AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "ALDEAS INFANTILES SOS CHILE", PARA EFECTUAR COLECTA

Rango Decreto
Publicación 2026-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
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Núm. 1.930 exento.- Santiago, 23 de diciembre de 2025.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 10.262, que faculta al Presidente de la República para autorizar rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica; la ley N° 16.436, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; en la ley N° 21.073, que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en el decreto supremo N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, que establece el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas; en la resolución N° 36, de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y los antecedentes adjuntos.

Considerando:

1.- Que, mediante carta de fecha 15 de diciembre de 2025, dirigida al Ministro del Interior Sr. Álvaro Elizalde Soto, el representante legal de "Aldeas Infantiles SOS Chile", Sr. Osvaldo Fernando Salazar Salazar, solicita autorización para realizar colecta anual en las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, de Ñuble, del Maule, de La Araucanía y de Los Lagos, los días lunes 7 y martes 8 de septiembre de 2026. 2.- Que, la corporación "Aldeas Infantiles SOS Chile", ayuda a niños, niñas, adolescentes, jóvenes vulnerados en sus derechos, sus familias y aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, con el fin de impulsar su desarrollo y autonomía; mediante la prevención, el acogimiento en entornos familiares protectores y el fortalecimiento de sus redes familiares y sociales. 3.- Que, mediante decreto supremo N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, se aprobó el Reglamento del artículo 1° de la ley N° 10.262, de 6 de marzo de 1952, y del artículo 1°, párrafo IV, N° 1, de la ley 16.436, de 24 de febrero de 1966, para la realización de Rifas, Sorteos y Colectas, en virtud del cual se faculta al Ministerio del Interior para autorizar este tipo de eventos una vez al año, a las personas jurídicas creadas para realizar obras pias o de beneficencia privada cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social, a las sociedades mutualistas, a los Cuerpos de Bomberos y a las Instituciones deportivas con personalidad jurídica.

Decreto:

1.- Autorízase a la entidad denominada "Aldeas Infantiles SOS Chile", para realizar una colecta anual en las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, de Ñuble, del Maule, de La Araucanía y de Los Lagos, los días lunes 7 y martes 8 de septiembre de 2026. 2.- Las utilidades que se generen producto de la presente colecta serán destinados íntegramente a cubrir los gastos para asegurar la continuidad de las operaciones de la organización, siendo estos recursos fundamentales para garantizar la sostenibilidad y permanencia de los programas residenciales y de fortalecimiento familiar, permitiéndoles seguir brindando un entorno seguro y protector a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo su cuidado en el país. 3.- Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controlada por el Delegado Presidencial Regional o Provincial respectivo o las personas que se designen en su representación. 4.- La responsabilidad de la Colecta del año 2026 estará a cargo de Carola Acevedo Cabezas, Susan Aguirre Lloyd y Claudia Lewis, en representación de Aldeas Infantiles SOS Chile. 5.- La referida Institución deberá remitir al Ministerio del Interior, dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la fecha de realización de la colecta, un informe detallado y documentación de los ingresos obtenidos y de su inversión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3° letra c), del decreto N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, adjuntando a éste el acta a que se refiere el artículo 27 del mismo decreto. 6.- La autorización que se concede mediante el presente acto administrativo a la entidad recurrente, la obliga a cumplir con las disposiciones que establece el decreto N° 955, de 1974 del Ministerio del Interior.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.

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