MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A CONECT SpA

Rango Decreto
Publicación 2026-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
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Santiago, 9 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 24 exento.

Vistos:

a)

El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. d) El decreto supremo Nº 193, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

a)

Lo solicitado por la concesionaria mediante ingreso Subtel Nº 107.178, de 24.09.2025. b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión que, conforme al inciso quinto del artículo 14º de la ley, se rige por las normas establecidas en los artículos 15º y 16º de la misma, con excepción del trámite concerniente a la emisión del extracto y su publicación.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, a la empresa Conect SpA, RUT Nº 96.965.220-K, con domicilio en calle General Mackenna Nº 1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, según se indica a continuación:

1.

Autorízase a la concesionaria para rectificar dirección o coordenadas geográficas en ocho (8) radioenlaces punto a punto autorizados por decreto exento Nº 646, de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la regiones del Maule, de Los Ríos, del Biobío, del Maule y Metropolitana, según se indica a continuación:

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[imagen omitida]

2.

Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 4. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.