho humano La seguridad es un derecho humano fundamental. Garantizarla a todas las personas, sin excepción, constituye una obligación primordial del Estado, ya que es una condición indispensable para el pleno ejercicio de otros derechos y libertades fundamentales.
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