MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL AVANZADO A LA EMPRESA WOM SpA

Rango Decreto
Publicación 2026-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
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Santiago, 9 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 28 exento.

Vistos:

a)

El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. e) La resolución exenta N° 1.144, de 2000, modificada por resolución exenta N° 596, de 2007, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital Avanzado. f) Los decretos supremos N° 63 y N° 64, ambos de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

a)

Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 135.947, de 04.12.2025, en orden a prorrogar los plazos de término de obras e inicio de servicios de la estación base que se indica en la solicitud, ya vencidos a la fecha de presentación. b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14°, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15° y 16° de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.

Decreto:

Modifíquense las concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital Avanzado, otorgadas a la empresa WOM SpA, RUT N° 78.921.690-8, con domicilio en General Mackenna N° 1369, Comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1.

Autorízase a la concesionaria un nuevo plazo de término de obras e inicio de servicio de una (1) estación base, según se indica a continuación:

[imagen omitida]

D.E.: Decreto Exento.

La ubicación y demás características técnicas de la estación base, no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al acto autorizatorio señalado precedentemente. 2. La presente autorización no exime a la concesionaria de la responsabilidad que en su caso le corresponda por el incumplimiento de los plazos comprometidos mediante el acto autorizatorio citado en el numeral precedente. 3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 5. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.