FIJA NUEVO VALOR DE INVERSIÓN Y VALORES DE LAS COMPONENTES DEL NUEVO VALOR ANUAL DE LA TRANSMISIÓN POR TRAMO DE LA OBRA "AUMENTO DE CAPACIDAD LÍNEA 1X110 KV LAS VEGAS - ESPERANZA", SUS FÓRMULAS DE INDEXACIÓN Y ACTUALIZA CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN

Rango Decreto
Publicación 2026-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE ENERGÍA
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Núm. 330 exento.- Santiago, 12 de diciembre de 2025.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos"; en la ley N° 21.721, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transmisión eléctrica, en adelante "ley N° 21.721"; en el decreto supremo N° 10, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de calificación, valorización, tarificación y remuneración de las instalaciones de transmisión, en adelante "Reglamento de Valorización"; en la resolución exenta N° 100, de 3 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante "Comisión", que aprueba resolución sobre el mecanismo de revisión del valor de inversión adjudicado, de conformidad al artículo segundo transitorio de la ley N° 21.721, de 2024, en adelante "resolución exenta N° 100"; en el decreto exento N° 171, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2019, en adelante "Decreto Exento N° 171"; en el decreto supremo N° 11T, de 2021, del Ministerio de Energía, que fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal, contempladas en los decretos exentos N° 293 de 2018, N° 198 de 2019 y N° 171 de 2020, todos del Ministerio de Energía, en adelante "Decreto N° 11T"; lo señalado en la solicitud de revisión de V.I. presentada conjuntamente por Alfa Transmisora de Energía S.A. y Consorcio Monlux Chile S.A. - Globaltec Servicios y Construcción Limitada, con fecha 6 de junio de 2025, respecto de la obra denominada "Aumento de Capacidad Línea 1x110 kV Las Vegas - Esperanza"; lo establecido en la resolución exenta N° 349, de 24 de junio de 2025, de la Comisión, que resuelve admisibilidad de solicitud de revisión de V.I. adjudicado de la obra de ampliación que indica, en adelante "Resolución exenta N° 349"; lo indicado en Oficio Ord. N° 570, de 4 de julio de 2025, de la Comisión, que solicita pronunciamiento técnico sobre solicitudes de revisión de valor de inversión adjudicado que indica, en adelante "Oficio CNE N° 570"; lo señalado en la Carta DE 04454-25, de 21 de julio de 2025, del Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante "Coordinador", que formula observaciones a informe de solicitud de revisión de V.I. de la obra NUP 3278 "Aumento de Capacidad Línea 1x110 kV Las Vegas - Esperanza", en adelante "Carta DE04454-25"; lo informado por Carta CE-96-2025-ALFA, de 28 de julio de 2025, de Alfa Transmisora de Energía S.A., en la cual da respuesta a la Carta DE 04454-25, en adelante "Carta CE-96-2025-ALFA"; lo señalado en el Informe de Pronunciamiento Técnico "Aumento de Capacidad Línea 1x110 kV Las Vegas - Esperanza" - NUP 3278, del Coordinador; lo señalado en Carta DE 05206-25, de 25 de agosto de 2025, del Coordinador, en adelante "Carta DE 05206-25"; lo dispuesto en la resolución exenta N° 701, de 11 de noviembre de 2025, que aprueba modificación de V.I. adjudicado de la obra "Aumento de Capacidad Línea 1x110 kV Las Vegas - Esperanza", remitida al Ministerio de Energía mediante Oficio Ordinario N° 1047/2025, de 11 de noviembre de 2025, ambos de la Comisión, en adelante "Resolución exenta N° 701"; lo dispuesto en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1.

