ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y MECANISMO DE FIJACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN DE METAS DE EFICIENCIA INSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY N° 20.212 RESPECTO DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Rango Decreto con Fuerza de Ley
Publicación 2026-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
artículos 14
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DFL Núm. 6.- Santiago, 23 de diciembre de 2025.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y las facultades que me confiere el artículo 59 de la ley N° 21.724, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

TÍTULO I Procedimiento y mecanismo de fijación de las metas de eficiencia institucional

Artículo 1°

La regulación para la fijación, control y evaluación de las metas de eficiencia institucional del artículo 9° de la ley N° 20.212, a que estará sujeto el personal Código del Trabajo del Tribunal de Contratación Pública de la ley N° 19.886, en adelante también el Tribunal, se ajustarán a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley.

Artículo 2°

La formulación de metas de eficiencia institucional deberá ajustarse al Programa Marco, el cual contendrá las áreas prioritarias a desarrollar y deberá ser convenido anualmente por el Presidente del Tribunal y el Ministro de Hacienda. La aprobación de dicho Programa se realizará mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". Para elaborar el Programa Marco, la Unidad Administradora a la que se refiere el artículo 18, del artículo primero de la ley N° 20.322, en adelante también la Secretaría Técnica del Ministro de Hacienda o Secretaría Técnica, durante el primer semestre del año respectivo, remitirá una propuesta al Presidente del Tribunal y al Ministro de Hacienda.

Artículo 3°

El Secretario Abogado del Tribunal propondrá anualmente al Presidente del Tribunal las metas de eficiencia institucional, especificando, a lo menos, las metas de gestión y de calidad de los servicios prestados a los usuarios y/u otras metas anuales, con sus respectivos indicadores o elementos de similar naturaleza que permitan la medición de su grado de cumplimiento, todo ello sobre la base del Programa Marco señalado en el artículo anterior. El Presidente del Tribunal deberá remitir al Ministro de Hacienda las metas de eficiencia institucional a través de la Secretaría Técnica, en los plazos que al efecto dicha Secretaría señale anualmente, los cuales serán concordantes con el período fijado para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuestos para el año siguiente. De existir observaciones por parte del Ministro de Hacienda, estas serán remitidas al Secretario del Tribunal a través de la Secretaría Técnica. En dicho evento, el Secretario del Tribunal, dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la comunicación de dicha Secretaría Técnica, podrá pronunciarse sobre la base de antecedentes fundados acerca de las observaciones indicadas por el Ministro de Hacienda. Transcurrido dicho plazo sin que el Secretario del Tribunal se pronuncie de las observaciones formuladas, éstas se entenderán aceptadas. Las metas de eficiencia institucional a alcanzar durante cada año deberán ser convenidas anualmente por el Presidente del Tribunal y el Ministro de Hacienda. La aprobación de dichas metas se realizará mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República". Para tal efecto fijará las metas usando como antecedente la propuesta del Secretario Abogado del Tribunal. Dicho decreto deberá dictarse a más tardar el 31 de diciembre del año anterior a la ejecución de las metas. El período de ejecución de las metas de eficiencia institucional corresponderá al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

TÍTULO II De la evaluación del grado de cumplimiento

Artículo 4°

A más tardar el 15 de enero de cada año, el Secretario Abogado del Tribunal deberá remitir a la Secretaría Técnica los antecedentes necesarios para realizar una validación técnica del grado de cumplimiento de las metas establecidas para el período, la cual será efectuada por una entidad evaluadora externa. Dicha contratación será realizada por la Secretaría Técnica, conforme las normas de la ley N° 19.886 y su reglamento.

Artículo 5°

La validación técnica de la entidad evaluadora externa, revisada por la Secretaría Técnica, constituirá una opinión autorizada que contendrá las razones por las que se da o no por cumplida una determinada meta de gestión y el grado de cumplimiento global de la institución. Los resultados de la validación técnica deberán ser remitidos al Secretario Abogado del Tribunal y Presidente del Tribunal, a más tardar el 14 de febrero de cada año.

Artículo 6°

El Presidente del Tribunal, en caso de aceptar los resultados de la validación técnica efectuada por la entidad evaluadora externa del artículo 4°, notificará de tal situación al Ministro de Hacienda dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción. En el caso que el Presidente del Tribunal o el Secretario Abogado del Tribunal discreparen de los resultados de la validación técnica efectuada por la entidad evaluadora externa, podrán, indistintamente, reclamar ante el Ministro de Hacienda a través de la Secretaría Técnica dentro del mismo plazo antes indicado. El reclamo deberá efectuarse por escrito, consignando de manera clara y precisa las razones en que se funda, y acompañando los antecedentes de respaldo pertinentes. Para este efecto, podrán existir formularios tipo dispuestos por la Secretaría Técnica.

Artículo 7°

El Ministro de Hacienda, con la opinión fundada de la Secretaría Técnica y de la entidad evaluadora externa a que se refiere el artículo 4°, resolverá el reclamo formulado por el Secretario Abogado del Tribunal o Presidente del Tribunal, a más tardar el 5 de marzo de cada año. En el ejercicio de esta función, el Ministro de Hacienda podrá considerar, además, la existencia de causas externas calificadas y no previstas que limiten seriamente el logro de las metas de gestión, como también las reducciones presupuestarias externas al Tribunal de Contratación Pública, que hubiesen afectado ítems relevantes para el cumplimiento de las metas de eficiencia institucional y las demás consideraciones que al efecto señale la Secretaría Técnica y la entidad evaluadora externa. Se entenderá por causa externa los hechos fortuitos comprobables, catástrofes y modificaciones a la legislación vigente. El Ministro de Hacienda analizará la causa externa que se invoque para justificar el incumplimiento de una meta de gestión; dicho análisis se realizará en función del mérito de cada caso, debiendo el Secretario Abogado del Tribunal fundamentar el efecto que el factor externo tiene en dicho incumplimiento, cuantificando la incidencia del referido factor, o bien, efectuar una aproximación si aquello no fuere factible.

