MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LAJA

Rango Decreto
Publicación 2026-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
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Santiago, 27 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 84 exento.

Vistos:

a)

El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República"; e) La resolución exenta Nº 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; f) El decreto supremo Nº 114, de 15.07.2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión; y, g) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

a)

La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 129.785, de 19.11.2025; y b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.

Decreto:

1.

Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Laja, Región del Biobío, señal distintiva XQC-606, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es Obispado de Santa María de Los Ángeles, RUT Nº 70.438.000-3, con domicilio en Lautaro Nº 519, piso 3, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para incorporar Estudio Alternativo, Radioenlace Estudio Alternativo-Planta Transmisora y modificar características técnicas del Sistema Radiante, en los términos que a continuación se señalan:

Estudio Alternativo - Dirección de Laja, Región del Biobío. - Coordenadas Geográficas : 37° 16' 54" Latitud Sur; Oeste. Datum WGS 84. Sistema Radiante: - Tipo de radiación : Direccional. - Polarización : Circular. - Tipo de antena : Doble Dipolo en V. - Ganancia antena : 2,52 dBd de ganancia máxima. - Nº antenas : 2. - Altura centro de radiación: 25,0 metros. - Pérdidas (cables, conectores): 2,30 dB. - Otras pérdidas (div. pot.-aten): 6,1 dB (Atenuador 6,0 dB) - Arreglo de antenas, de acuerdo al siguiente cuadro:

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Radioenlace Estudio Alternativo-Planta Transmisora: - Frecuencia : 305,5 MHz - Potencia : 10 Watts - Tipo de emisión : 180KF8EHF - Polarización : Horizontal - Tipo de antena : Yagi de 6 elementos, abertura lóbulo principal de 53º, con 10 dBd de ganancia máxima. - Coordenadas Transmisor : 37° 16' 54" Latitud Sur; Oeste. Datum WGS 84. - Coordenadas Receptor : 37° 15' 21" Latitud Sur; Datum WGS 84.

4.

El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.

5.

Los plazos serán los que se indican a continuación:

Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado. 7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto. 8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.