RECTIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA

Rango Decreto
Publicación 2026-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Historial de reformas JSON API

Santiago, 9 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 19 exento.

Vistos:

a)

El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República". d) El decreto supremo Nº 214, de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores. e) La resolución exenta Nº 547, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 3,30 - 3,40 GHz y 3,60 - 3,65 GHz. f) La resolución exenta Nº 2.175, del 13 de octubre de 2023, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y sus posteriores modificaciones, que aprueba bases del concurso público para otorgar concesiones de servicio público de telecomunicaciones que operen redes inalámbricas de alta velocidad (5G o superior) en 50 MHz dentro de la banda de frecuencias de 3,40 - 3,60 GHz. g) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón .

Considerando:

a)

Que, mediante decreto exento Nº 866, de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se modificó la concesión del literal d) de los Vistos, de acuerdo a lo solicitado por la concesionaria mediante ingreso Subtel Nº 75.166, de 01.07.2025 y sus complementos, el que fue publicado por la concesionaria el día 11.11.2025. b) Que, sin embargo, con posterioridad a la publicación en el Diario Oficial del referido decreto modificatorio, se han advertido errores materiales y/o inconsistencias en el mismo, en relación a lo solicitado por la concesionaria, en cuanto a diferentes características de algunas de las estaciones base autorizadas referidos, según los casos, a la altura de determinado número de antenas, respecto de las cuales se consignó la altura del soporte en lugar de la del centro de radiación; las coordenadas geográficas, la dirección, la comuna, la etapa, el código de soporte y/o el acto autorizatorio del soporte individualizado en el acto. c) Que, atendido lo expuesto y de conformidad con lo señalado en el inciso final del artículo 13º y en el 62º de la ley 19.880, procede aclarar y/o rectificar los errores detectados en el acto administrativo modificatorio en comento, rectificación que no altera la Zona de Servicio comprometida en el decreto supremo del literal d) de los Vistos y mantiene la excelencia del concurso.

Decreto:

Rectifícase el decreto exento Nº 866, de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modificó la concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones, otorgada mediante decreto supremo del literal d) de los Vistos, a la empresa Claro Chile SpA, RUT Nº 96.799.250-K, con domicilio en Av. El Salto Nº 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1.

Rectifíquese la altura de la antena y las coordenadas geográficas de la siguiente Estación Base autorizada en la segunda tabla del numeral 5.2 del decreto exento Nº 866, de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como se indica a continuación:

Para la Región Metropolitana de Santiago:

[imagen omitida]

Asimismo, para la referida Estación Base "Talaveras (Alt. A)", rectifíquese el acto autorizatorio del soporte de una (1) Estación Base indicada en la tercera tabla del numeral 5.2 del decreto Nº 866, de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según se indica a continuación:

[imagen omitida]

DE: Decreto Exento.

2.

Rectifíquense la dirección, comuna y las coordenadas geográficas de dos (2) Estaciones Base autorizadas en la segunda tabla del numeral 5.2 del decreto exento Nº 866, de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como se indica a continuación:

Para la Región Metropolitana de Santiago:

[imagen omitida]

Asimismo, para la Estación Base "San Pablo - Av. La Estrella (Alt. B)", rectifíquese el acto autorizatorio, código de soporte, nombre y comuna del soporte de una (1) Estación Base indica en la tercera tabla del numeral 5.2 del decreto Nº 866, de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según se indica a continuación:

[imagen omitida]

DE: Decreto Exento.

3.

Rectifíquese la dirección y la altura antenas de una (1) Estación Base autorizada en la segunda tabla del numeral 5.2 del decreto exento Nº 866, de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como se indica a continuación:

Para la Región Metropolitana de Santiago:

[imagen omitida]

4.

Rectifíquense la altura de antenas y la etapa de tres (3) Estaciones Base autorizadas en la segunda tabla del numeral 5.2 del decreto exento Nº 866, de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como se indica a continuación:

Para la Región Metropolitana de Santiago:

[imagen omitida]

Asimismo, en el caso de la Estación Base "Madera Nativa", rectifíquese la altura del centro de radiación del soporte en la cuarta tabla del numeral 5.2 del decreto Nº 866, de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según se indica a continuación:

[imagen omitida]

5.

Rectifíquese la altura de antenas de veintiuna (21) Estaciones Base autorizadas en la segunda tabla del numeral 5.2 del decreto exento Nº 866, de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como se indica a continuación:

Para la Región Metropolitana de Santiago:

[imagen omitida]

[imagen omitida]

6.

Rectifíquese la altura del centro de radiación del soporte de cinco (5) Estaciones Base indicadas en la cuarta tabla del numeral 5.2 del decreto Nº 866, de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según se indica a continuación:

[imagen omitida]

7.

Rectifíquese la etapa de tres (3) Estaciones Base autorizadas en la segunda tabla del numeral 5.2 del decreto exento Nº 866, de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como se indica a continuación:

Para la Región Metropolitana de Santiago:

[imagen omitida]

8.

Las características técnicas y ubicaciones no consideradas en la presente rectificación permanecerán inalterables, de conformidad al decreto exento Nº 866, de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 9. La presente rectificación no modifica los plazos comprometidos en el decreto supremo mencionado en el literal d) de los Vistos. 10. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 11. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.