Artículo 8°

Con todo, el Ministro de Hacienda evaluará y determinará el grado de cumplimiento de cada meta de gestión y el grado de cumplimiento global de la institución, a más tardar el día 10 de marzo de cada año. Para ello, el Ministro de Hacienda podrá complementar la información con la opinión de expertos distintos a la entidad a que se refiere el artículo 4° del presente decreto con fuerza de ley. La Secretaría Técnica notificará las decisiones del Ministro de Hacienda. A través de un decreto expedido en el mes de marzo de cada año, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el Ministro de Hacienda señalará el grado de cumplimiento global de las metas de eficiencia institucional del Tribunal de Contratación Pública y el porcentaje de incremento por desempeño institucional que le corresponderá.

Artículo 9°

El grado de cumplimiento de cada meta de gestión se determinará comparando la cifra o valor efectivo alcanzado por dicho objetivo al 31 de diciembre del año respectivo con la cifra comprometida en las metas de eficiencia institucional para cada una de las respectivas metas de gestión. Se entenderá cumplida cada meta de gestión si cumple con todos los requisitos técnicos establecidos en el Programa Marco, y acreditados por los medios de verificación. En ningún caso se considerará un valor máximo de cumplimiento de una meta de gestión por sobre el cien por ciento. A su vez, se entenderá que el grado de cumplimiento será igual a cero, cuando no se logre el porcentaje mínimo definido en el Programa Marco para cada meta. La metodología para determinar el grado de cumplimiento de cada meta se fijará anualmente en el Programa Marco. El grado de cumplimiento global del Tribunal se calculará multiplicando el grado de cumplimiento de cada meta de gestión, determinado de acuerdo al inciso anterior, por el ponderador que le haya sido asignado, sumándose luego cada uno de estos resultados parciales.

Artículo 10

En caso de que un plazo de los mencionados en el presente Título venza un sábado, domingo o festivo, éste se prorrogará hasta el día hábil siguiente. El incumplimiento de los plazos a que se refiere el presente Título no invalidará las actuaciones realizadas fuera de éstos, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder, de conformidad con las normas de general aplicación.

TÍTULO III De los mecanismos de control y apoyo

Artículo 11

Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, el Secretario Abogado será responsable del monitoreo permanente de las metas de eficiencia institucional, así como de generar los mecanismos internos que permitan el adecuado control y seguimiento de éstos.

Artículo 12

El Presidente del Tribunal será responsable de la veracidad de la información sobre cumplimiento de las metas de eficiencia institucional que se comunique al Ministro de Hacienda, para lo cual podrá solicitar a la Unidad Administradora a la que se refiere el artículo 18, del artículo primero de la ley N° 20.322, auditorías y mejoras en los sistemas o controles internos del Tribunal.

Artículo 13

La Unidad Administradora a la que se refiere el artículo 18, del artículo primero de la ley N° 20.322, será la Secretaría Técnica encargada de apoyar y supervisar el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las metas de eficiencia institucional del Tribunal de Contratación Pública, para tal efecto y en todo aquello que no se encuentre regulado en el presente decreto con fuerza de ley, dispondrá de todas las funciones y atribuciones que le entrega el decreto supremo N° 1.687, de 2007, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento a que se refiere el artículo 18° de la ley N° 20.212.

TÍTULO IV De los mecanismos de participación de los Funcionarios

Artículo 14

El Secretario Abogado del Tribunal establecerá las instancias de carácter consultivo e informativo, ya sea a través de buzones, correos electrónicos, avisos en lugares visibles y de fácil acceso u otro medio análogo que permitan recoger comentarios, sugerencias y alcances que formule el personal Código del Trabajo del Tribunal, en las etapas de formulación y de evaluación de las metas de eficiencia institucional. Será responsabilidad del Secretario Abogado informar oportunamente de la propuesta de metas de eficiencia institucional a los trabajadores de los distintos niveles del Tribunal, así como de los resultados de la evaluación.

Para el pago, durante el año 2027, del componente variable de la asignación por desempeño establecida en el artículo 9° de la ley N° 20.212, las autoridades que correspondan deberán fijar las metas de eficiencia institucional del año 2026 correspondientes al Tribunal de Contratación Pública, a más tardar dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley, para implementar y ejecutar las metas en el año 2026 o en lo que reste de dicho año si fueren fijadas en ese mismo año.

Cursa con alcance el decreto con fuerza de ley N° 6, de 2025, del Ministerio de Hacienda

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica

Cursa con alcance el decreto con fuerza de ley N° 6, de 2025, del Ministerio de Hacienda

N° OF20710/2026.- Santiago, 30 de enero de 2026.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que establece el procedimiento y mecanismo de fijación, control y evaluación de metas de eficiencia institucional del artículo 9° de la ley N° 20.212 respecto del personal del Tribunal de Contratación Pública, pero cumple con precisar que el decreto N° 1.687, de 2007, del Ministerio de Hacienda, citado en el artículo 13 del acto en examen, aprueba el reglamento al que se refiere el artículo 11 de la ley N° 20.212, y no como allí se indica.

Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor General de la República (S).

Al Señor Ministro de Hacienda Presente.

Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.