ORDENA TRASPASO DEL PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE AL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS

Rango Decreto
Publicación 2026-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
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Núm. 2 exento.- Santiago, 21 de enero de 2026.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que Fija Planta de Directivos del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.600; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente que Fija los grados mínimos y máximos de la escala única de sueldos para el personal de los estamentos que indica del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.600; en el decreto Nº 27, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento Orgánico del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas; en el decreto Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Nombra Ministros y Ministras de Estado en las Carteras que indica; en la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1º.- Que, el inciso primero del artículo primero transitorio Numeral 9 de la Ley Nº 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, facultó al Presidente de la República para que establezca las normas necesarias para: "9) Ordenar el traspaso, sin solución de continuidad, de 28 funcionarios a contrata desde la Subsecretaría del Medio Ambiente que presten servicios para la administración y gestión de las áreas protegidas, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, fijando la forma en que se realizará dicho traspaso al estatuto laboral que rige a dicho Servicio, y el plazo en que se llevará a cabo este proceso. El uso de esta facultad quedará sujeto a lo señalado en el Numeral 5)". 2º.- Que, el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.600: "La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula ‘Por orden del Presidente de la República', por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que señalará la época en que se hará efectivo el traspaso de acuerdo a lo indicado anteriormente". 3º.- Que, el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, establece que los y las funcionarios/as traspasados/as desde la Subsecretaría del Medio Ambiente al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas serán traspasados a un contrato de plazo indefinido, siempre que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos alternativos: 1) Tener a la fecha del traspaso, a lo menos, tres años de servicios continuos en calidad de contrata en la Subsecretaría del Medio Ambiente, o 2) Haber ingresado a la Subsecretaría del Medio Ambiente mediante un proceso de selección concursal, en el cual el funcionario o funcionaria a lo menos haya sido evaluado psicolaboralmente o entrevistado técnicamente. Aquellos funcionarios y funcionarias a contrata que, a la fecha del traspaso, no reúnan ninguno de los requisitos señalados en el inciso anterior, serán traspasados en modalidad de contrato de plazo fijo y su contratación se ajustará a lo establecido en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo. Los funcionarios y funcionarias a contrata traspasados desde la Subsecretaría del Medio Ambiente al Servicio que, en virtud de este artículo, pasen a tener contrato indefinido, podrán computar los años de servicios continuos prestados en calidad de contrata en dicha Subsecretaría para efectos del cálculo de la indemnización que corresponda de conformidad al artículo 21 de la ley Nº 21.600. Para tales efectos, los años de servicios prestados en la Subsecretaría se considerarán en un cincuenta por ciento. A dichos funcionarios y funcionarias se les aplicarán las demás normas sobre cálculo y límites de las indemnizaciones a que se refiere el citado artículo 21, según corresponda. 4º.- Que, el inciso tercero del artículo primero transitorio de la Ley Nº 21.600 considera lo siguiente: "A contar de la fecha del traspaso señalada en el inciso anterior, la dotación máxima de personal de la Subsecretaría del Medio Ambiente se disminuirá en 21 funcionarios y, a su vez, se incrementará en 28 funcionarios la dotación máxima de personal del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Conjuntamente, con el traspaso del personal se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho". 5º.- Que, el artículo 18 de la ley Nº 21.600, señala: "El personal traspasado desde la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal, y del Ministerio del Medio Ambiente, al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, en virtud de lo establecido en el numeral tercero y noveno del artículo primero transitorio, mantendrán su derecho a estar afiliados en el servicio de bienestar de la Corporación Nacional Forestal o de su sucesor legal o del Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda". 6º.- Que, el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, establece que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas entrará en operaciones a contar del 01 de febrero de 2026. 7º.- Que, el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, ordena que los traspasos de personal establecidos en los artículos 4º y 5º del mismo quedarán sujetos a las restricciones establecidas en el Numeral 5 del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.600 y que el personal traspasado conservará la asignación de antigüedad que tenga reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. 8º.- Que, las restricciones establecidas en el Numeral 5 del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.600, son las siguientes: "a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado; b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento; c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado; y d) El personal traspasado conservará la asignación de antigüedad que tenga reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento". 9º.- Que, finalmente, se hace necesario dictar el presente decreto, a fin de traspasar al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, sin solución de continuidad, a 28 funcionarios a contrata de la Subsecretaría del Medio Ambiente que presten servicios para la administración y gestión de las áreas protegidas.

Decreto:

1°.- Traspásase, sin solución de continuidad, a contar del 1 de febrero de 2026, al personal individualizado en la siguiente tabla, desde la Subsecretaría del Medio Ambiente al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, conforme lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la Ley Nº 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los artículos 4º, 6º, y 7º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que Fija los grados mínimos y máximos de la escala única de sueldos para el personal de los estamentos que indica del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.600:

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2°.- Téngase presente que los traspasos de personal antedichos quedarán sujetos a las restricciones establecidas en el Numeral 5 del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.600 y que el personal traspasado conservará la asignación de antigüedad que tenga reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. 3°.- Déjese constancia que el referido personal deberá, por razones impostergables de buen servicio, asumir sus funciones en la fecha señalada en el número uno precedente, sin esperar la total tramitación del presente decreto.

Anótese, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.

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