APRUEBA ADENDA AL CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “RED MAULE: HOSPITAL DE CAUQUENES, HOSPITAL DE CONSTITUCIÓN Y HOSPITAL DE PARRAL”
APRUEBA ADENDA AL CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RED MAULE: HOSPITAL DE CAUQUENES, HOSPITAL DE CONSTITUCIÓN Y HOSPITAL DE PARRAL"
Núm. 134.- Santiago, 10 de diciembre de 2025.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones. - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º. - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º. - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El decreto supremo MOP Nº 147, de fecha 1 de diciembre de 2020, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral". - El decreto supremo MOP Nº 143, de fecha 25 de julio de 2023. - El Convenio Ad - Referéndum Nº 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral", suscrito con fecha 5 de junio de 2024. - El decreto supremo MOP Nº 75, de fecha 10 de junio de 2024, que aprobó el Convenio Ad – Referéndum Nº 1 del contrato de concesión. - La Carta SCRM-IF-777, de fecha 6 de diciembre de 2024, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. Nº 271, de fecha 24 de febrero de 2025, del Director General de Concesiones de Obras Públicas (S). - El oficio Ord. Nº 1300, de fecha 10 de julio de 2025, del Director del Servicio de Impuestos Internos. - El oficio Ord. Nº 1222, de fecha 24 de octubre de 2025, del Director General de Concesiones de Obras Públicas (S). - El oficio CP Nº 24063/2025, de fecha 9 de noviembre de 2025, del Subsecretario de Redes Asistenciales. - La Ley Nº 21.722, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025, en particular su artículo 18. - La resolución Nº 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución Nº 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1º Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario, cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Por su parte, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados y, como consecuencia, deberá compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio. 2º Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 21.722, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del MOP, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 3º Que mediante decreto supremo MOP Nº 143, de fecha 25 de julio de 2023, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral", en adelante el "contrato de concesión", en el sentido que, en lo sustancial, se modificaron los plazos máximos para el desarrollo de los proyectos definitivos, para el cumplimiento de las declaraciones de avance y para la obtención de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de cada hospital, conforme a la recomendación efectuada por el Panel Técnico de Concesiones de Obras Públicas respecto a la discrepancia rol D03-2022-33. 4º Que con fecha 5 de junio de 2024, el MOP y la Sociedad Concesionaria suscribieron el Convenio Ad – Referéndum Nº 1 del contrato de concesión, que establece las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de los mayores costos, gastos y perjuicios económicos asociados a los aumentos de plazo materia del decreto supremo MOP Nº 143, de 2023. Dicho Convenio fue aprobado mediante decreto supremo MOP Nº 75, de fecha 10 de junio de 2024. 5º Que el referido Convenio Ad – Referéndum Nº 1, de fecha 5 de junio de 2024, establece que, para compensar a la Sociedad Concesionaria los mayores costos, gastos y perjuicios económicos asociados a los aumentos de plazo materia del decreto supremo MOP Nº 143, de 2023, el Ministerio de Salud (en adelante, el "Minsal") realizará los pagos establecidos en el numeral 4.1.1 del citado Convenio, según los montos comprometidos en las "Resoluci�nes por Valores Devengados" (en adelante, las "RVD") que emitirá periódicamente el Minsal de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula cuarta del mismo Convenio. En dicho contexto, dentro de las regulaciones establecidas en el Convenio Ad – Referéndum Nº 1 antes señalado, se establece que la Sociedad Concesionaria podrá ceder o transferir cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio de Salud en cada una de las resoluciones señaladas en el párrafo precedente, agregando en su numeral 4.1.10 que "En el evento que el legítimo tenedor de la Resolución [...] sea un tercero, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar a dicho tercero la factura correspondiente, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la mencionada Resolución.". 6º Que en forma posterior a la suscripción del Convenio referido en los considerandos precedentes, y en respuesta a la solicitud de pronunciamiento realizada por el Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) por medio de su oficio Ord. Nº 271, de fecha 24 de febrero de 2025, mediante oficio Ord. Nº 1300, de fecha 10 de julio de 2025, el Director del Servicio de Impuestos Internos informó a la Ministra de Obras Públicas, en lo que respecta para efectos del presente acto administrativo, que, conforme al análisis allí señalado, "Desde el punto de vista tributario no corresponde exigir la emisión de una factura exenta cuando el tenedor cobre las RVD al Minsal". 7º Que, atendido lo antes señalado, las partes han estimado necesario realizar algunos ajustes al Convenio Ad – Referéndum Nº 1 del contrato de concesión, de fecha 5 de junio de 2024, para efectos de, en lo principal, eliminar la obligación de entregar la factura exenta cuando el tenedor cobre las Resoluci�nes por Valores Devengados, a la luz del oficio del Servicio de Impuestos Internos. 8º Que, para efectos de lo anterior, mediante oficio Ord. Nº 1222, de fecha 24 de octubre de 2025, el Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) envió al Subsecretario de Redes Asistenciales, del Ministerio de Salud, una propuesta de Adenda al Convenio Ad – Referéndum Nº 1 antes citado, para obtener su pronunciamiento favorable con el objeto de proseguir, lo más pronto posible, con la tramitación del acto administrativo correspondiente. 9º Que el Ministerio de Salud, en su calidad de mandante del contrato de concesión, mediante oficio CP Nº 24063/2025, de fecha 9 de noviembre de 2025, del Subsecretario de Redes Asistenciales, otorgó su conformidad a los términos de la propuesta de Adenda referida en el considerando precedente. 10º Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, con fecha 12 de noviembre de 2025 las partes suscribieron una Adenda al Convenio Ad – Referéndum Nº 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral". 11º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que aprueba la Adenda al Convenio Ad – Referéndum Nº 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral".
