AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Rango Decreto
Publicación 2026-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
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Núm. 144 exento.- Santiago, 22 de enero de 2026.

Visto:

El correo electrónico de fecha 21.01.2026, del Delegado Presidencial Regional de Ñuble; lo dispuesto en los artículos 1° y 3° del decreto ley N° 799, de 1974 y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Las necesidades de desplazamiento de los vehículos que luego se señalan, derivadas de la emergencia provocada por los incendios que afectan la Región de Ñuble y otras zonas del sur del país.

Decreto:

Artículo único: Autorízase la circulación en horario inhábil y en días sábado en la tarde, domingo y festivos, de los vehículos que se individualizan a continuación:

1.-Vehículo : SUV Marca : Peugeot Modelo : 2008 Allure 130 1.2 Año : 2025 Motor : 10TMA60182327 Chassis : VR3USHNSKSJ507018 Color : Blanco Okenite I.R.N.V.M. : TVDF.62-K Placa Única : TVDF.62

2.-Vehículo : Station Wagon Marca : Toyota Modelo : RAV4 4x4 OTTO 2.0 Año : 2020 Motor : M20AV123774 Chassis : JTMB43FVXLD008265 Color : Blanco I.R.N.V.M. : PBPC.85-7 Placa Única : PBPC-85

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.

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