RECTIFICA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE LA TARIFA DE ASEO DOMICILIARIO, EN LO QUE SE INDICA
Núm. 152 exento.- Taltal, viernes, 30 de enero de 2026.
Vistos:
Decreto N° 1.126 que aprueba la Ordenanza que determina el procedimiento para fijar tarifa de aseo domiciliario, forma de cobro y exenciones; 2. Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, especialmente el artículo 65 letra 1). 3. El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria N° 05, de fecha 27 de febrero de 2024, que aprueba tarifa de aseo y que aprueba asimismo el texto de la presente Ordenanza; 4. Informe de la Dirección de Aseo y Ornato, Medio Ambiente y Servicios Generales (DAOMA) sobre el cálculo de la tarifa de Aseo año 2025; 5. Decreto 1657/2025 de fecha 10 de diciembre de 2025, que aprueba el cobro de la tarifa de aseo año 2026 de la comuna de Taltal.
Considerando:
1- Que se ha detectado un error de texto en Ordenanza Municipal que regula el procedimiento para la fijación de la tarifa de aseo domiciliario, de fecha 23 de noviembre de 2024. 2- Que el error de texto del tramo exento correspondiente al artículo 16 de la ordenanza N° 1.126 no afecta la validez del contenido aprobado por el Concejo Municipal; sin embargo, resulta imprescindible dictar el acto administrativo que rectifique formalmente dicho error de texto, asegurando la correcta aplicación del beneficio a los contribuyentes de la comuna.
Decreto:
Rectifíquese decreto N° 1.126 de fecha 12 de noviembre de 2024, publicado en el DO el 23 de noviembre de 2024, CVE 2571467, en su artículo 16, en el siguiente sentido:
Donde dice: "Artículo 16. De conformidad al artículo 7 de la ley 20.033, quedarán exentos automáticamente del pago de tarifa de aseo, aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o superior a 225 UTM".
Debe decir: "Artículo 16. De conformidad al artículo 7 de la ley 20.033, quedarán exentos automáticamente del pago de tarifa de aseo, aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 UTM.
Quedando texto completo en la siguiente forma:
Apruébese Ordenanza que determina el procedimiento para fijar tarifa de aseo domiciliario, forma de cobro y exenciones.
Artículo 1°
Artículo 1°. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la determinación de la tarifa anual de aseo domiciliario, el cobro trimestral por concepto de servicio de aseo domiciliario por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko y sitio eriazo, y establecer las condiciones generales necesarias para la exención del pago, parcial o total en la comuna de Taltal.
Artículo 2°
Artículo 2°. La fijación de tarifas y el procedimiento de cobro respectivo que la Municipalidad de Taltal utilizará para cobrar el servicio, se regirá por las disposiciones establecidas en los artículos 6, 7, 8, 9 y 48 de la Ley de Rentas Municipales, DL N° 3.063 y sus modificaciones y por las normas de la presente Ordenanza.
Artículo 3°
Artículo 3°. Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a los números de artículos, corresponde al decreto ley N° 3.063 y a sus disposiciones permanentes y transitorias, según el caso y la expresión servicio, al servicio de aseo domiciliario.
Artículo 4°
Artículo 4°. La determinación del servicio comprenderá los gastos en que incurra la Municipalidad por concepto de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios.
Se excluirán del costo del servicio, las siguientes funciones:
Limpieza y barrido de calles b) Construcción y mantención de jardines c) Labores de emergencia.
Artículo 5°
Artículo 5°. El monto de la tarifa de aseo será determinado anualmente por la Dirección de Administración y Finanzas en coordinación con la Unidad de Medio Ambiente y la Dirección de Obras, quien deberá proporcionar en forma oportuna la información que se requiera. El cálculo se realizará considerando un período de 12 meses, abarcando desde el 1° de julio al 30 de junio de cada período y el valor será expresado en pesos. La tarifa, una vez calculada, deberá ser sometida a consideración del Alcalde y del Concejo, antes del 15 de diciembre de cada año.
