MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CONECT SpA
Santiago, 31 de diciembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 1.069 exento.
Vistos:
El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. d) La resolución exenta Nº36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. e) El decreto supremo Nº103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. f) El decreto supremo Nº193 de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº45.809 de 22.03.2023, complementado mediante Ingresos Subtel Nº63.045 de 19.04.2023, Nº67.904 de 27.04.2023, Nº126.712 de 23.08.2023, Nº126.713 de 23.08.2023, Nº141.323 de 27.09.2023, Nº141.330 de 27.09.2023, Nº99.508 de 06.08.2024, Nº153.223 de 02.12.2024, Nº161.572 de 23.12.2024 y Nº30.772 de 18.03.2025, en lo que dice relación con el radioenlace que se indica en la parte resolutiva del presente decreto, quedando lo restante a lo que se resuelva en acto administrativo independiente. b) Lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº19.880 que permite la acumulación o desacumulación de procedimientos. c) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Conect SpA, RUT Nº 96.965.220-K, con domicilio en General Mackenna Nº1.369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) radioenlace punto a punto, según se indica a continuación:
Para la región: De Coquimbo
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El radioenlace se ubicará en infraestructura autorizada y se conectará a la red, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados. 2. Los plazos máximos son los que se indican a continuación:
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Apruébese la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 5. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República.- Claudio Marcelo Araya San Martín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.