OTORGA A LLANOS DEL SOL SpA, CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA 2X220 KV LLANOS DE SOL - SAN SIMÓN", EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, PROVINCIA DEL TAMARUGAL, COMUNA DE POZO ALMONTE

Rango Decreto
Publicación 2026-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE ENERGÍA
artículos 15
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Núm. 21 exento.- Santiago, 20 de enero de 2026.

Vistos:

Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante "SEC", en su oficio ordinario electrónico Nº 310416, de 30 de diciembre de 2025; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "ley Nº 19.880"; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1.

Lo informado por la SEC en su oficio ordinario electrónico Nº310416, de 30 de diciembre de 2025, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880. 2. Lo dispuesto por la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.

Decreto:

Artículo 1°

Otórgase a Llanos del Sol SpA concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado "Línea 2x220 kV Llanos de Sol - San Simón", en la Región de Tarapacá, provincia del Tamarugal, comuna de Pozo Almonte, en adelante el "Proyecto", según se detalla a continuación:

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Artículo 2º

Artículo 2º. El Proyecto comprende la construcción de una línea eléctrica de doble circuito con dos conductores por fase en 220 kV, de categoría de Alta Tensión, de una potencia máxima de transporte de 500 MW y que transportará la energía eléctrica generada por el Parque Fotovoltaico Llanos del Sol, desde la Subestación Elevadora Llanos del Sol hasta la Subestación San Simón.

La "Línea 2x220 kV Llanos de Sol - San Simón" pertenece a un Sistema de Transmisión Dedicado, el cual está conformado por la siguiente línea eléctrica y la subestación que se indica:

La Subestación Elevadora Llanos del Sol y la Subestación San Simón no forman parte de la presente concesión eléctrica definitiva, y se identifican solo con el objeto de tener un completo entendimiento del proyecto eléctrico en general. La longitud total de la Línea 2x220 kV Llanos de Sol - San Simón es de 12.201,74 metros, que se extienden desde el marco de línea ML LLS ubicado al interior de la Subestación Elevadora Llanos del Sol, hasta el marco de línea ML SS ubicado al interior de la Subestación San Simón. Cabe hacer presente que las estructuras ML LLS y ML SS, que se encuentran dibujadas en el layout de las obras contenido en el Plano General de Obras LNSDSL-PGO, compuesto de 3 láminas, no forman parte de esta Concesión Eléctrica Definitiva. Sin embargo, dichas estructuras se han considerado para efectos de calcular la franja de seguridad y obtener un completo entendimiento del Proyecto. La longitud de concesión del Proyecto es de 12.149,13 metros, comenzando su trazado desde el punto PP, ubicado en el límite de la Subestación Elevadora Llanos del Sol, en las coordenadas UTM WGS 84 Este 452.014,04 metros y Norte 7.665.125,00 metros y finalizando en el punto PF, ubicado en el límite de la Subestación San Simón, en las coordenadas UTM WGS 84 Este 441.780,47 metros y Norte 7.658.825,70 metros. Ambos puntos mencionados se encuentran dibujados en el Plano General de Obras LNSDSL-PGO, el cual está compuesto de 3 láminas.

Artículo 3º

El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $8.411.900.000 (ocho mil cuatrocientos once millones novecientos mil pesos).

Artículo 4º

Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

En su recorrido el proyecto atravesará dos predios fiscales y un predio particular, no afectará predios municipales y no ocupará bienes nacionales de uso público. Sobre los predios afectados será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.

Artículo 6º

Apruébense los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7º siguiente.

Artículo 7º

Constitúyanse, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del Proyecto en los predios que se indican a continuación:

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Artículo 8º

El Proyecto podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. En su recorrido, las instalaciones del Proyecto presentan cruces con las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:

a. Cruce con líneas eléctricas existentes:

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b. Paralelismos con líneas eléctricas existentes:

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c. Cruces con línea férrea, sin línea de contacto:

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Artículo 9º

La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

Artículo 10º

La presente concesión se otorga por plazo indefinido.

Artículo 11º

El plazo de inicio y término de las obras del proyecto, en cuanto a su duración será de treinta y dos (32) meses, considerando el inicio de ellas transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto. Sin perjuicio de ello, las obras pueden iniciar su construcción en un plazo inferior a lo señalado, en el caso que se logre acuerdo voluntario con los propietarios afectados. El plazo de construcción del Proyecto se desglosa de la siguiente manera:

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Artículo 12º

El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación.

Artículo 13º

El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.

Artículo 14º

El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.

Artículo 15º

La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.