RECTIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA
Santiago, 27 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 85 exento.
Vistos:
El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República". d) El decreto supremo Nº 214, de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores. e) La resolución exenta Nº 547, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 3,30 - 3,40 GHz y 3,60 - 3,65 GHz. f) La resolución exenta Nº 2.175, del 13 de octubre de 2023, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus posteriores modificaciones, que aprueba bases del concurso público para otorgar concesiones de servicio público de telecomunicaciones que operen redes inalámbricas de alta velocidad (5G o superior) en 50 MHz dentro de la banda de frecuencias de 3,40 - 3,60 GHz. g) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 7, de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se autorizó la modificación de la concesión de la letra d) de los Vistos, conforme a lo solicitado por la interesada a través de ingreso Subtel Nº 105.403 de 17.09.2025, complementado mediante ingresos Subtel Nº 126.636 de 12.11.2025 y Nº 133.223 de 28.11.2025. b) Que, sin embargo, con posterioridad se ha advertido que, en el referido decreto exento Nº 7 de 2026, han aparecido de manifiesto errores materiales y/o inconsistencias en la referencia contenida en el mismo al documento que autoriza la infraestructura soporte del sistema radiante trasladado. c) Lo dispuesto en el inciso final del artículo 13º y en el 62º de la ley 19.880, que permite la aclaración y/o rectificación de los errores detectado en los actos administrativos. d) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 93.822 de 19.08.2025, complementado mediante ingresos Subtel Nº 126.119 de 11.11.2025, Nº 133.765 y Nº 133.996, ambos de 01.12.2025. e) Que, la rectificación del literal d) precedente no altera la Zona de Servicio comprometida en el decreto supremo del literal d) de los Vistos y mantiene la excelencia del concurso. f) Que las solicitudes modifican elementos de la concesión de aquellos que, conforme al inciso quinto del artículo 14º de la Ley, se rigen por las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, con excepción del trámite concerniente a la emisión del extracto y su publicación. g) Lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 19.880, que permite la acumulación o desacumulación de procedimientos.
Decreto:
Rectificase la concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones, otorgada mediante decreto supremo del literal d) de los Vistos, a la empresa Claro Chile SpA, RUT Nº 96.799.250-K, con domicilio en Av. El Salto Nº 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
Rectifiquese el acto autorizatorio del soporte de la Estación Base indicado en la segunda tabla del numeral 1 del decreto Nº 7 de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según se indica a continuación:
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DE: Decreto Exento.
Los plazos y las demás características técnicas y ubicaciones no consideradas en la presente rectificación permanecerán inalterables, de conformidad al decreto exento Nº 7 de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 2. Autorízase a la concesionaria para rectificar la dirección de dos (2) Estaciones Base solicitadas mediante el literal d) de los Considerando y autorizadas mediante decreto supremo del literal d) de los Vistos, como se indica a continuación:
Para la Región Metropolitana de Santiago:
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Los plazos y demás características técnicas de las Estaciones Base se mantendrán inalterables conforme a lo dispuesto en el decreto supremo mencionado en el literal d) de los Vistos. 3. Apruébense las solicitudes presentadas por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 5. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.