ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA LOS RECURSOS ALFONSINO, BESUGO Y ORANGE ROUGHY EN ÁREA Y PERIODO QUE INDICA

Rango Decreto
Publicación 2026-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
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Por decreto exento N° 202600029, de este Ministerio, establécese una veda extractiva para el recurso Alfonsino, Beryx splendens, Besugo, Epigonus crassicaudus, y Orange Roughy, Hoplostethus atlanticus, en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, entre la Región de Arica y Parinacota y la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ambas inclusive, que regirá por el término de cinco años contados desde el 24 de enero de 2026. Durante la vigencia de la veda extractiva del recurso Alfonsino, autorízase su captura en calidad de fauna acompañante hasta un máximo de 0,5% de la captura total del viaje de pesca de cada nave o embarcación, en la captura dirigida a todas las pesquerías nacionales. Durante la vigencia de la veda extractiva del recurso Besugo, autorízase anualmente la captura de 5,8 toneladas en calidad de fauna acompañante, en la captura dirigida a todas las pesquerías nacionales, con un máximo de 0,1% de la captura total por viaje de pesca de cada nave o embarcación. El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Valparaíso, 29 de enero de 2026.- Javier Rivera Vergara, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).

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