MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA
Santiago, 22 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 56 exento.
Vistos:
El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República". d) El decreto supremo Nº 214, de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión. e) La resolución exenta Nº 547, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 3,30 - 3,40 GHz y 3,60 - 3,65 GHz. f) La resolución exenta Nº 2.175, del 13 de octubre de 2023, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y sus posteriores modificaciones, que aprueba bases del concurso público para otorgar concesiones de servicio público de telecomunicaciones que operen redes inalámbricas de alta velocidad (5G o superior) en 50 MHz dentro de la banda de frecuencias de 3,40 - 3,60 GHz. g) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 91.003 de 11.08.2025. Complementado mediante ingresos Subtel Nº 105.422 de 17.09.2025, Nº 124.933 de 07.11.2025 y Nº 130.835 de 21.11.2025. b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión de aquellos que, conforme al inciso quinto del artículo 14º de la Ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15º y 16º, con excepción del trámite concerniente a la emisión del extracto y su publicación. c) Que la solicitud no altera la Zona de Servicio comprometida en el decreto supremo del literal d) de los Vistos y mantiene la excelencia del concurso. d) Que posterior a su notificación, se advirtieron errores en el decreto exento Nº 754, de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones, otorgada mediante decreto supremo del literal d) de los Vistos, a la empresa Claro Chile SpA, RUT Nº 96.799.250-K, con domicilio en Av. El Salto Nº 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
Déjese sin efecto el decreto exento Nº 1.049, de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 2. Autorízase a la concesionaria para rectificar la dirección y modificar la altura de una (1) Estación Base autorizada mediante decreto supremo del literal d) de los Vistos, como se indica a continuación.
[imagen omitida]
Lo que se autoriza en el presente acto tiene en cuenta las modificaciones técnicas realizadas a una (1) Estación Base, autorizada mediante decreto supremo del literal d) de los Vistos, según se indica a continuación.
[imagen omitida]
Los plazos para la presente solicitud de modificación corresponderán a los plazos comprometidos en el decreto supremo mencionado en el literal d) de los Vistos. 4. Apruébese la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaria de Telecomunicaciones. 5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 6. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.