MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA SITES CHILE S.A
Santiago, 23 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 71 exento.
Vistos:
El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. e) El decreto supremo N° 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomuncaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones y sus modificaciones. f) La resolución exenta N° 3.774, de 2012, de la Subsecretaría. g) El decreto supremo N° 129, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones.
Considerando:
Lo solicitado por la concesionaria, mediante ingreso Subtel N° 117.291, de 20.10.2025. b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión de aquellos que, conforme al inciso quinto del artículo 14° de la ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15° y 16°, con excepción del trámite concerniente a la emisión del extracto y su publicación.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, otorgada a la empresa Sites Chile S.A., RUT N° 77.371.811-3, con domicilio en Nueva Tajamar N° 481, oficina 1102 Torre Sur, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
Autorízase a la concesionaria para modificar la dirección de una (1) Estación Base, como se detalla a continuación:
Donde dice:
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Debe decir:
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La ubicación, las coordenadas geográficas, los plazos y las demás características técnicas no consideradas en la presente solicitud de modificación permanecerán inalterables, de conformidad a los actos autorizatorios señalados precedentemente. 2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. 3. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 5. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.