ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA

Rango Decreto
Publicación 2026-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Historial de reformas JSON API

Núm. 6 exento.- Santiago, 27 de enero de 2026.

Vistos:

Lo dispuesto en los Arts. 24 y 32° N° 10, de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley N° 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en el artículo 24 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 19, Párrafo I, N° 22, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el artículo 81, letra a) del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834; el DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura, y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.

Que, para dar continuidad al servicio, es necesario determinar el orden de subrogación del Subsecretario de Agricultura, cuando este no se encuentre desempeñando el cargo. 2. Que, acorde con lo establecido en el artículo 79 de la ley N° 18.834, la subrogación de un cargo procede cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente. En tal situación, y según lo señalado en el artículo 80 del mismo cuerpo legal, las funciones serán asumidas, por el solo ministerio de la ley, por el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que cumpla con los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. 3. Que, adicionalmente, el artículo 81 letra a) del referido cuerpo legal, establece que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar un orden distinto de subrogación tratándose de cargos de exclusiva confianza. 4. Que, según lo señalado por la Contraloría General de la República en el dictamen N° 20.076, de 2017, no se advierte inconveniente jurídico para que funcionarios contratados a contrata puedan subrogar cargos directivos o de jefatura servidos por personal de planta, siempre que se encuentren debidamente habilitados por la normativa vigente. 5. Que, el Presidente de la República, mediante decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos referidos, entre otras materias, a la modificación del orden de subrogación de cargos de exclusiva confianza.

Decreto:

Artículo Primero

Primero.- Determínese el siguiente orden de subrogación, en el cargo de Subsecretario de Agricultura, en caso de ausencia o impedimento del titular:

1) Jefe/a de Gabinete del Subsecretario de Agricultura, contrata con funciones de carácter Directivo, asimiladas a grado 2° de la Escala Única de Sueldos. 2) El Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario. 3) La Directora Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.

La subrogación sólo podrán ejercerla los titulares de los respectivos cargos.

Artículo Segundo

Segundo.- Por razones impostergables de buen servicio, el orden de subrogación que se establece en el numeral anterior regirá a contar desde la fecha del presente decreto sin esperar la total tramitación del mismo.

Artículo Tercero

Tercero.- El orden de subrogancia establecido en el resuelvo primero, operará automáticamente, cualquiera sea el período de ausencia por causa legal del Subsecretario de Agricultura titular, y se ejercerá con todas las atribuciones y potestades del subrogado.

Artículo Cuarto

Cuarto.- Déjese sin efecto todo orden de subrogación anteriormente establecido.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Ignacia Fernández Gatica, Ministra de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Héctor Sepúlveda Gallegos, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.