APRUEBA REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE LAS CAPACIDADES ESTRATÉGICAS DE LA DEFENSA NACIONAL
Núm. 142.- Santiago, 17 de mayo de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 8º y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 20.424, estatuto orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.128, sobre responsabilidad fiscal; la ley Nº 21.174, que establece nuevo mecanismo de financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional; la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública; la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses; el artículo 436 del Código de Justicia Militar; el decreto supremo Nº 124, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto supremo Nº 19, de 2011, conjunto entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Hacienda, y lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 99 y en el inciso tercero del artículo 102, ambos de la ley Nº 18.948, se hace necesaria la dictación de un texto reglamentario que establezca los mecanismos, procedimientos, modalidades y normas que digan relación con el Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas y el Fondo de Contingencia Estratégico, así como la integración y funcionamiento del Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas.
Decreto:
Artículo primero
Apruébase el siguiente reglamento de financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional.
"REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE LAS CAPACIDADES ESTRATÉGICAS DE LA DEFENSA NACIONAL"
Artículo 1º
Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplicará al financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa de conformidad con el párrafo 2º del Título VI, de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, determinando mecanismos, procedimientos, modalidades y normas necesarias para la programación, control y sustentabilidad de los recursos del Fondo Plurianual, así como la forma, detalle y periodicidad con que se informará sobre su ejecución. Asimismo, regulará el funcionamiento del Consejo del Fondo Plurianual y las normas relativas al Fondo de Contingencia Estratégica.
Artículo 2º
Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
Programa Cuatrienal de Inversiones: Identificación de las inversiones de la Defensa Nacional en material bélico, infraestructura asociada y gasto de sostenimiento, aprobado por el Ministro/a de Defensa Nacional con cargo al Fondo Plurianual de las Capacidades Estratégicas de la Defensa, para un periodo de cuatro años. Considera los montos identificados para inversión y mantenimiento del potencial bélico. b) Programación de Caja Anual: Se constituye en la proyección del gasto a ejecutar durante un determinado año por las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto (EMCO) en virtud de los compromisos surgidos de la ejecución de los proyectos. c) Planificación Financiera de Largo Plazo: Instrumento de planificación que busca orientar y delimitar el nivel de gasto de mediano y largo plazo, considerando los compromisos de pago de los proyectos que se encuentran decretados, los ingresos a percibir por el Fondo Plurianual, el resultado de las inversiones financieras del Fondo y las necesidades de inversión futuras establecidas en la Directiva para el Desarrollo de la Fuerza, debidamente aprobada. d) Fondo Plurianual: Se refiere al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa. e) Instituciones Ejecutoras: Se entiende por Instituciones Ejecutoras las instituciones de las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto.
TÍTULO I DEL CONSEJO DEL FONDO PLURIANUAL PARA LAS CAPACIDADES ESTRATÉGICAS DE LA DEFENSA
Artículo 3º
Integración del Consejo. El Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, en adelante el "Consejo", estará integrado por:
El Subsecretario de Defensa, como representante del Ministerio de Defensa Nacional, quien lo presidirá. b) El Subsecretario para las Fuerzas Armadas, como representante del Ministerio de Defensa Nacional. c) Un representante del Ministro de Defensa Nacional, designado por éste. d) Un representante del Ministro de Hacienda, designado por éste. e) Un representante del Presidente de la República, designado por éste.
Artículo 4º
Nombramiento de los representantes. El nombramiento de los representantes del Presidente de la República, y de los Ministerios de Defensa Nacional y Hacienda deberán efectuarse designando un miembro titular y suplente. El suplente actuará ante cualquier ausencia del respectivo titular.
Artículo 5º
Miembros del Consejo. Los miembros del Consejo deberán ser funcionarios públicos y les serán aplicables las normas sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, regulación del lobby e inhabilitación, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la ley Nº 18.948. No podrán desempeñarse como miembros del Consejo:
Las personas que hubieren sido condenadas por delitos cometidos en ejercicio de la función pública, delitos tributarios, delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, y, en general, por delitos contra la fe pública. b) Las personas que tuvieren dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifiquen su consumo por un tratamiento médico.
Si alguno de los miembros del Consejo hubiere sido acusado de alguno de los delitos señalados en la letra a) precedente, o por delitos que merezcan pena de crimen o simple delito, quedará suspendido de su cargo hasta que concluya el proceso por sentencia firme.
Artículo 6º
Funciones y atribuciones del Consejo. El Consejo tendrá las funciones y atribuciones establecidas en el artículo 99 de la ley Nº 18.948, a fin de velar por la eficiente administración de los recursos que constituirán el financiamiento de las Capacidades Estratégicas de la Defensa. Las Funciones del Consejo serán las siguientes:
Elaborar y mantener actualizada una programación y control de los flujos financieros del Fondo Plurianual de al menos cuatro años, considerando tanto los compromisos de pagos como los ingresos a recibir del Fisco y las inversiones financieras. Además, anualmente se deberá elaborar la programación de caja. b) Informar los efectos financieros sobre la sustentabilidad del Fondo, de los compromisos a ser adquiridos en virtud del programa cuatrienal de inversiones establecido en el inciso segundo del artículo 100 de la ley Nº 18.948 a los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda. c) Informar los aportes y retiros del Fondo a los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda, e instruir las transferencias del Fondo, según corresponda. d) Elaborar reportes periódicos tanto de las inversiones financieras del Fondo como de las transferencias y los pagos realizados, según corresponda.
