AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE SE INDICAN DE LA SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO, PARA LOS FINES QUE SE SEÑALAN, EN DÍAS QUE SE CONSIGNAN Y EXCEPTÚA DEL USO DE DISTINTIVO ESTATAL
Núm. 17 exento.- Santiago, 2 de diciembre de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 20.720, Sustituye el Régimen Concursal Vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y Perfecciona el Rol de la Superintendencia del Ramo; en los artículos N°s. 1º, 2º, 3º y 6º, del decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones; en la circular Nº 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, decreto que Organiza las Secretarías del Estado; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio circular Nº 26, de 2003, de los señores Ministros del Interior y de Hacienda; en el oficio ordinario Nº 19998, de 12 de noviembre de 2025, del Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento y, en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, el artículo 2º del decreto ley Nº 799, de 1974, señala en lo que interesa que "sólo tendrán derecho a uso de vehículos para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos". 2. Que, el inciso primero y final del artículo 1º del decreto ley Nº 799, señala en lo pertinente que "Prohíbase, en días sábado en la tarde, domingo y festivos, la circulación de vehículos de propiedad fiscal, semifiscal, de organismos de administración autónomo o descentralizada y empresas del Estado, cualquiera que fuere su estatuto legal, de las Municipalidades, y de las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital, representación o participación, al cincuenta por ciento. Igual prohibición regirá para los vehículos que cualquiera de las entidades u organismos señalados tomen en arriendo, usufructo, comodato, depósito u otro título no traslaticio de dominio. La norma establecida en los incisos primero y segundo no se aplicará respecto de aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días. La autorización respectiva deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior". 3. Que, por su parte, el artículo 331, de la ley Nº 20.720, establece que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, es un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. La Superintendencia será una institución autónoma, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y se regirá por esta ley. 4. Que, a su vez, el artículo 334 del anotado texto legal señala que un funcionario, con el título de Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, será el Jefe Superior de la Superintendencia y su representante legal. Tendrá a su cargo el cumplimiento de las funciones y atribuciones que la ley le encomienda y las que correspondan a este organismo. Que, tales funciones se encuentran contenidas en los artículos 337 y siguientes de la singularizada normativa. 5. Que, mediante oficio Nº 19998, de 12 de noviembre de 2025, el Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, solicitó gestionar la autorización para que el jefe de servicio o quien desempeñe el cargo respectivo pueda hacer uso de los vehículos institucionales disponibles, toda vez que el vehículo asignado al jefe de servicio fue dado de baja a raíz de un siniestro, sin que a esta fecha haya sido repuesto dicho vehículo. 6. Que, unido a lo anterior, su requerimiento guarda relación con que dicho servicio sólo cuenta con dos vehículos institucionales para efectos de atender las diversas necesidades de desplazamiento propias del funcionamiento institucional, por lo que es inviable asignar uno de ellos exclusivamente para el uso del jefe/a de servicio. 7. Que, en dicho contexto y como medida de buena administración para efectos de asegurar, por una parte, la continuidad de los servicios de dicha Entidad y, el cumplimiento de las funciones propias del Superintendente/a, quien en el ejercicio de sus funciones debe concurrir regularmente a las distintas dependencias institucionales, asistir a actividades de difusión de los procedimientos concursales y de educación financiera, participar en fiscalizaciones e incautaciones, así como presentarse a reuniones en otros Servicios Públicos, entre diversas diligencias propias de su rol. 8. Que, en razón de lo anterior, solicita tramitar una autorización para que el/la jefe/a de servicio pueda utilizar indistintamente cualquiera de los vehículos institucionales disponibles resguardando de esta manera el adecuado y eficiente desarrollo de las funciones directivas y de representación institucional que compete a dicho servicio público. 9. Que, cabe tener presente de los antecedentes tenidos a la vista que mediante decreto exento Nº 2.496, de 2011, del Ministerio de Justicia, se autorizó la circulación del vehículo que se indica para uso exclusivo de la entonces Superintendenta de Quiebras, para circular los días que se indica y sin uso del distintivo estatal. 10. Que, asimismo, consta que mediante memorándum de fecha 11 de julio de 2022, el actual Superintendente de la Superintendencia solicitó a la entonces jefa del departamento financiero dar de baja el vehículo asignado al uso exclusivo de la entonces Superintendenta debido a que aquel sufrió un accidente, llegando informe de liquidación del siniestro, determinándose pagar la pérdida completa del vehículo sin que exista daño patrimonial a la institución y, sin que hasta esta fecha se haya repuesto dicho bien. 11. Que, por otra parte, consta de los documentos adjuntos que mediante decretos exentos N°s. 369, de 2012, del Ministerio de Justicia y 363, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se autorizó la circulación de los vehículos que se consignan, en los días que se indican y sin utilización del distintivo estatal para el cumplimiento de los fines institucionales de esa repartición pública. 12. Que, de acuerdo con todo lo consignado, teniendo presente que el/la Superintendente/a debe contar con los medios físicos y tecnológicos para desempeñar las funciones propias de su cargo, sumado a que de igual manera se debe velar y resguardar por la continuidad del servicio con miras a la conciliación armónica en la utilización de los vehículos de propiedad de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, resultando necesario dictar el presente acto administrativo que incorpore en la utilización de los vehículos institucionales disponibles al jefe/a del servicio o a quien ejerza dicho cargo.
Decreto:
Artículo primero
Artículo primero: Autorízase la circulación de los siguientes vehículos propios de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, para el cumplimiento de las funciones propias del Superintendente/a y las demás funciones propias de dicha repartición pública, los días sábado en la tarde, domingo y festivos, exentos del uso del disco fiscal a que se refiere el artículo 3º del decreto ley Nº 799, de 1979, siendo estos los siguientes:
[imagen omitida]
[imagen omitida]
Artículo segundo
Artículo segundo: Respecto de los vehículos anteriormente individualizados, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento estará obligada a establecer los controles internos y resguardos que sean aplicables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior.
Artículo tercero
Artículo tercero: Se deja constancia que los vehículos ya singularizados deben ser guardados, una vez finalizada la jornada de trabajo, en los estacionamientos designados al efecto, por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
Anótese, comuníquese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Javiera Petersen Muga, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.