MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRASMISIÓN DE DATOS FIJOS Y/O MÓVIL A LA EMPRESA WILL SpA
Santiago, 9 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 29 exento.
Vistos:
El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. e) La resolución exenta N° 479, de 2005, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que fijó norma Técnica para el uso de las Banda de Frecuencias 2.500 - 2.572 MHz; 2.572 - 2,620 MHz y 2.620 - 2,690 MHz. f) El decreto supremo N° 177, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 53.205, de 07.05.2025. b) Que la solicitud presentada se refiere a la modificación de elementos de la concesión que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 14° de la ley, no importando una alteración de la zona de servicio, de las frecuencias, del ancho de banda o de las potencias máximas ya autorizadas, se instalen sobre infraestructura existente.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos fijos y/o móvil, cuyo titular es la empresa Will S.A., RUT N° 96.833.480-8, con domicilio en Avda. Costanera Sur N° 2760, piso 23, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
Autorízase a la concesionaria para modificar la dirección, coordenadas geográficas y código estación de una (1) Estación Base, autorizada por decreto supremo N° 177, de 2012, según se indica a continuación:
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Los plazos y demás características técnicas no consideradas en la presentes solicitud de modificación, se mantendrán inalterables de conformidad al acto autorizatorio señalado precedentemente. 2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 4. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.