MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA WOM SpA

Rango Decreto
Publicación 2026-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Historial de reformas JSON API

Santiago, 9 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 20 exento.

Vistos:

a)

El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. e) La resolución exenta N° 265, de 2013, de la Subsecretaría, que fija la Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 700 MHz, y sus modificaciones posteriores. f) El decreto supremo N° 19, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

a)

Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 204.552 de 30.11.2022, complementado mediante ingresos Subtel N° 179.919 de 18.12.2023, N° 65.568 de 22.05.2024, N° 72.538 de 24.06.2025, N° 81.336 de 17.07.2025 y N° 87.861 de 01.08.2025, en lo que dice relación con las Estaciones Base señaladas en la parte resolutiva del presente decreto, quedando lo restante a lo que se resuelva en acto administrativo independiente. b) Lo autorizado mediante decreto exento N° 449, de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. c) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión. d) Lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 19.880, que permite la acumulación o desacumulación de procedimientos. e) Que las Estaciones Base que por el presente acto se modifican dan cobertura a localidades obligatorias (LLOO) en el concurso en que se otorgó la concesión del literal f) de los Vistos. f) Que, conforme al numeral 1.1.2 de la Escritura Pública de Transacción entre Wom SpA y Fisco de Chile, suscrita el 29 de octubre de 2025 ante Notario Público Interino de la Quinta Notaria de Santiago, Magdalena Sofía Latorre Larraín, se deben completar el cien por ciento de las localidades obligatorias ("LL.OO.") el 05.03.2026. g) El numeral 1.1.5 de la Escritura Pública de Transacción entre Wom SpA y Fisco de Chile, suscrita el 29 de octubre de 2025 ante Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, Magdalena Sofía Latorre Larraín, que prioriza la resolución de solicitudes de modificación de concesión indicadas como "urgentes" en Anexo Número tres de la Transacción, entre las cuales se encuentran las EB NU9755 y NU9772, que se modifican en el presente acto. h) Que la solicitud del literal a) de los Considerando, no altera la zona de servicio comprometida en el decreto supremo del literal f) de los Vistos y mantienen la excelencia del concurso.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones, otorgada a la empresa Wom SpA, RUT N° 78.921.690-8, con domicilio en General Mackenna N° 1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1.

Autorízase a la concesionaria para modificar la dirección y coordenadas geográficas de seis (6) Estaciones Base, según se indica a continuación:

Para las regiones de La Araucanía, del Maule, de Ñuble:

[imagen omitida]

(*) La información consignada es el resultado del análisis georreferenciado realizado por la Subsecretaría con base a la información proporcionada por la concesionaria en su solicitud.

1.1. Las infraestructuras soportantes de las Estaciones Base se indican a continuación:

[imagen omitida]

1.2. Las características de la infraestructura soportante se indican a continuación:

[imagen omitida]

Las demás características técnicas, no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al decreto supremo del literal f) de los Vistos. 2. Los plazos máximos se indican a continuación:

[imagen omitida]

3.

Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 5. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.