Decreto:
Apruébase la Adenda al Convenio Ad - Referéndum Nº 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral", suscrita con fecha 12 de noviembre de 2025, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Claudio Soto Cárdenas, y "Sociedad Concesionaria Red Maule S.A.", debidamente representada por don Rodrigo Richmagüi Tomic y por don Wei Li, cuyo texto es el siguiente:
ADENDA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 1 CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RED MAULE: HOSPITAL DE CAUQUENES, HOSPITAL DE CONSTITUCIÓN Y HOSPITAL DE PARRAL"
En Santiago de Chile, a 12 días del mes de noviembre de 2025, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas , representada por su Director General (S), Sr. Claudio Soto Cárdenas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 115, piso 11, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Red Maule S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral ", Rut Nº 77.363.431-9, representada por don Rodrigo Richmagüi Tomic, cédula de identidad Nº 12.486.727-4, y don Wei Li, cédula de identidad para extranjeros Nº 28.040.472-1, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Vitacura Nº 2969, oficina 301, comuna de Las Condes, Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria"; se ha pactado la siguiente Adenda al Convenio Ad – Referéndum Nº 1, de fecha 5 de junio de 2024, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE ADENDA.
1.1 "Sociedad Concesionaria Red Maule S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 147, de fecha 1 de diciembre de 2020, en adelante el "contrato de concesión". 1.2 El artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario, cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. Por su parte, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados y, como consecuencia, deberá compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio. 1.3 A su vez, el Nº 3 del artículo 22º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que, en el caso de retraso en el cumplimiento de los plazos parciales o del total, durante la etapa de construcción, que fuere imputable al Fisco, el concesionario gozará de un aumento igual al período de entorpecimiento o paralización, sin perjuicio de las compensaciones que procedan. 1.4 Mediante decreto supremo MOP Nº 143, de fecha 25 de julio de 2023, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que, en lo sustancial, se modificaron los plazos máximos para el desarrollo de los proyectos definitivos, para el cumplimiento de las declaraciones de avance y para la obtención de la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de cada hospital, conforme a la recomendación efectuada por el Panel Técnico de Concesiones de Obras Públicas respecto a la discrepancia rol D03-2022-33. 1.5 Con fecha 5 de junio de 2024, el MOP y la Sociedad Concesionaria suscribieron el Convenio Ad - Referéndum Nº 1 del contrato de concesión, que establece las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de los mayores costos, gastos y perjuicios económicos asociados a los aumentos de plazo materia del decreto supremo MOP Nº 143, de 2023. Dicho Convenio fue aprobado mediante decreto supremo MOP Nº 75, de fecha 10 de junio de 2024. 1.6 El referido Convenio Ad – Referéndum Nº 1, de fecha 5 de junio de 2024, establece que, para compensar a la Sociedad Concesionaria los mayores costos, gastos y perjuicios económicos asociados a los aumentos de plazo materia del decreto supremo MOP Nº 143, de 2023, el Ministerio de Salud (en adelante, el "Minsal") realizará los pagos establecidos en el numeral 4.1.1 del citado Convenio, según los montos comprometidos en las "Resoluci�nes por Valores Devengados" (en adelante, las "RVD") que emitirá periódicamente el Minsal de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula cuarta del mismo Convenio. En dicho contexto, dentro de las regulaciones establecidas en el Convenio Ad – Referéndum Nº 1 antes señalado, se establece que la Sociedad Concesionaria podrá ceder o transferir cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio de Salud en cada una de las Resoluci�nes señaladas en el párrafo precedente, agregando en su numeral 4.1.10 que "En el evento que el legítimo tenedor de la Resolución [...] sea un tercero, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar a dicho tercero la factura correspondiente, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la mencionada Resolución.". 