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MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ISLA DE PASCUA

Texto vigente a fecha 2026-02-16

Santiago, 29 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 100 exento.

Vistos:

a)

El decreto ley N° 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley N° 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley; c) El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República"; e) La resolución exenta N° 479 de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; f) El decreto supremo N° 765, de 12.12.2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorga la concesión, y g) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

a)

La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 99.450, de 02.09.2025, complementada por el desvirtúa reparos ingreso Subtel N° 132.285, de 26.11.2025, y b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.

Decreto:

1.

Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Isla de Pascua, Región de Valparaíso, señal distintiva XQB-383, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es Corporación Radio María, RUT N° 75.973.370-3, con domicilio en Monseñor Miller N° 74, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican. 2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para modificar características técnicas del Sistema Radiante, en los términos que a continuación se señalan:

Sistema Radiante:

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4.

El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la Ley. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto. 6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado. 7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.