Artículo 7º
Sesi�nes del Consejo. Para el correcto ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Consejo celebrará periódicamente sesiones ordinarias, y podrá realizar sesiones extraordinarias. Ambas se efectuarán en las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, sin perjuicio que el Presidente del Consejo podrá convocar a sesión en otras dependencias ubicadas dentro del territorio nacional. Las citaciones a las respectivas sesiones incluirán la tabla de materias a tratar y aquellas que se someterán a aprobación del Consejo, así como los antecedentes que las fundamentan y deberán enviarse a los Consejeros por la Secretaría Técnica del Consejo en los plazos que para cada caso se indican. El Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes debiendo contar con la presencia de al menos uno de los Subsecretarios que lo integran. Cuando el Consejo lo estime necesario, podrá invitar a funcionarios y a expertos del Ministerio de Defensa Nacional, de las Instituciones Ejecutoras, así como también de otros organismos o servicios públicos vinculados a las temáticas a tratar, quienes participarán solo con derecho a voz cuando sean requeridos. Todos los participantes en las sesiones deberán velar por el debido secreto en las materias tratadas, conforme a la normativa vigente.
Artículo 8º
Sesi�nes Ordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán al menos cada tres meses. Estas sesiones deberán ser convocadas por el Presidente del Consejo con al menos tres días de anticipación a la celebración de la misma.
Artículo 9º
Sesi�nes Extraordinarias. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite el Presidente del Consejo o a requerimiento de dos o más consejeros. Estas sesiones deberán ser citadas con al menos 48 horas de anticipación por el Presidente del Consejo, incluyendo la tabla de las materias específicas a tratar, los proyectos de acuerdo y los antecedentes correspondientes. No obstante, en una situación de excepción y de urgencia, previa consulta a los consejeros, y con la correspondiente confirmación de todos ellos, el Presidente podrá citar a sesión extraordinaria en un plazo menor a las 48 horas, por cualquier otro medio.
Artículo 10
Votación y acuerdos. Una vez concluido el debate de cada materia contenida en la tabla, el Presidente del Consejo someterá el asunto a votación, indicando el o los acuerdos que se proponen. Los consejeros deberán emitir su voto a viva voz, pudiendo fundamentarlo brevemente si lo desean, dejando constancia de ello en el acta de la respectiva sesión. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de la totalidad de los consejeros, es decir, por lo menos tres de ellos. En caso de empate, dirimirá el Presidente del Consejo. Finalizado el análisis y discusión de las materias incluidas en la tabla, cualquiera de los consejeros podrá someter a conocimiento del Consejo otros asuntos para ser tratados en la misma sesión o bien, en la próxima, según lo acuerde dicho órgano por la mayoría absoluta de la totalidad de sus integrantes. Los acuerdos del Consejo podrán llevarse a efecto una vez aprobada el acta que los contiene, lo que ocurrirá cuando el acta se encuentre firmada por todos los consejeros que concurrieron a la sesión respectiva. La unanimidad de los consejeros que concurrieron a una sesión podrá disponer que uno o más acuerdos adoptados en ella se lleven a efecto sin esperar la aprobación y firma del acta, en la medida que dejen constancia de dichos acuerdos en un documento especialmente firmado por todos ellos para tal efecto al finalizar la sesión.
Artículo 11
Actas. De los temas tratados y de los acuerdos que adopte el Consejo deberá dejarse constancia en el acta de la respectiva sesión que será elaborada por la Secretaría Técnica, cuyo titular actuará como secretario de la misma. En ella se dejará constancia de lo siguiente:
Lugar, fecha y hora de inicio y término de la respectiva sesión. b) Asistentes a la sesión. c) Materias de la tabla y otras analizadas en la correspondiente sesión, a través de una relación breve y sumaria de los antecedentes y del debate y discusión de las mismas. d) Acuerdos que adopte el Consejo con mención de quienes concurrieron a ellos, se abstuvieron o rechazaron, con una descripción breve y somera de las opiniones en que se funde tal aceptación, rechazo o abstención.
Las actas firmadas y demás antecedentes serán archivadas por la Secretaría Técnica, debiendo ser foliadas en orden correlativo, llevar el timbre del Consejo, resguardando el secreto o reserva cuando corresponda conforme a la normativa vigente.
Artículo 12
Del Presidente del Consejo. Corresponde al Presidente del Consejo:
Convocar al Consejo, fijando día, hora, lugar de la sesión y materias de la tabla. b) Dirigir los debates de las sesiones. c) Representar administrativamente al Consejo y hacer cumplir sus acuerdos. d) Dirimir con su voto las materias sometidas a discusión, en caso de empate. e) Firmar los documentos y comunicaciones para hacer ejecutar los acuerdos del Consejo. f) En general, llevar a cabo todas las gestiones y actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones del Consejo.