Artículo 6°
Artículo 6°. Los ítems que se considerarán para determinar el costo anual del servicio serán los siguientes:
Gastos en Personal: Comprende los gastos del personal, en jornada total o proporcional, según corresponda, relacionados con la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, con las labores de supervisión y control de su correcta ejecución, como también las labores administrativas relativas al cobro del servicio. b) Servicios Prestados por Terceros: Corresponde a los servicios prestados por terceros en la recolección, transporte y disposición final de la basura, que se contrate con empresas privadas. Igualmente, los gastos en que incurra con el Servicio de Impuestos Internos o a otras instituciones públicas o privadas para formular el giro y cobranza de los derechos a los usuarios del servicio. c) Gastos por Bienes y Servicios de Consumo: Comprende los gastos de vestuario, elementos de trabajo, materiales de oficina, combustibles y lubricantes, mantención y reparación de vehículos, seguros y otros, necesarios para el cumplimiento de la función. d) Gastos por Bienes y Servicios para la Producción: Los gastos en que se incurra por concepto de disposición final de basura, tales como mantención vertedero, arriendo de maquinaria, desinfectantes, etc. e) Gastos de Inversión Real: Las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos, tales como compra.
Artículo 7°
Artículo 7°. El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo anual del servicio por el número total de usuarios, entendiéndose por tales, los predios destinados a viviendas, exentos y no exentos del impuesto territorial, incluyendo sitios eriazos, enrolados por el Servicio de Impuestos Internos, las patentes comerciales afectas al cobro de aseo y número de predios y viviendas según informe de la Dirección de Obras.
Artículo 8°
Artículo 8°. Tratándose de locales comerciales, oficinas de profesionales y otros definidos en los artículos 23 y 32 de la ley que paguen dos o más patentes comerciales, en locales diferentes, el cobro de extracción de basura se aplicará a cada uno de ellos.
Artículo 9°
Artículo 9°. Las propiedades que se utilicen como vivienda y además como local comercial, industria, oficina profesional u otro, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en el cobro directo de la patente comercial a menos que ya aparezca imputado en la contribución territorial.
Artículo 10
Artículo 10. El cobro de esta tarifa y/o de los servicios especiales se efectuará trimestralmente con la contribución territorial o en el cobro directo, en los predios exentos de contribución y semestralmente en las patentes gravadas a que se refieren los artículos 23 y 32 de la ley.
Artículo 11
Artículo 11. Efectuado el cálculo de la tarifa y aprobada ésta por parte del Concejo Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas deberá efectuar la emisión y distribución de las boletas, mantener actualizado el control de pagos y mantener actualizado el rol de cargos por predio o usuario.
Artículo 12
Artículo 12. Los usuarios deberán concurrir a dependencias de la Tesorería Municipal a efectuar el pago trimestral de este derecho. La Dirección de Administración y Finanzas y las demás unidades municipales que correspondan, deberán efectuar la cobranza administrativa y judicial que proceda, respecto de los usuarios del servicio. Sin perjuicio de lo anterior, todo usuario estará afecto al cobro de multas e intereses por atraso en los pagos, además de la cobranza judicial ya citada.
Artículo 13
Artículo 13. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Municipalidad de Taltal a través de su Alcalde y del Concejo Municipal al momento de aprobar el valor de la tarifa de aseo anual, podrá determinar si el cobro se realiza a través de terceros.
Artículo 14
Artículo 14. Cada año la Municipalidad de Taltal a través de su Alcalde y del Concejo Municipal al momento de aprobar el valor de la tarifa de aseo anual, podrá determinar quiénes quedarán exentos de pago, y en ese caso quienes consideren que podrían acogerse a rebaja total o parcial o exención total del cobro, ya sea por situación económica o cualquier condición que se establezca, deberán solicitarlo por escrito al Departamento Social o SII, la que deberá certificar las circunstancias que ameriten tal situación, la que deberá ser resuelta antes el mes de octubre de cada año y plasmarse en el respectivo decreto alcaldicio.
