CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE MAULE
Núm. 1.027 exento.- Santiago, 22 de diciembre de 2025.
Vistos:
El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La Ley Nº 20.433, de 2010, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, y sus modificaciones; d) El decreto supremo Nº 122, de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.433; e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; f) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; g) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fija Norma Sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; i) El decreto exento Nº 4, de 11.01.2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga concesión de radiodifusión Comunitaria Ciudadana, para la comuna de Maule, Región del Maule, a Pro Deportes. j) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante el decreto exento citado en la letra i) de los Vistos, se otorgó una concesión de radiodifusión Comunitaria Ciudadana, en el concurso público correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2021, señal distintiva XQK-323, para la comuna de Maule (107,5 MHz), Región del Maule; b) Que, la Subsecretaría remitió a la concesionaria individualizada una copia íntegra del decreto exento señalado en la letra i) de los Vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° inciso 4° de la ley; c) Que, el decreto exento fue enviado a la concesionaria mediante sistema de notificación electrónica con fecha 25.01.2024 y se procedió su descarga el 11.03.2024, quedando materializada ese día; d) Que, conforme a lo anterior, la concesionaria disponía hasta el 23.04.2024 para efectuar la publicación del citado decreto exento en el Diario Oficial;
Que, no habiéndose obtenido antecedentes de la publicación del decreto exento, mediante Oficio N° 8.843, de 18.06.2024, la Subsecretaría solicita a la concesionaria los antecedentes que justifiquen las causas de la no publicación del decreto, confiriéndole el plazo de 10 días para acompañarlos. Dicho oficio fue notificado electrónicamente el 22.07.2024 y el 05.12.2024, sin constar su descarga, y postalmente, el 29.08.2024, sin constar su retiro de la Oficina de Correos de la comuna respectiva; f) Que, a la fecha no se ha obtenido respuesta por parte de la interesada, encontrándose vencido el plazo de 10 días señalado en el Oficio N° 8.843, ya citado; g) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23° N° 4 de la ley, la concesión se extinguirá por la no publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la concesión, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación, y en uso de mis atribuciones;
Decreto:
Certifícase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la ley, la extinción de la concesión de radiodifusión Comunitaria Ciudadana, señal distintiva XQK-323, para la comuna de Maule, Región del Maule, otorgada mediante el decreto citado en la letra i) de los Vistos, a Pro Deporte, RUT Nº 65.198.224-3, por no efectuar la publicación del citado decreto, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
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