1.7 De conformidad a lo informado por la Sociedad Concesionaria en su Carta SCRM-IF-777, de fecha 6 de diciembre de 2024, mediante escritura pública, de igual fecha, otorgada en la 48ª Notaría de Santiago bajo el repertorio Nº 15.027-2024, se suscribió un acuerdo de venta de las Resoluci�nes referidas en el numeral 1.6 anterior, denominado "Acuerdo de Venta de Resoluci�nes Minsal" (en adelante, el "Acuerdo de Venta"), entre la Sociedad Concesionaria, como cedente, y los adjudicatarios del proceso de licitación privada regulado en el numeral 3.2 del Convenio Ad – Referéndum Nº 1, como cesionarios, en virtud del cual estos últimos se obligaron en forma irrevocable e incondicional a adquirir todas las RVD que le requiera la Sociedad Concesionaria, hasta el Monto Máximo, según dicho término se define en el Acuerdo de Venta, el cual se suscribió en cumplimiento de lo dispuesto en las bases de licitación privada que la Sociedad Concesionaria realizó en conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.2 del Convenio Ad – Referéndum Nº 1, las cuales, junto con sus respectivos anexos, fueron debidamente aprobadas por el Inspector Fiscal del contrato de concesión. 1.8 Posteriormente, en respuesta a la solicitud de pronunciamiento realizada por el Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) por medio de su oficio Ord. Nº 271, de fecha 24 de febrero de 2025, mediante oficio Ord. Nº 1300, de fecha 10 de julio de 2025, el Director del Servicio de Impuestos Internos informó a la Ministra de Obras Públicas, en lo que respecta para efectos de la presente Adenda, que, conforme al análisis allí señalado, "Desde el punto de vista tributario no corresponde exigir la emisión de una factura exenta cuando el tenedor cobre las RVD al Minsal". 1.9 Atendido lo antes señalado, las partes han estimado necesario realizar algunos ajustes al Convenio Ad - Referéndum Nº 1 del contrato de concesión, de fecha 5 de junio de 2024, conforme a las cláusulas que en la presente Adenda se indican. 1.10 Se deja constancia que el Ministerio de Salud, en su calidad de mandante del contrato de concesión, mediante oficio CP Nº 24063/2025, de fecha 9 de noviembre de 2025, del Subsecretario de Redes Asistenciales, otorgó su conformidad a los términos de la presente Adenda. 1.11 Forma parte integrante de la presente Adenda el siguiente Anexo, que se adjunta a ésta:
. "Nuevo Anexo Nº 4: Modelo de Resolución Minsal por Valores Devengados."
SEGUNDO: MODIFICACIONES AL CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1.
Las partes acuerdan modificar el Convenio Ad - Referéndum Nº 1, de fecha 5 de junio de 2024, en los siguientes términos:
2.1 Se elimina el numeral 4.1.10 del referido Convenio. 2.2 Se modifica la letra b) del numeral 4.1.9 del referido Convenio, sustituyendo la expresión "20" por "30", quedando dicha letra en los siguientes términos: "b) Acreditar ante el Minsal, con al menos 30 días de antelación al día de vencimiento del plazo fijado para el pago, el cumplimiento de lo señalado en la letra a) anterior". 2.3 En consideración a las modificaciones acordadas en los numerales 2.1 y 2.2 precedentes, se reemplaza en su totalidad el Anexo Nº 4 del Convenio Ad – Referéndum Nº 1, de fecha 5 de junio de 2024, que contiene el Modelo de Resolución Minsal por Valores Devengados (3 hojas), cuyo reemplazo se adjunta como Anexo a la presente Adenda, formando parte integrante de la misma para todos los efectos legales y, consecuencialmente, del Convenio Ad – Referéndum Nº 1, a objeto de ajustar las Resoluci�nes por Valores Devengados que se emitan tras la firma de la presente Adenda a los términos y condiciones de ésta.
TERCERO: RESPECTO A LOS DOCUMENTOS YA SUSCRITOS.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.