CERTIFICA EXTINCIÓN DE CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE CHILLÁN
Núm. 72 exento.- Santiago, 23 de enero de 2026.
Vistos:
El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La ley Nº 20.433, de 2010, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana, y sus modificaciones; d) El decreto supremo Nº 122, de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.433; e) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; f) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; g) La resolución exenta Nº 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fija norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora; h) La resolución exenta Nº 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y sus modificaciones; i) El decreto exento Nº 668, de 04.09.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que renueva concesión de radiodifusión Comunitaria Ciudadana, para la comuna de Chillán, Región de Ñuble, a Parroquia El Buen Pastor; j) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante el decreto exento citado en la letra i) de los Vistos, se renovó una concesión de radiodifusión Comunitaria Ciudadana, en el concurso público correspondiente al Segundo Cuatrimestre de 2024, señal distintiva XQK-023, para la comuna de Chillán (107,7 MHz), Región de Ñuble; b) Que, la Subsecretaría remitió a la concesionaria individualizada una copia íntegra del decreto exento señalado en la letra i) de los Vistos, para su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º inciso 4º de la ley; c) Que, el decreto exento fue enviado a la concesionaria mediante sistema de notificación electrónica con fecha 09.09.2025 y se procedió a su descarga el 10.09.2025, quedando materializada ese día; d) Que, conforme a lo anterior, la concesionaria disponía hasta el 23.10.2025 para efectuar la publicación del citado decreto exento en el Diario Oficial; e) Que, no habiéndose obtenido antecedentes de la publicación del decreto exento, mediante oficio Nº 17.737, de 12.11.2025, la Subsecretaría solicita a la concesionaria los antecedentes que justifiquen las causas de la no publicación del decreto, confiriéndole el plazo de 10 días para acompañarlos. Dicho oficio fue notificado electrónicamente el 13.11.2025 y el mismo día 13.11.2025, consta su descarga; f) Que, mediante los ingresos Subtel Nº 129.562, de 19.11.2025 y Nº 135.793, de 04.12.2025, la concesionaria expone sus argumentos respecto de la no publicación del decreto exento que renovó la concesión, no mencionando ni acompañando antecedentes que den cuenta de la no recepción del correo, imposibilidad de acceder al link que venía en dicho correo o una falla de carácter técnico en la descarga y/o lectura del documento remitido en el link, que permitiera desvirtuar con ello la efectiva notificación del decreto exento que otorgó la concesión, por lo que se entiende que la notificación de fecha 09.09.2025 se realizó correctamente, surtiendo plenamente los efectos contemplados en la ley. g) Que, no logrando justificar la no publicación en plazo del decreto de renovación de parte de la interesada, resulta aplicable lo establecido en el artículo 8º inciso 4º de la ley para el caso de incumplimiento de la obligación de publicar el decreto de concesión en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días contados desde que la Subsecretaría le notifique que el decreto está totalmente tramitado, produciéndose con ello -conforme a la disposición citada y el artículo 23 de la misma ley- la "extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley", y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
Certifícase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la ley, la extinción de la concesión de radiodifusión Comunitaria Ciudadana, señal distintiva XQK-023, para la comuna de Chillán, Región de Ñuble, renovada mediante el decreto citado en la letra i) de los Vistos, a Parroquia El Buen Pastor, RUT Nº 72.542.100-1, por no efectuar la publicación del citado decreto dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
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