APRUEBA MODIFICACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Núm. 153 exento.- Chile Chico, 22 de enero de 2026.
Visto:
El decreto 2.385, del 30 de mayo de 1996 (Ministerio del Interior), que fija el texto refundido y sistematizado del DL N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en su artículo 42, modificado por el artículo 4, numeral 13, letras a y b de la ley 20.033, del 1 de julio de 2005. 2. Decreto alcaldicio N° 985, de fecha 17 de mayo de 2023, que aprueba texto refundido de Ordenanza sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios. 3. Lo que indica el artículo 12 del DFL N° 1-19.704, del 27 de diciembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. 4. El acuerdo de aprobación adoptado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 56, de fecha 23 de diciembre de 2025. 5. La ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, especialmente sus artículos 13 y 52.
Considerando:
1°. La necesidad de materializar las decisiones adoptadas por el órgano colegiado y dictar el texto refundido y sistematizado al tenor de las modificaciones incorporadas. 2°. El acuerdo N° 258 del Honorable Concejo Municipal de Chile Chico tomado en sesión ordinaria N° 56, de fecha 23 de diciembre de 2025, en que se aprueba la modificación a la Ordenanza sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios.
Decreto:
1°. Apruébense las modificaciones de la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Servicios, Concesiones y Permisos, de acuerdo con el siguiente detalle:
Se modifica el artículo 6° en el siguiente sentido:
Donde dice:
"3. Puestos de expendio de frutas y verduras de la zona, diario 0.05 UTM 6. Fondas Ramadas, con expendio de alcoholes por día. 0.30 UTM"
Deberá decir:
Puestos de expendio de frutas y verduras de la zona, diario 0.02 UTM 6. Fondas Ramadas, con expendio de alcoholes por día. 0.50 UTM
Se incorpora el siguiente numeral al final del artículo 6°:
Extracto Ley de Alcoholes 19.925 0.25 UTM
Se modifica el artículo 8° en el siguiente sentido:
Donde dice:
"1.- Venta ambulante de frutas y verduras de temporada efectuadas por productores de la Comuna Peatonal triciclo, carros, etc. 0.05 UTM Comercio ocasional, Artículos de artesanía, diario. 0.10 UTM Comercio ocasional con venta de artículos de Paquetería y varios, diario 0.30 UTM"
Deberá decir:
Venta ambulante de frutas y verduras de temporada efectuadas por productores de la Comuna Peatonal triciclo, carros, etc. 0.02 UTM Comercio ocasional, Artículos de artesanía, diario. 0.01 UTM Comercio ocasional con venta de artículos de Paquetería y varios, diario 0.10 UTM
Se incorporan los siguientes numerales al final del artículo 14:
28.- Estacionamiento privado semestral por vehículo 2 UTM 29.- Licencia de conducir clase B para mayores de 65 años 0.30 UTM 30.- Certificado de antecedentes para el otorgamiento y Renovación de licencia de conducir $1.050
Se modifica el artículo 17 en el siguiente sentido:
Donde dice:
"4. Se prohíbe el estacionamiento y detención de todo tipo de camiones, tracto-camiones, buses, taxi-buses, remolques, semirremolques, Camper, Casas rodantes (o similares) y cualquier implemento de éstos y maquinarias en general, por más de una hora en polígono de restricción urbana que más adelante se singulariza. Se exceptúan los camiones dependientes de organismos de emergencia, Fuerzas Armadas y de Orden, Bomberos, Policía de Investigaciones de Chile, vehículos de mantención de servicios básicos, camiones recolectores de basura, siempre que la permanencia en el área de restricción sea con el fin de cumplir sus funciones correspondientes".
Deberá decir:
Se prohíbe el estacionamiento y detención de todo tipo de camiones, tractocamiones, buses, taxi-buses, remolques, semirremolques, Camper, Casas rodantes (o similares) y cualquier implemento de éstos y maquinarias en general, por más de una hora en polígono de restricción urbana que más adelante se singulariza. Se exceptúan los camiones dependientes de organismos de emergencia, Fuerzas Armadas y de Orden, Bomberos, Policía de Investigaciones de Chile, vehículos de mantención de servicios básicos, camiones recolectores de basura, siempre que la permanencia en el área de restricción sea con el fin de cumplir sus funciones correspondientes. Así mismo, se exceptúan los camiones y tractocamiones de abastecimiento, cuyo horario de prohibición de estacionamiento y detención antes señalado será desde las 21:00 a las 09:00 horas.
Se incorporan lo siguientes numerales al final del artículo 17:
13.- Se prohíbe acampar en todo espacio público en la comuna de Chile Chico, en cualquier horario y a cualquier evento, excepto en aquellos lugares especialmente habilitados para zonas de camping. 14.- Se prohíbe en espacios públicos el uso de fogatas y la utilización de fuentes de calor en general, excepto uso de cocinillas portátiles, encendedores o chisperos. Se exceptúan espacios públicos que se encuentren habilitados para el uso de fogatas u otras fuentes de calor. Para los efectos señalados en este artículo, se definen los siguientes vocablos:
. Espacio público: Se define como Bien Nacional de Uso Público, entendiendo por aquellos cuyo uso pertenece a todos los habitantes de la nación. (Artículo 589 del Código Civil), como calles, plazas, puentes y caminos. . Acampar: Toda acción destinada a instalar carpas, u otras similares. . Fogatas y fuentes de calor: Toda reacción química continua, con generación de luz y calor, en la que se combinan elementos combustibles (agentes reductores) y el oxígeno (agente oxidante). . Camping: Zona o sector que cuenta con las instalaciones que establece el ordenamiento jurídico, destinado a recibir viajeros que hacen vida al aire libre, ya sea en carpas, casas rodantes u otros elementos similares.
2°. En lo no modificado, rige el cuerpo de la Ordenanza actualmente vigente. 3°. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad de Chile Chico.
Anótese, comuníquese y archívese.- Ariel Keim Hermosilla, Alcalde.- Camila Francisca Ortiz Aguilar, Secretaria Municipal (S).
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