MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRASMISIÓN DE DATOS FIJOS Y/O MÓVIL A LA EMPRESA WILL S.A

Rango Decreto
Publicación 2026-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
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Santiago, 15 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 38 exento.

Vistos:

a)

El decreto ley N°1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) La resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. d) El decreto supremo N°103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. e) La resolución exenta N°479 de 2005, de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que fijo norma técnica para el uso de las Banda de Frecuencias 2.500 - 2.572 MHz; 2.572 - 2,620 MHz y 2.620 - 2,690 MHz. f) El decreto supremo N°177 de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

a)

Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°103.378 de 13.08.2024. b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos fijos y/o móvil, cuyo titular es la empresa Will S.A., RUT N° 96.833.480-8, con domicilio en Avda. Costanera Sur N°2.760, piso 23, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1.

Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una (1) Estación Base, suyas características técnicas se indican a continuación:

[imagen omitida]

Para la Región: De La Araucanía.

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La Estación Base se conectará a la red, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados. 2. La infraestructura soportante de la Estación Base, se indica a continuación:

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3.

Los plazos máximos se indican a continuación:

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4.

Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 6. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.