Artículo 15
Artículo 15. Los derechos a que se refieren los artículos anteriores corresponden a extracciones usuales y ordinarias de desperdicios provenientes de los servicios domésticos. Se entiende por extracción usual y ordinaria, la que no sobrepasa un volumen de cien litros de desperdicios de promedio diario.
Artículo 16
Artículo 16. De conformidad al artículo 7 de la ley 20.033, quedarán exentos automáticamente del pago de tarifa de aseo, aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 225 UTM.
Artículo 17
Artículo 17. Quedarán exentos totalmente los adultos mayores a 60 años en el caso de las mujeres y de 65 en el caso de los hombres, ambos propietarios, residentes y con pensiones acreditables y/o aquellos que se encuentran jubilados poseedores que puedan acreditar un ingreso inferior al salario mínimo nacional.
Artículo 18
Artículo 18. Se considera para la exención, los casos especiales si existiera algún miembro del grupo familiar convaleciente de enfermedad catastrófica, en el cual se deberá presentar certificado por el servicio de salud competente. Se hace presente que se entenderá por enfermedad catastrófica aquella que motive un gasto permanente en tratamientos, médicos, exámenes y/o atenciones médicas periódicas y prolongadas, debiendo la Dirección de Desarrollo Comunitario indicar si efectivamente provoca un desmedro grave en la atención a las necesidades básicas de subsistencia. Se hace presente que esta exención sólo será válida para las familias residentes.
Artículo 19
Artículo 19. La Municipalidad, previo acuerdo de concejo por mayoría absoluta, podrá rebajar una proporción de la tarifa de aseo domiciliada fijada y/o en su defecto eximir de dicho pago, teniendo presente sus condiciones económicas, debiendo para aquello la Dirección de Desarrollo Comunitario elaborar el reglamento respectivo de rebaja y exención.
Artículo 20
Artículo 20. La extracción de escombros o residuos de fábricas o talleres, locales comerciales o de servicio domiciliario, en que la extracción de desperdicios, de manera más o menos permanente en el tiempo, exceda el volumen señalado en el artículo anterior y cualquier otra clase de extracción de basura no comprendidas en el presente artículo, pagará una tarifa adicional igual al monto de la tarifa de aseo. La Dirección de Obras, a más tardar en el mes de octubre de cada año, sobre aquellos que se encuentren en la situación detallada en el inciso anterior. En todo caso, las personas que se encuentren en la situación del inciso anterior podrán optar por ejecutar por sí mismas o por medio de terceros la extracción de los desperdicios y su disposición final.
Artículo 21
Artículo 21. En el caso que dentro de una misma propiedad exista más de una vivienda y no cumpla las condiciones especificadas en los artículos 14 y 15, es decir, se encuentren eximidas del pago, deberá igualmente pagar por cada vivienda el derecho de aseo correspondiente.
Artículo 22
Artículo 22. La Unidad de Rentas y Patentes certificará, a petición de cualquier persona que lo solicite, el monto del derecho de aseo que corresponde a una propiedad determinada y la existencia de deudas en el pago de estos derechos.
Artículo 23
Artículo 23. Una vez que el Concejo Municipal apruebe la tarifa anual de aseo, se faculta a la Unidad de Rentas y Patentes para que proceda a dictar el decreto exento municipal que fija dicha tarifa para el año siguiente.
Artículos Transitorios
Artículo 1
Artículo 1. La Municipalidad de Taltal comenzará a aplicar la tarifa de aseo y a efectuar el cobro correspondiente a contar del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ordenanza, cobro trimestral o semestral (patentes comerciales) según corresponda. Los vencimientos serán el 31 de marzo, 31 de junio, 31 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.
Anótese, comuníquese y archívese.- Mario Acuña Villalobos, Alcalde, Ilustre Municipalidad de Taltal.- Paula Peralta Véliz, Secretaria Municipal, Ilustre Municipalidad de Taltal.
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