MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA Y AMPLITUD MODULADA, PARA LAS LOCALIDADES QUE SE INDICAN
Santiago, 17 de diciembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 1.013 exento.
Vistos:
El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) El decreto supremo N° 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora; d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República"; e) Los decretos supremos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones señalados a continuación que otorgaron las concesiones y cuyo titular es Comunicaciones Pacífico S.A.; y
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La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
La resolución exenta N° 1.320 de 06.08.2025, que autorizó previamente la transferencia; b) El instrumento de fecha 17.09.2025; c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel N° 110.470 de 01.10.2025, y, en uso de mis atribuciones;
Decreto:
Modificanse las concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada y amplitud modulada, cuyo titular es Comunicaciones Pacífico S.A., RUT N° 96.725.590-4, según consta en los decretos supremos indicados en la letra e) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es Comunicaciones Pacífico SpA, RUT N° 76.670.464-6, con domicilio en Plaza Justicia N° 45, piso 8, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, las concesiones que a continuación se señalan:
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La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en las concesiones. 3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley. 4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.