MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA WOM SpA

Rango Decreto
Publicación 2026-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
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Santiago, 9 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 15 exento.

Vistos:

a)

El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) El decreto supremo N° 19 de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores. d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones a firmar "Por orden de la Presidenta de la República". e) La resolución exenta N° 265 de 2013 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el uso de la banda de frecuencias 700 MHz, y sus modificaciones posteriores, especialmente la resolución exenta N° 4.039, de 2014, y la resolución exenta N° 386, de 2019, ambas de la referida Subsecretaría. f) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

a)

Lo solicitado por la interesada mediante ingresos Subtel N° 195.012 de 15.11.2022, complementados mediante ingresos Subtel N° 178.955 de 14.12.2023, N° 179.919 de 18.12.2023, N° 141.085 de 27.09.2023, N° 144.537 de 04.10.2023, N° 179.919 de 18.12.2023, N° 65.568 de 22.05.2024, N° 72.538 de 24.06.2025, N° 81.336 de 17.07.2025, N° 81.336 de 17.07.2025, N° 87.861 de 01.08.2025 y N° 120.288 de 27.10.2025. En lo que dice relación con las Estaciones Base que se indican en la parte resolutiva del presente decreto, quedando lo restante a lo que se resuelva en acto administrativo independiente, sin perjuicio de lo resuelto en decreto exento N° 449 de 2024 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y en resolución exenta N° 876 de 2025 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. b) Lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 19.880, que permite la acumulación o desacumulación de procedimientos. c) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14°, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15° y 16° de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud. d) El numeral 1.1.2 de la Escritura Pública de Transacción entre Wom SpA y Fisco de Chile, suscrita el 29 de octubre de 2025 ante Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, Magdalena Sofía Latorre Larraín, que indica se deben completar las localidades obligatorias ("LL.OO.") al cien por ciento el 05.03.2026. e) El numeral 1.1.5 de la Escritura Pública de Transacción entre Wom SpA y Fisco de Chile, suscrita el 29 de octubre de 2025 ante Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, Magdalena Sofía Latorre Larraín, que prioriza la resolución de solicitudes de modificación de concesión indicadas como "urgentes" en Anexo Número tres de la Transacción, entre las cuales se encuentra la que se resuelve en el presente acto. f) Que la solicitud del literal a) de los Considerando no altera la Zona de Servicio comprometida en el decreto supremo del literal c) de los Vistos y mantiene la excelencia del concurso.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones, otorgada a la empresa Wom SpA, RUT N° 78.921.690-8, con domicilio en General Mackenna N° 1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1.

Autorízase a la concesionaria para modificar la dirección y coordenadas geográficas de dos (2) Estaciones Base, según se indican a continuación:

Para las regiones: De Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Valparaíso:

[imagen omitida]

DS: Decreto Supremo.

1.1. Las características de la infraestructura soportante se indican a continuación:

[imagen omitida]

DE: Decreto Exento.

Las demás características técnicas, no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al acto autorizatorio señalado precedentemente. 2. Los plazos máximos se indican a continuación:

[imagen omitida]

3.

Apruébese la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 5. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.