CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE PITRUFQUÉN

Rango Decreto
Publicación 2026-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
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Núm. 1.033 exento.- Santiago, 22 de diciembre de 2025.

Vistos:

a)

El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La ley Nº 20.433, de 2010, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, y sus modificaciones; d) El decreto supremo Nº 122, de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.433; e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; f) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República"; g) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fija Norma Sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora; h) La resolución exenta Nº 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; i) El decreto exento Nº 563, de 12.11.2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Pitrufquén, Región de La Araucanía, a Junta de Vecinos Villa La Paz; j) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

a)

Que, la Subsecretaría remitió a la concesionaria individualizada una copia íntegra del decreto exento señalado en la letra i) de los Vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º inciso 4º de la ley, el que fue enviado mediante sistema de notificación electrónica con fecha 22.11.2024, procediéndose su descarga el 30.11.2024, por tanto se entiende que su notificación quedó materializada ese día; b) Que, conforme a lo anterior, la concesionaria disponía hasta el 14.01.2025 para efectuar la publicación en el Diario Oficial del citado decreto exento Nº 563, de 2024; c) Que, por oficio Nº 1.784, de 04.02.2025, entregado el 08.04.2025 por correo postal, la Subsecretaría le informa a la concesionaria que no se tienen antecedentes de la publicación del decreto en el Diario Oficial y, al mismo tiempo, le solicita los antecedentes que justifiquen las causas de la no publicación del decreto, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles a contar de su notificación; d) Que, a la fecha no se ha obtenido respuesta por parte de la interesada, encontrándose vencido el plazo de 10 días señalado en el oficio Nº 1.784, ya citado anteriormente;

e)

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23º, número 4, de la ley, la concesión se extinguirá por la no publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la concesión, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación, y en uso de mis atribuciones;

Decreto:

1.

Certifícase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º, de la ley, la extinción de la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQL-194, para la comuna de Pitrufquén, Región de La Araucanía, otorgada mediante el decreto citado en la letra i) de los Vistos, a Junta de Vecinos Villa La Paz, RUT Nº 65.031.108-6, por no efectuar la publicación del citado decreto dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

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