Artículo 13
Secretaría Técnica del Consejo. La Secretaría Técnica del Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa es el órgano de apoyo técnico y administrativo del Consejo y estará a cargo de un funcionario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que se denominará "Secretario Técnico", quien será designado junto con su respectivo suplente mediante resolución por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. El Secretario Técnico podrá ser removido del cargo a solicitud del Presidente del Consejo, con el acuerdo de la mayoría absoluta de los consejeros titulares. Los gastos de operación de la Secretaría Técnica deberán ser financiados con cargo al presupuesto de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Artículo 14
Atribuciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
Tramitar la documentación del Consejo, manteniendo su registro y archivo. b) Realizar la citación a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, de acuerdo con la convocatoria dispuesta por el Presidente y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 7º, 8º y 9º de este reglamento. c) Elaborar y custodiar las actas del Consejo. d) Ejercer como secretario de las sesiones ordinarias y extraordinarias, según corresponda, dejando constancia de lo tratado y aprobado en las sesiones del Consejo. e) Preparar la información trimestral a los Consejeros y a los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda acerca de los efectos financieros sobre la sustentabilidad del Fondo Plurianual de los compromisos a ser adquiridos en virtud del programa cuatrienal de inversiones. f) Preparar la información mensual a los Consejeros y a los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda respecto de los aportes y retiros del Fondo Plurianual detallando su origen y objeto, por cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto. g) Realizar el seguimiento presupuestario contable de los movimientos de ingresos y egresos del Fondo Plurianual. h) Solicitar a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas a la Dirección de Presupuestos las remesas para ejecutar los pagos a los proveedores asociados a compromisos económicos contraídos con cargo a los fondos de que trata este reglamento. i) Prestar apoyo técnico y administrativo al Consejo para el cumplimiento de las funciones propias de éste, como también cumplir con las tareas específicas delegadas por este organismo.
TÍTULO II DEL FONDO PLURIANUAL DE CAPACIDADES ESTRATÉGICAS DE LA DEFENSA
Artículo 15
Composición del Fondo. El Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa estará constituido con los siguientes recursos:
Un monto equivalente al 55% del total de los recursos de la cuenta Nº 9.154 - ley Nº 13.196, en la Tesorería General de la República, al 31 de diciembre del año 2017, que le sean traspasados en conformidad a la ley. Estos recursos serán enterados en una o más transferencias en moneda nacional o extranjera en el tiempo y forma que establece la ley. b) Los que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para cada año, considerando el programa cuatrienal de inversiones. c) Los intereses que devenguen las inversiones del Fondo. d) Los demás aportes que establezca la ley.
Respecto de los recursos que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público para cada año, estos considerarán un aporte basal, el que deberá ser establecido mediante decreto supremo por orden del Presidente de la República, firmado por el Ministerio de Defensa Nacional y de Hacienda, el cual no podrá ser inferior al monto promedio de los aportes basales enterados a dicho Fondo en el período de seis años inmediatamente anteriores al año en que se aprueba el aporte anual que se deba efectuar conforme al número 2 del artículo 100 de la ley Nº 18.948, correspondiente al cuarto año del programa cuatrienal de inversiones.
Artículo 16
Objeto de los recursos del Fondo. Los recursos que componen el Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa tienen por objeto el financiamiento de la inversión en material bélico e infraestructura asociada y sus gastos de sostenimiento, contemplados en el Plan Cuatrienal de Inversiones, que se concretarán, evaluarán y serán priorizados en conformidad con la ley Nº 20.424. El sistema financiero del Fondo Plurianual estará constituido por el Plan Cuatrienal de Inversiones, el programa de caja anual y la planificación financiera a largo plazo. El uso de los recursos por parte de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto deberá ajustarse siempre a los gastos e inversiones en capacidades estratégicas de la Defensa a que se refiere la ley Nº 21.174. Específicamente, respecto del Estado Mayor Conjunto, los gastos e inversiones con cargo a este Fondo Plurianual, además deberán ajustarse a su rol de órgano ministerial conductor estratégico de la Defensa. El uso de los recursos que componen el Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, ya sea en compras efectuadas al contado o mediante operaciones contratadas a crédito, pago de cuotas al contado o servicio de los créditos, solo podrá efectuarse una vez que se encuentre totalmente tramitado el decreto supremo conjunto de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, reservado y exento de toma de razón, que lo autoriza, el que debe ser registrado ante la Contraloría General de la República. Este uso de los recursos estará sometido a los controles contemplados en el presente reglamento y a aquellos que el Ministerio de Defensa Nacional, en el uso de sus facultades, pueda disponer, además de la rendición de cuentas que deben realizar las instituciones ejecutoras a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas respecto de la forma y fondo de las iniciativas aprobadas.
Artículo 17
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