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MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CONECT SpA

Texto vigente a fecha 2026-02-03

Santiago, 30 de diciembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 1.057 exento.

Vistos:

a)

El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. d) La resolución exenta N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. e) El decreto supremo N° 193, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

a)

Lo solicitado por la concesionaria mediante ingreso Subtel N° 86.012, de 29.07.2025, complementado mediante ingreso Subtel N° 106.885, de 23.09.2025, en lo que dice relación con el radioenlace que se menciona en la parte resolutiva del presente decreto, quedando en lo restante a lo que se resuelva en acto administrativo independiente. b) Lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 19.880, que permite la acumulación o desacumulación de procedimientos. c) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Conect SpA, RUT N° 96.965.220-K, con domicilio en General Mackenna N° 1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1.

Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) radioenlace punto a punto, según se indica a continuación:

Para la Región: Metropolitana

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DE: Decreto Exento.

El radioenlace se ubicará en infraestructura autorizada y se conectará a la red a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados. 2. Los plazos son los que se indican a continuación:

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3.

Apruébese la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 5. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la Rep�blica, Claudio Marcelo Araya San Martín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.