Que, conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 92° de la Ley General de Servicios Eléctricos, mediante el decreto exento N° 171, esta Secretaría de Estado fijó las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2019, dentro de las que se encontraba la obra de ampliación denominada "Aumento de Capacidad Línea 1x110 kV Las Vegas - Esperanza", en adelante la "Obra de Ampliación", de propiedad de Colbún Transmisión S.A., actualmente Alfa Transmisora de Energía S.A. 2. Que, el Coordinador realizó una licitación pública internacional de los derechos de construcción y ejecución de las obras de ampliación fijadas por el Decreto Exento N° 171, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 95° de la Ley General de Servicios Eléctricos, adjudicando la Obra de Ampliación al Consorcio Monlux Chile S.A. - Servicios Eléctricos Elecsa Limitada, actualmente Consorcio Monlux Chile S.A. - Globaltec Servicios y Construcción Limitada, por un Valor de Inversión ("V.I.") de $2.479.605,76 dólares de los Estados Unidos de América ("USD"). 3. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96° de la Ley General de Servicios Eléctricos, este Ministerio, mediante el decreto N° 11T fijó las empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal, contempladas en los decretos exentos N° 293 de 2018, N° 198 de 2019 y N° 171 de 2020, todos del Ministerio de Energía, así como los demás aspectos señalados en dicho artículo. 4. Que, con fecha 27 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.721, cuerpo normativo que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transmisión eléctrica. 5. Que, el inciso primero del artículo segundo transitorio de la ley N° 21.721 establece que "El propietario de la o las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, en conjunto con el adjudicatario de la misma, podrá solicitar a la Comisión la revisión del valor de inversión adjudicado de acuerdo al mecanismo que se establece en el presente artículo y a lo dispuesto en la resolución que dicte la Comisión que establezca las reglas para la implementación de dicho mecanismo de revisión.". 6. Que, en conformidad con lo previsto en el considerando precedente, la Comisión dictó la resolución exenta N° 100, de 2025, que aprobó resolución sobre el mecanismo de revisión del valor de inversión adjudicado, de conformidad al artículo segundo transitorio de la ley N° 21.721. 7. Que, dentro del plazo establecido al efecto, Alfa Transmisora de Energía S.A., como propietaria, y Consorcio Monlux Chile S.A. - Globaltec Servicios y Construcción Limitada, como adjudicataria, solicitaron con fecha 6 de junio de 2025 la revisión del V.I. de la Obra de Ampliación, fijada a través del decreto exento N° 171 y cuyo V.I. fue fijado a través del decreto N° 11T, en adelante la "Solicitud de Revisión". 8. Que, dentro del plazo establecido en el artículo 6 de la resolución exenta N° 100, la Comisión emitió la resolución exenta N° 349, mediante la cual se declaró admisible la solicitud de revisión del V.I. adjudicado, presentada por Alfa Transmisora de Energía S.A. y Consorcio Monlux Chile S.A. - Globaltec Servicios y Construcción Limitada. 9. Que, por su parte, según lo establecido en el inciso primero del artículo 7 de la resolución exenta N° 100, la Comisión requirió, mediante Oficio CNE N° 570, el pronunciamiento técnico del Coordinador, respecto de los antecedentes presentados mediante la Solicitud de Revisión. 10. Que, al efecto, mediante Carta DE 04454-25, y en cumplimiento del inciso segundo del artículo 7 de la resolución exenta N° 100, el Coordinador solicitó información adicional a Alfa Transmisora de Energía S.A. y Consorcio Monlux Chile S.A. - Globaltec Servicios y Construcción Limitada respecto de la Solicitud de Revisión. 11. Que, mediante Carta CE-96-2025-ALFA, Alfa Transmisora de Energía S.A., dio respuesta a lo requerido por el Coordinador en el considerando precedente. 12. Que, mediante Carta DE 05206-25, el Coordinador remitió a la Comisión su pronunciamiento técnico respecto de la Solicitud de Revisión, que contiene además un análisis del estado de avance físico y financiero de la Obra de Ampliación, dando así cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 7 de la resolución exenta N° 100. 13. Que, en conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la resolución exenta N° 100, la Comisión, mediante resolución exenta N° 701, aprobó la Solicitud de Revisión de la Obra de Ampliación; y, consiguientemente, modificó el V.I. adjudicado en los términos establecidos en su "Informe Técnico de Revisión del Valor de Inversión Adjudicado según el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.721 obra 'Aumento de Capacidad Línea 1x110 kV Las Vegas - Esperanza'". 14. Que, el inciso séptimo del artículo segundo transitorio de la ley N° 21.721 dispone que, en caso de aprobarse una solicitud de revisión de V.I., la Comisión remitirá el respectivo informe a este Ministerio para que se fije el nuevo V.I. de la o las obras de ampliación, el A.V.I. y el V.A.T.T. mediante decreto exento expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República". En el mismo sentido, el artículo 9 de la resolución exenta N° 100, establece que esta Cartera de Estado fijará el nuevo V.I. de la o las obras de ampliación, la nueva Anualidad del Valor de Inversión ("A.V.I."), el nuevo Costo de Operación, Mantenimiento y Administración ("C.O.M.A."), el nuevo Ajuste por Efecto de Impuesto a la Renta ("A.E.I.R.") y el nuevo Valor Anual de la Transmisión por Tramo ("V.A.T.T."); y, en caso de que así lo señale el informe final de la Comisión, la actualización de los hitos y cronogramas asociados a la ejecución y operación del proyecto. 15. Que, en dicho contexto, el artículo 11 de la resolución exenta N° 100 dispone que el acto administrativo referido en el considerando anterior deberá contener las fórmulas de indexación del nuevo VI, A.V.I., A.E.I.R. y C.O.M.A., de conformidad al artículo 96° de la Ley General de Servicios Eléctricos. 16. Que, en consideración de lo mencionado precedentemente, corresponde a este Ministerio dictar el presente acto administrativo, fijando los nuevos V.I., A.V.I., C.O.M.A., A.E.I.R. y V.A.T.T., sus fórmulas de indexación, así como las demás condiciones bajo las cuales Consorcio Monlux Chile S.A. - Globaltec Servicios y Construcción Limitada deberá ejecutar en tiempo y forma la Obra de Ampliación.

