PONE TÉRMINO Y ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA AL CARGO DE DIRECTOR/A DEL SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ

Rango Decreto
Publicación 2026-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES
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Núm. 5 exento.- Santiago, 13 de enero de 2026.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 35º de la Constitución Política de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en al artículo 81 letra a) del DFL N° 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; lo señalado en el numeral I, N° 22 del artículo 1° del DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882; Ord. N° 2419, de 27 de agosto de 2025, de la Directora del Servicio de Salud del Reloncaví; y la resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

Decreto:

1.- Déjase sin efecto a contar del 27 de agosto de 2025, el decreto exento N° 65, de fecha 16 de octubre de 2023, del Ministerio de Salud, sobre subrogancia en el cargo de Director/a del Servicio de Salud del Reloncaví. 2.- Establécese que, a contar del 27 de agosto de 2025, el orden de subrogancia al cargo de Director/a del Servicio de Salud del Reloncaví, en caso de ausencia o impedimento del titular, será el siguiente:

Primer Orden de Subrogancia Subdirector/a Administrativo/a del Servicio de Salud. Segundo Orden de Subrogancia Director/a de Atención Primaria del Servicio de Salud. Tercer Orden de Subrogancia Jefe/a Departamento de Auditoría del Servicio de Salud.

3.- El indicado orden de subrogancia solo podrá ser asumido si dichos cargos son desempeñados por personal titular del segundo nivel jerárquico de la planta del citado Servicio de Salud, nombrados a través del Sistema de Alta Dirección Pública. 4. El/la director/a subrogante asumirá sus funciones, en caso de ser necesario, a contar de la fecha indicada, sin esperar la total tramitación de este decreto.

Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud. Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 5, del 13 de enero de 2026. Pone término y establece orden de subrogancia al cargo de Director/a del Servicio de Salud del Reloncaví.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

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