CAMBIA TITULARIDAD DE LA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA MINICENTRAL HIDROELÉCTRICA DE PASADA CUCHILDEO, EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS, PROVINCIA DE PALENA, COMUNA DE HUALAIHUÉ, Y MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 107, DE 2010, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
Núm. 1 exento.- Santiago, 5 de enero de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en el decreto supremo N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "RLGSE"; en el decreto supremo N° 107, de 10 de mayo de 2010, del Ministerio de Energía, que otorga a Empresa Eléctrica Cuchildeo S.A., concesión definitiva para establecer la minicentral hidroeléctrica de pasada Cuchildeo, en la Región de Los Lagos, provincia de Palena, comuna de Hualaihué, en adelante "DS N° 107/2010"; lo solicitado por Energía de la Patagonia y Aysén SpA, mediante carta EFC-2025-00214, recibida en oficina de partes de esta Secretaría de Estado el 3 de diciembre de 2025; lo solicitado por la Subsecretaría de Energía, por medio de carta N° 556, de 18 de diciembre de 2025; en el correo electrónico de 19 de diciembre de 2025 enviado por la empresa Energía de la Patagonia y Aysén SpA; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
Que, esta Secretaría de Estado, a través del DS N° 107/2010, publicado en el Diario Oficial el 27 de julio de 2010, otorgó a Empresa Eléctrica Cuchildeo S.A., cuya continuadora legal conforme se expondrá en los siguientes considerandos, corresponde a Energía de la Patagonia y Aysén SpA, en adelante e indistintamente la "Empresa" o la "Solicitante", una concesión eléctrica definitiva para establecer la Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Cuchildeo, en la Región de Los Lagos, provincia de Palena, comuna de Hualaihué, en adelante el "Proyecto". 2. Que, cabe señalar que, la sociedad concesionaria fue transformada a una sociedad por acciones en virtud del acuerdo adoptado en la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad, celebrada el 7 de diciembre de 2009, y cuya acta fue reducida a escritura pública el 22 de diciembre de 2009, ante el Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, anotada bajo el repertorio N° 24.370 de dicha anualidad, aprobándose en el mismo acto sus estatutos sociales, pasando a denominarse Empresa Eléctrica Cuchildeo SpA. 3. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12° del DS N° 107/2010, se procedió a la publicación del decreto concesional referido en el Diario Oficial el día 27 de julio de 2010; y, posteriormente, fue reducido a escritura pública el 6 de agosto de 2010, la cual fue otorgada ante don Félix Jara Cadot, Notario Público Titular de la 41° Notaría de Santiago, anotada bajo el repertorio N° 15.101 de 2010. 4. Que, mediante carta EFC-2025-00214, de 2 de diciembre de 2025, ingresada en oficina de partes de esta Secretaría de Estado el 3 de diciembre de 2025, la Solicitante informó a este Ministerio que, como consecuencia de un proceso de fusión por absorción, esta habría adquirido todos los derechos y obligaciones de Empresa Eléctrica Cuchildeo SpA, por lo que se habría constituido en la continuadora legal de esta. 5. Que, conforme a lo señalado en la escritura pública otorgada el 1 de octubre de 2025, ante don Eduardo Diez Morello, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, anotada bajo el Repertorio N° 16.778/2025, Energía de la Patagonia y Aysén SpA, en su calidad de única accionista de la sociedad Empresa Eléctrica Cuchildeo SpA, procedió a modificar los estatutos sociales de esta última, en el sentido de incorporar como causal de disolución de la sociedad prevista en el pacto social, la circunstancia de reunirse la totalidad de las acciones en poder de un mismo accionista, lo que producirá su disolución de pleno derecho, conforme se verifiquen los requisitos detallados en dicho instrumento. 6. Que, por medio del precitado instrumento público, se procedió a declarar la disolución de la sociedad Empresa Eléctrica Cuchildeo SpA por aplicación de la causal prevista en los estatutos sociales, a contar del otorgamiento de la escritura pública citada en el considerando anterior, esto es, el 1 de octubre de 2025, por haberse reunido la totalidad de las acciones en un único accionista conforme a lo estipulado en dichos estatutos. En consecuencia, y de acuerdo con el mismo acto, a contar de dicha fecha, Empresa Eléctrica Cuchildeo SpA fue absorbida por la Solicitante, pasando la totalidad de los activos, pasivos, patrimonio, derechos y obligaciones al patrimonio de Energía de la Patagonia y Aysén SpA. 7. Que, como consecuencia de lo señalado en los considerandos precedentes, Energía de la Patagonia y Aysén SpA requirió a este Ministerio la modificación del DS N° 107/2010, en el sentido de cambiar la titularidad de la concesión otorgada por esta Secretaría de Estado para establecer el proyecto Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Cuchildeo, acompañando la Solicitante, para tales efectos, los antecedentes fundantes de su solicitud, así como los documentos societarios de la empresa, con su respectiva vigencia. 8. Que, no obstante lo anterior, la Solicitante omitió adjuntar copia del documento en que consta la transformación de la naturaleza jurídica de la sociedad Empresa Eléctrica Cuchildeo de sociedad anónima a sociedad por acciones. Por lo mismo, esta Cartera de Estado, por medio de carta N° 556, enviada a la Solicitante el 19 de diciembre de 2025, le requirió que se acompañase copia de dicho antecedente, a lo cual la Solicitante dio respuesta mediante correo eléctrico de misma data, en el que acompañó copia de los documentos que daban cuenta de la transformación de la estructura social. 9. Que, la LGSE, en particular su artículo 47°, requiere autorización previa de este Ministerio a afectos de transferir las concesiones de servicio público de distribución, o parte de ellas, sea por enajenación, arriendo, fusión, traspaso de la concesión de una persona natural a otra jurídica de la cual aquélla sea asociada, transformación, absorción o fusión de sociedades, o bien por cualquier otro acto según el cual se transfiera el dominio o el derecho de explotación. 10. Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando anterior, el artículo 8° de la LBPA establece el principio conclusivo, en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. 11. Que, considerando lo expuesto, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por la sociedad Energía de la Patagonia y Aysén SpA, en tanto sucesora legal de la otrora Empresa Eléctrica Cuchildeo SpA, por lo que se procede a dictar el presente acto administrativo.
Decreto:
1°.- Cámbiase la Titularidad de la concesión definitiva para establecer la Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Cuchildeo, en la Región de Los Lagos, provincia de Palena, comuna de Hualaihué, otorgada mediante decreto supremo N° 107, de 2010, del Ministerio de Energía, reemplazando a Empresa Eléctrica Cuchildeo SpA por la sociedad Energía de la Patagonia y Aysén SpA, reconociendo a esta última como titular de los derechos y obligaciones derivados de dicho acto administrativo desde la fecha de suscripción de la escritura pública, otorgada ante don Eduardo Diez Morello, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, anotada bajo el Repertorio N° 16.778/2025, es decir, desde el 1 de octubre de 2025. 2°.- Modifícase el decreto supremo N° 107, de 2010, del Ministerio de Energía, reemplazando toda referencia a "Empresa Eléctrica Cuchildeo SpA" por "Energía de la Patagonia y Aysén SpA". 3°.- Déjase constancia que en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo N° 107, de 2010, del Ministerio de Energía.
Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Por orden del Presidente de la República.- Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía.
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