MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CONECT SpA

Rango Decreto
Publicación 2026-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
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Santiago, 9 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 33 exento.

Vistos:

a)

El decreto ley N°1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. d) La resolución exenta N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. e) El decreto supremo N°103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. f) El decreto supremo N°193 de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

a)

Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel N°157.733 de 03.11.2023, complementado mediante Ingresos Subtel N°88.121 de 11.07.2024, N°88.480 de 12.07.2024 y N°79.835 de 14.07.2025, en lo que dice relación con el Radioenlace que se indica en la parte resolutiva del presente decreto, quedando lo restante a lo que se resuelva en acto administrativo independiente. b) Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°19.880 que permite la acumulación o desacumulación de procedimientos. c) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Conect SPA., RUT. N°96.965.220-K, con domicilio en General Mackenna N°1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) radioenlace punto a punto, según se indica a continuación:

Para la región: De Coquimbo

[imagen omitida]

El radioenlace se ubicará en infraestructura autorizada y se conectará a la red, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.

1.

Los plazos máximos son los que se indican a continuación:

[imagen omitida]

2.

Apruébese la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 4. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.