ESTABLECE DÍA DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA PRIMERA INFANCIA DE ESTABLECIMIENTOS VÍA TRANSFERENCIA DE FONDOS

Rango Decreto
Publicación 2026-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA
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Núm 211.- Santiago, 4 de diciembre de 2025.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley N° 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación y, en la resolución N° 36, de 2024 que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

1.

Que, el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, establece que una de las atribuciones especiales del Presidente de la República es ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar, entre otros, los decretos que crea convenientes para la ejecución de las leyes. 2. Que, el artículo 4° de la ley N° 18.956, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, establece que al Ministro le corresponde la dirección superior de todas las acciones educacionales y de extensión cultural que competen al Estado. Asimismo, le corresponde proponer las normas generales aplicables al sector y velar por su cumplimiento. 3. Que, los establecimientos de educación parvularia Vía Transferencia de Fondos -VTF, en adelante- surgieron en el país en 1996, tras la publicación de la Ley N° 19.356, de 1994, como una iniciativa orientada a ampliar la cobertura de atención a la primera infancia en Chile. Dichos establecimientos, administrados por entidades públicas y privadas sin fines de lucro, han desempeñado un papel fundamental en el cuidado y desarrollo de niños y niñas a nivel nacional. 4. Que, los establecimientos VTF están integrados mayoritariamente por mujeres que han contribuido de manera significativa al desarrollo integral de la educación en la primera infancia, especialmente en los sectores socioeconómicos más vulnerables. 5. Que, este tipo de establecimientos de educación parvularia constituyen la principal oferta existente en el país, superando en número de matrículas a aquellos que se encuentran bajo la administración directa de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. 6. Que, a casi treinta años de su creación, resulta necesario reconocer la labor de las personas que se desempeñan en los establecimientos VTF, quienes constituyen un pilar fundamental para el aseguramiento y la calidad de la educación parvularia en el país 7. Que, atendido lo anterior, y considerando el carácter imprescindible de su labor, se estima necesario establecer un día en el año destinado a honrar y destacar su dedicación y compromiso con la educación y el cuidado de las infancias.

Decreto:

Artículo único

Establécese el primer viernes de diciembre de cada año como el Día Nacional de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Primera Infancia en establecimientos de educación parvularia Vía Transferencia de Fondos.

Cursa con alcances el decreto N° 211, de 2025, del Ministerio de Educación

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Cursa con alcances el decreto N° 211, de 2025, del Ministerio de Educación

N° 17451/2026.- Santiago, 26 de enero de 2026.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que establece la fecha que indica como el día nacional de las trabajadoras y trabajadores de la primera infancia en establecimientos de educación parvularia "Vía Transferencia de Fondos", pero cumple con hacer presente que, atendido los principios de servicialidad del Estado y de continuidad del servicio público, dicha conmemoración no faculta el cierre de los referidos establecimientos educativos con motivo de la misma. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto de la suma.

Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.

Al señor Ministro de Educación Presente.

Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Claudia Lagos Serrano, Subsecretaria de Educación Parvularia.

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