MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA CLARO CHILE SPA
Santiago, 23 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 79 exento.
Vistos:
El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley Nº18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley. c) La Resolución Exenta N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. d) El decreto supremo N°103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. e) La resolución exenta N° 265, de 2013, modificada por las resoluciones Nros. 3.916 de 2013 y 4.039 de 2014 de la Subsecretaría, que Fijó la Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 700 MHz. f) El decreto supremo N° 65, de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N°108.693 de 26.09.2025. b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión de aquellos que, conforme al inciso quinto del artículo 14° de la Ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15° y 16°, con excepción del trámite concerniente a la emisión del extracto y su publicación.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, cuyo titular es la empresa Claro Chile SpA, RUT N° 96.799.250-K, con domicilio en Av. El Salto N° 25450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
Autorízase a la concesionaria para modificar la dirección de una (1) Estación Base, según se indica a continuación, autorizada por decreto supremo N°65 de 2015.
Donde dice:
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Debe decir:
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Las coordenadas geográficas, plazos y demás características técnicas, permanecerán inalterables, de conformidad al acto autorizatorio, señalado precedentemente.
Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 4. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.