Decreto:

Artículo Primero

Primero: Fíjase nuevo Valor de Inversión ("V.I.") de la obra "Aumento de Capacidad Línea 1x110 kV Las Vegas - Esperanza", determinado originalmente mediante decreto N° 11T, de 2021, del Ministerio de Energía, conforme a lo establecido por la Comisión en su "Informe Técnico de Revisión del Valor de Inversión Adjudicado según el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.721 obra 'Aumento de Capacidad Línea 1x110 kV Las Vegas - Esperanza' " aprobado mediante resolución exenta N° 701, de 2025, de la Comisión, dejando establecido que dicho valor será el equivalente a $3.219.183,17 dólares de los Estados Unidos de Norte América ("USD").

Artículo Segundo

Segundo: Fíjase nuevo Valor Anual de la Transmisión por Tramo ("V.A.T.T.") y sus componentes, de la obra "Aumento de Capacidad Línea 1x110 kV Las Vegas - Esperanza", determinado originalmente mediante decreto N° 11T, de 2021, del Ministerio de Energía, conforme a lo establecido por la Comisión en su "Informe Técnico de Revisión del Valor de Inversión Adjudicado según el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.721 obra Aumento de Capacidad Línea 1x110 kV Las Vegas - Esperanza" aprobado mediante resolución exenta N° 701, de 2025, de la Comisión. A continuación, se indican el V.A.T.T., el Valor de Inversión ("V.I."), la Anualidad del Valor de Inversión ("A.V.I."), el Costo de Operación, Mantenimiento y Administración ("C.O.M.A."), y el Ajuste por Efecto de Impuesto a la Renta ("A.E.I.R."), calculados en función del nuevo V.I., reconocido en el resuelvo anterior:

Tabla 1: Nuevo V.I. de la Obra de Ampliación y sus componentes del V.A.T.T. (*)

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(*) Valores en US$ expresados en moneda de marzo de 2021.

El pago del A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.R., entendido como las componentes indicadas en la Tabla 1, junto con sus correspondientes fórmulas de indexación, constituirá la remuneración del propietario de la Obra de Ampliación cuyo V.I. es modificado mediante el presente acto administrativo, según lo dispuesto en los artículos 95° y 99° de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificados por la ley N° 21.721. El pago del A.V.I. se aplicará durante cinco períodos tarifarios a partir de la entrada en operación de la Obra de Ampliación, transcurridos los cuales las instalaciones y su valorización deberán ser revisadas y actualizadas por la Comisión en el proceso de tarificación de la transmisión correspondiente. El C.O.M.A. determinado para la obra "Aumento de Capacidad Línea 1x110 kV Las Vegas - Esperanza" será remunerado hasta la entrada en vigencia del decreto tarifario correspondiente al período 2024 - 2027, conforme lo establecido en el quinto inciso del artículo 99° de la Ley General de Servicios Eléctricos, período en el cual el C.O.M.A. se determinará de acuerdo con lo que indiquen las respectivas bases que regulen el estudio de valorización a que hace referencia el artículo 107° de dicho cuerpo normativo. Lo mismo aplicará para el A.E.I.R., según lo establecido en el literal d) del artículo 49 del Reglamento de Valorización.

