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MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA SBA TORRES CHILE SpA

Texto vigente a fecha 2026-02-16

Santiago, 23 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 61 exento.

Vistos:

a)

El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. d) El decreto supremo N° 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones. e) La resolución exenta N° 3.774, de 2012, de la Subsecretaría, que aprueba formato de solicitud y modificación de concesión de servicios intermedios de telecomunicación que únicamente proveen infraestructura f) El decreto supremo N° 151, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones. g) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

a)

Lo solicitado por la concesionaria, mediante ingreso Subtel Nº 132.795, de 27.11.2025.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa SBA Torres Chile SpA, RUT Nº 76.497.518-9, con domicilio en Carmencita N° 25, oficina N° 42, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1.

Autorízase a la concesionaria para modificar su concesión, individualizada en la letra f) de los Vistos, en el sentido de incorporar una (1) infraestructura física ya autorizada, destinada a soportar sistemas radiantes, según se indica a continuación:

Para la Región de La Araucanía.

[imagen omitida]

D.S: Decreto Supremo.

2.

La infraestructura soporte de sistemas radiantes se detalla a continuación:

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3.

Los plazos son los que se indican a continuación:

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4.

Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 6. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.