AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO FISCAL Y EXIME DEL REQUISITO DEL DISCO DISTINTIVO INSTITUCIONAL ASIGNADO A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA ARAUCANÍA
Núm. 29 exento.- Santiago, 16 de octubre de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3 del decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que contiene disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales; en el decreto supremo Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el oficio Ord. 245, de fecha 14 de abril de 2022, del Secretario Regional Ministerial (S) de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la Región de La Araucanía; en el oficio Ord. Nº 656, de fecha 24 de septiembre de 2025, de la Directora Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, y las necesidades de este; en el dictamen Nº 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre uso y circulación de vehículos estatales, y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 5 de abril de 2022, mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, la Dirección Regional de Patrimonio Cultural de La Araucanía solicitó mediante oficio el retiro del disco estatal al vehículo fiscal asignado a dicha Dirección Regional. 2. Que, en atención al principio de coordinación que debe existir entre los diversos organismos de la Administración del Estado, mediante oficio Ord. Nº 245, de fecha 14 de abril de 2022, el Secretario Regional Ministerial (S) de las Culturas, las Artes y el Patrimonio solicitó a la Ministra de las Culturas atender el requerimiento del retiro del disco estatal al vehículo fiscal asignado a la Dirección Regional de Patrimonio Cultural de La Araucanía, en atención a los siguientes motivos:
. El cumplimiento de los objetivos propios de la Dirección Regional de Patrimonio Cultural de La Araucanía comprende la puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial. El desarrollo de las acciones diseñadas exige efectuar constantemente visitas a terreno con la finalidad de sostener encuentros y participar con artistas, cultores, comunidad local y autoridades de las 32 comunas que forman parte de la Región de La Araucanía. . En la consecución de estos objetivos y en el desarrollo de las funciones propias del cargo, los funcionarios/as de la Dirección Regional de Patrimonio Cultural de La Araucanía participan semanalmente de diversos cometidos funcionarios para abordar áreas tales como pueblos originarios, bibliotecas y bibliorredes, así como la participación en proyectos patrimoniales, monumentos nacionales, entre otros. . Considerando que el contexto territorial actual relacionado con manifestaciones y expresiones de diversa índole han generado, en varios casos, situaciones de riesgo a representantes del Estado en el tránsito hacia localidades urbanas y rurales, estas pueden eventualmente afectar la integridad de los funcionarios y funcionarias de la Dirección Regional de Patrimonio Cultural de la Región de La Araucanía. 3. Que, el artículo 3 del decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que contiene disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales, establece la obligación de llevar un disco distintivo para todo vehículo de las entidades u organismos públicos, conforme a las condiciones indicadas. El mismo artículo, en su inciso final, señala que no regirá la exigencia de llevar el disco estatal distintivo, respecto de aquellos vehículos fiscales expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior. 4. Que, en el artículo 1º, Punto I, sobre delegaciones de carácter general, numeral 7, del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se establece como materia de delegación, la relativa a la exención del uso del disco distintivo y autorización para la circulación en días sábado, domingo y festivos de vehículos sujetos a las disposiciones del DL Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior. Por tanto,
Decreto:
Artículo primero
Artículo primero: Autorízase la circulación los días sábado en la tarde, domingo y festivos, al vehículo fiscal asignado a la Dirección Regional de Patrimonio Cultural de La Araucanía, que a continuación se individualiza:
. Tipo de vehículo: Camioneta. . Marca: Nissan. . Modelo: NP300 DC SE 2.3D MT AWD. . Nº Motor: YS23B266C033610. . Nº Chasis: 3N6BD33B6KK827716. . Color: Plata. . Año: 2020. . Placa Única: LVZT16-7.
Artículo segundo
Artículo segundo: Déjase establecido que el citado automóvil estará eximido de cumplir con el requisito de llevar pintado en ambos costados el Disco Estatal, señalado en el Art. 3º del DL Nº 799/74.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.