Artículo Tercero

Tercero: Fíjanse las fórmulas de indexación del nuevo V.I., y de los componentes del nuevo V.A.T.T., de la obra "Aumento de Capacidad Línea 1x110 kV Las Vegas - Esperanza". El nuevo A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.R de la obra "Aumento de Capacidad Línea 1x110 kV Las Vegas - Esperanza", fijados en los términos establecidos en el presente acto administrativo se reajustarán anualmente en dólares, según las siguientes fórmulas de indexación:

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Donde, para las fórmulas anteriores:

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Los coeficientes

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y

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de la fórmula de indexación para la Obra de Ampliación son los siguientes:

Tabla 2: Coeficientes de indexación

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El subíndice 0 de las fórmulas anteriores corresponde al segundo mes anterior al mes del último día de recepción de ofertas del proceso en el cual fue adjudicada inicialmente la Obra de Ampliación, con el fin de conformar los valores base de los índices de forma tal que, al mes de la entrega de oferta, la aplicación de las fórmulas de indexación para el A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.R. dé como resultado el A.V.I., C.O.M.A. y A.E.I.R. que conforman el V.A.T.T. en cada una de sus componentes. De acuerdo con lo anterior, los valores base para los índices asociados a las componentes del V.A.T.T. actualizado no varían respecto de lo ya establecido en el decreto N° 11T, de 2021, del Ministerio de Energía, y corresponden a los que a continuación se indican:

Tabla 3: Valores base para índices para el nuevo V.I. y las respectivas componentes del V.A.T.T.

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En la tabla anterior los valores considerados hacen referencia al momento de entrega de ofertas del proceso en el cual fue adjudicada inicialmente la Obra de Ampliación.

Artículo Cuarto

Cuarto: Actualízase el cronograma de ejecución de la obra "Aumento de Capacidad Línea 1x110 kV Las Vegas - Esperanza", en cuanto a que ésta deberá estar construida y entrar en operación, a más tardar, el día 17 de mayo de 2026.

Artículo Quinto

Quinto: Modifícase el decreto supremo N° 11T, de 2021, del Ministerio de Energía, de acuerdo con lo que a continuación se indica, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo:

1° En el resuelvo 1°, reemplácese íntegramente la fila N° 12 de la Tabla 1, por la siguiente nueva:

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2° En el resuelvo 3°, reemplácese íntegramente la fila N° 12 de la tabla indicada en dicho resuelvo, por la siguiente nueva:

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3° En el resuelvo 4°, reemplázase el párrafo segundo, inmediatamente posterior a la última fórmula de indexación del párrafo primero, por el siguiente nuevo:

"La fórmula de indexación del V.I. de las obras 'Ampliación en S/E Ana María y Seccionamiento Línea 2x220 kV Frontera - María Elena', 'Aumento Capacidad de Línea 1x66 kV Pelequén - Malloa', 'Ampliación en S/E Mulchén y Seccionamiento Línea 1x220 kV Charrúa - Temuco', 'Aumento de capacidad Líneas 2x220 kV Frontera - María Elena y 2x220 kV María Elena - Kimal' y 'Aumento de Capacidad Línea 1x110 kV Las Vegas - Esperanza' fijados en los términos establecidos en el presente acto administrativo será la siguiente:

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Artículo Sexto

Sexto: Déjase constancia que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo se mantiene íntegramente vigente lo dispuesto por el decreto supremo N° 11T, de 2021, del Ministerio de Energía, en relación con la obra "Aumento de Capacidad Línea 1x110 kV Las Vegas - Esperanza".

Artículo Séptimo

Séptimo: Notifíquese el presente acto administrativo a Consorcio Monlux Chile S.A. - Globaltec Servicios y Construcción Limitada para que modifique o renueve las garantías a beneficio de Alfa Transmisora de Energía S.A., asociadas a la ejecución y operación de la obra "Aumento de Capacidad Línea 1x110 kV Las Vegas - Esperanza", en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la resolución exenta N° 100, de 2025, de la Comisión Nacional de Energía.

Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República.- Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.