PROMULGA EL ARREGLO DE NIZA RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE LAS MARCAS
Núm. 170.- Santiago, 24 de noviembre de 2025.
Vistos:
Los artículos 32 Nº 15 y 54 Nº 1, incisos primero y noveno de la Constitución Política de la República y la ley Nº 18.158.
Considerando:
Que, con fecha 15 de junio de 1957 se adoptó en Niza, Francia, el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en Ginebra el 13 de mayo de 1977, y modificado el 28 de septiembre de 1979, en adelante "el Arreglo". 2. Que, el Arreglo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 19.708, de 29 de julio de 2024, de la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados. 3. Que, con fecha 12 de julio de 2025 se depositó ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el Instrumento de Adhesión al referido Arreglo de Niza. 4. Que, el Arreglo entró en vigor para la República de Chile el 12 de octubre de 2025.
Decreto:
Artículo único
Promúlgase el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, adoptado en Niza el 15 de junio de 1957, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y en Ginebra el 13 de mayo de 1977 y modificado el 28 de septiembre de 1979, que entrará en vigor para la República de Chile con fecha 12 de octubre de 2025; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley Nº 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Álvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales.
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