DECLARA REGIONES QUE INDICA EN EMERGENCIA PREVENTIVA

Rango Decreto
Publicación 2026-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
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Núm. 142 exento.- Santiago, 21 de enero de 2026.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; la ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; el Oficio Nº 10/2/1/0943/15263, de 2025, de la Dirección Meteorológica de Chile; el Informe Climatológico Nº 287, de 2025, de la Dirección Meteorológica de Chile; los Oficios Nºs 16, de 2026, y Nº 67, de 2026, ambos del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º Que, el artículo 11 de la ley Nº 21.364 establece: "De la declaración de emergencia preventiva. Sin perjuicio del funcionamiento de los Comités en las Fases de Mitigación y Preparación, en el caso que el Servicio informe que una zona se ve afectada por un riesgo de emergencia, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá declararla en emergencia preventiva, y deberá actuar en coordinación con el presidente del Comité Regional respectivo. La declaración de emergencia preventiva será fundada y expedida por decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública "por orden del Presidente de la República". A partir de ese momento, podrá aplicar todas las disposiciones establecidas en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes". 2º Que, la Dirección Meteorológica de Chile, mediante Oficio Nº 10/2/1/0943/15263, de 30 de diciembre de 2025, emitió el Informe Climatológico Nº 287, que pronostica una condición más lluviosa de lo normal para la zona altiplánica, lo que se asocia principalmente al desarrollo de la temporada de lluvias estivales, que afectaría especialmente a sectores interiores de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta. 3º Que, además, el mismo informe, por una parte, respecto de la temperatura mínima, el pronóstico muestra tonalidades rojas, lo que indica un comportamiento más cálido de lo normal, lo cual sugiere noches y madrugadas con temperaturas superiores al promedio histórico, lo que podría traducirse en una menor frecuencia de temperaturas bajas, especialmente en sectores interiores y urbanos del país. Se observa un contraste regional al analizar la temperatura máxima. En este sentido, el sector costero presentaría temperaturas más cálidas de lo normal, lo que podría favorecer jornadas con mayor sensación térmica durante el día; mientras que, en la zona altiplánica, el pronóstico indica temperaturas máximas levemente bajo lo normal, reflejando condiciones más templadas durante las horas diurnas en comparación con el promedio climatológico. 4º Que, atendido lo anterior, la Dirección Meteorológica de Chile concluye que, en cuanto al pronóstico estacional para el trimestre enero, febrero y marzo de 2026, se prevé una condición más lluviosa de lo normal en la zona altiplánica del norte del país, asociada al desarrollo de la temporada de lluvias estivales. Este escenario podría favorecer la ocurrencia de eventos convectivos en sectores interiores de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta. 5º Que, conforme con lo expresado, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, mediante el oficio Nº 16, de 6 de enero de 2026, solicita evaluar la declaración de emergencia preventiva entre las regiones de Arica y Parinacota y Atacama, desde el 9 de enero hasta el 31 de marzo 2026, el que posteriormente es complementado a través del Oficio Nº 67, de 19 de enero de 2026, que indica que el informe emitido por la Dirección Meteorológica de Chile identifica el mayor nivel de riesgo hasta la Región de Antofagasta, no obstante, de manera recurrente, el sistema denominado Alta de Bolivia ha presentado también desplazamientos cuya influencia se ha extendido además hasta la Región de Atacama, señalando que a modo de antecedente, durante el año 2025 la Dirección Meteorológica de Chile emitió diversos avisos meteorológicos por tormentas eléctricas, algunos de ellos acompañados de precipitaciones en el periodo comprendido entre los meses de enero y marzo, incluyéndose la Región de Atacama. Dichos eventos se caracterizan por registrarse en lapsos acotados de tiempo y bajo condiciones de isoterma cero elevada, lo que incrementa el riesgo de activación de quebradas y la ocurrencia de flujos aluvionales. 6º Que, por consiguiente, es necesario fortalecer las coordinaciones entre los organismos integrantes del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, permitiendo una oportuna, efectiva y eficiente actuación, y la adopción de las medidas preventivas indispensables que permitan hacer frente a la temporada de lluvias estivales que amenaza al norte del territorio nacional. 7º Que, por mandato legal y constitucional, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, atendiendo las necesidades públicas de manera continua y permanente.

Decreto:

Artículo único

Artículo único: Declárese a las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama en Emergencia Preventiva entre los días 19 de enero y 31 de marzo del año 2026.

Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.

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