OTORGA A SAE VOLCÁN CHAITÉN SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO “LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X66 KV LAUTARO - SAE VOLCÁN CHAITÉN”, EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PROVINCIA DE CAUTÍN, COMUNA DE LAUTARO
OTORGA A SAE VOLCÁN CHAITÉN SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X66 KV LAUTARO - SAE VOLCÁN CHAITÉN", EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PROVINCIA DE CAUTÍN, COMUNA DE LAUTARO
Núm. 25 exento.- Santiago, 21 de enero de 2026.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante "SEC", en su oficio ordinario electrónico N° 313407, de 12 de enero de 2026; lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante "ley N° 19.880"; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
Lo informado por la SEC en su oficio ordinario electrónico N° 313407, de 12 de enero de 2026, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880. 2. Lo dispuesto por la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.
Decreto:
Artículo 1°
Otórgase a SAE Volcán Chaitén SpA, concesión eléctrica definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado "Línea de Transmisión 1x66 kV Lautaro - SAE Volcán Chaitén", en la Región de La Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Lautaro, en adelante el "Proyecto", según se detalla a continuación:
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Artículo 2°
El Proyecto consiste en una línea de transmisión de energía eléctrica de 66 kV, de simple circuito, y cuyo trazado será aéreo y subterráneo, que conectará el Sistema de Almacenamiento de Energía (BESS) (proyectado), y su Subestación SAE Volcán Chaitén (proyectada), con el patio de 66 kV de la Subestación Lautaro. El objetivo de esta línea de transmisión es realizar el transporte de energía eléctrica que el sistema de almacenamiento de energía retire e inyecte al Sistema Eléctrico Nacional, a través de su punto de conexión en la referida Subestación Lautaro. De las instalaciones mencionadas previamente, solo se solicita concesión eléctrica definitiva por la Línea de Transmisión 1x66 kV Lautaro - SAE Volcán Chaitén. El Sistema de Almacenamiento de Energía (BESS) (proyectado), la subestación SAE Volcán Chaitén (proyectada) y la subestación Lautaro (existente) no forman parte del presente decreto concesional y solo se mencionan para efectos de tener un completo entendimiento del Proyecto. El Proyecto se divide por tramos, comenzando en el "Tramo aéreo 1", de una extensión de 17,32 metros medidos desde la estructura ML.1 ubicada en las coordenadas Este: 721.273,10 metros y Norte: 5.731.030,04 metros, al interior de la Subestación Lautaro (existente) hasta la estructura E1, ubicada en sus coordenadas Este: 721.286,14 metros y Norte: 5.731.041,44 metros, donde se realiza la transición a una canalización subterránea mediante la instalación de mufas eléctricas adosadas a dicha estructura. Por otra parte, en el "Tramo subterráneo tipo canaleta", de una extensión de 60,83 metros, medidos desde la estructura E1, ubicada en sus coordenadas Este: 721.286,14 metros y Norte: 5.731.041,44 metros, hasta la cámara C2, ubicada en sus coordenadas Este: 721.271,79 metros y Norte: 5.731.097,56 metros. Continuando su recorrido, el proyecto considera un "Tramo Subterráneo directamente enterrado", de una extensión de 12,71 metros, medidos desde la cámara C2, ubicada en sus coordenadas Este: 721.271,79 metros y Norte: 5.731.097,56 metros, hasta la cámara C3, ubicada en sus coordenadas Este: 721.265,28 metros y Norte: 5.731.108,48 metros. Luego, el proyecto continúa con el "Tramo Subterráneo directamente enterrado, reforzado por tipo de suelo", de una extensión de 49,94 metros, medidos desde la cámara C3, ubicada en sus coordenadas Este: 721.265,28 metros y Norte: 5.731.108,48 metros, hasta la estructura E2, ubicada en sus coordenadas Este: 721.221,73 metros y Norte: 5.731.117,07 metros. Por último, al acercarse a la Subestación SAE Volcán Chaitén (proyectada) se contempla el "Tramo Aéreo 2", de una extensión de 14,15 metros, medidos desde la estructura E2, ubicada en sus coordenadas Este: 721.221,73 metros y Norte: 5.731.117,07 metros, hasta la estructura ML.2 en sus coordenadas Este: 721.208,19 metros y Norte: 5.731.112,97 metros ubicado dentro de la Subestación SAE Volcán Chaitén (proyectada). De la longitud antes indicada, se solicita imponer servidumbre eléctrica por una longitud de 9,47 metros, medidos desde el punto PI de coordenadas Este: 721.270,74 metros y Norte: 5.731.099,33 metros, hasta el punto PT de coordenadas Este: 721.265,89 metros y Norte: 5.731.107,46 metros. Además, cabe indicar que la longitud de servidumbre eléctrica antes referida es coincidente con la longitud por la cual se solicita concesión. La diferencia entre la longitud total del Proyecto y la longitud por la cual se solicita concesión eléctrica definitiva se produce toda vez que no se solicita concesión eléctrica definitiva al interior de la Subestación Lautaro (existente), así como tampoco en el interior del predio donde se localizará la subestación SAE Volcán Chaitén (proyectada). En todos los casos, se considera el Sistema de coordenadas UTM Huso 18 Sur, WGS84.
Artículo 3°
El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $ 275.638.856 (doscientos setenta y cinco millones seiscientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis pesos).
Artículo 4°
Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5°
En su recorrido el Proyecto atravesará un predio particular, no afectará predios municipales, fiscales y no ocupará bienes nacionales de uso público. Sobre el predio afectado será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7° de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 6°
Apruébese el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7° siguiente.
Artículo 7°
Constitúyase, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del Proyecto, en el predio que se indica a continuación:
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Artículo 8°
El Proyecto podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. En su recorrido, el Proyecto afectará la instalación existente que se indica a continuación:
[imagen omitida]
Artículo 9°
La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10°
La presente concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11°
El plazo de construcción de las obras del Proyecto, desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras, será de seis meses, iniciándose dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto concesional. El plazo de construcción del Proyecto se desglosa de la siguiente manera:
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Artículo 12°
El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación.
Artículo 13°
El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.
Artículo 14°
El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15°
La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.