MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO”
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO"
Núm. 3.- Santiago, 13 de enero de 2026.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones. - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º. - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º. - El decreto supremo MOP Nº 105, de fecha 12 de marzo de 2015, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago". - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP N°7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución DGOP N° 4.167 (exenta), de 30 de septiembre de 2015. - La sentencia de fecha 15 de mayo de 2024, pronunciada en causa Rol 19-2022, de la Comisión Arbitral del contrato de concesión "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago". - El protocolo de acuerdo, suscrito entre las partes con fecha 11 de septiembre de 2024, denominado Protocolo de Acuerdo Constitución Mesa de Trabajo Arbitraje Rol 19 AMB. - El protocolo de acuerdo, suscrito entre las partes con fecha 5 de septiembre de 2025, denominado Protocolo de Acuerdo Mesa de Trabajo Arbitraje Rol 19 AMB y su prórroga, suscrita con fecha 5 de enero de 2026. - El oficio Ord. N° 3622, de fecha 5 de noviembre de 2025, del Presidente del Consejo de Defensa del Estado, que adjunta el certificado de fecha 3 de noviembre de 2025. - La resolución exenta N° 866/2025, de fecha 5 de diciembre de 2025, del Ministerio de Hacienda. - El contrato de transacción, suscrito por la Sociedad Concesionaria y el Fisco de Chile con fecha 22 de diciembre de 2025, y aprobado mediante resolución DGC N° 1, de fecha 6 de enero de 2026, en trámite. - El oficio Ord. N° 00087, de 26 de diciembre de 2025, del Jefe de la División de Construcción. - El oficio (O) N° 14/1/15265, de fecha 30 de diciembre de 2025, del Director General de Aeronáutica Civil (S). - El oficio Ord. IF AMB Nº 2004/2025, de fecha 26 de diciembre de 2025, del Inspector Fiscal. - La carta NP-NC.GLEG.JR-2025-1825, de fecha 29 de diciembre de 2025, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. IF AMB Nº 2017/2025, de fecha 30 de diciembre de 2025, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. N° 00003, de fecha 7 de enero de 2026, de la Jefa de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La ley 21.796, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026, en particular su artículo 18. - La resolución N° 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1º Que, el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. 2º Que, el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados. 3º Que, el inciso tercero del artículo 18 de la ley 21.796, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2026, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 4º Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación del contrato de concesión Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, la concesión se extinguirá en el plazo de 240 meses contado desde el mes de la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o PSP 1. Atendido que, la Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Preexistentes o PSP 1 fue autorizada mediante resolución DGOP N° 4.167 (exenta), de 30 de septiembre de 2015, la fecha de extinción del contrato de concesión se encuentra actualmente prevista para el 30 de septiembre de 2035. 5º Que de acuerdo al Porcentaje de Ingresos Totales (PIT) ofertado por la Sociedad Concesionaria durante el proceso de licitación del contrato de concesión, esta última debe entregar al Estado el 77,56% de los Ingresos Totales de la Concesión por concepto de Bienes o Derechos de la concesión, ello conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.14.1 de las Bases de Licitación, lo que ha sucedido en la especie. 6º Que mediante sentencia de fecha 15 de mayo de 2024, pronunciada en la causa Rol 19-2022, la Comisión Arbitral del contrato de concesión "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", declaró que en su calidad de hecho sobreviniente, la pandemia del Covid-19 ha provocado la pérdida de la conmutatividad del contrato de concesión en perjuicio de la Sociedad Concesionaria y que, como consecuencia, el MOP tiene la obligación de restablecer dicha conmutatividad contractual mediante una modificación de las características de las obras y servicios del contrato, para lo cual las partes debían sostener una negociación de buena fe con el objeto de acordar la mejor forma de adaptar el contrato, de acuerdo con los derechos, obligaciones y riesgos asumidos originalmente, a efectuarse en un máximo de 6 meses, prorrogable por las partes. 7º Que para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia a que se refiere el considerando precedente, las partes suscribieron un protocolo de acuerdo, con fecha 11 de septiembre de 2024, denominado Protocolo de Acuerdo Constitución Mesa de Trabajo Arbitraje Rol 19 AMB, mediante el cual acordaron conformar una mesa de trabajo que consideraba 6 sesiones, prorrogables. 8º Que la mesa de trabajo, conformada por 5 representantes del Ministerio de Obras Públicas, 5 de la Sociedad Concesionaria y 1 del Ministerio de Hacienda, se extendió por 15 sesiones, que se desarrollaron entre el 12 de septiembre de 2024 y el 14 de julio de 2025, más 3 sesiones de una mesa técnica, conformada por 3 representantes de la Sociedad Concesionaria, 2 del Ministerio de Obras Públicas y 1 del Ministerio de Hacienda, que se llevaron a cabo entre el 31 de enero de 2025 y el 12 de marzo de 2025. Finalmente, se efectuó una última sesión de cierre, con fecha 30 de julio de 2025. 9º Que las conclusiones y acuerdos que se derivaron de la mesa de trabajo a que se refiere el considerando precedente se encuentran contenidas en el protocolo de acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2025, denominado Protocolo de Acuerdo Mesa de Trabajo Arbitraje Rol 19 AMB, suscrito por el Director General de Concesiones (S), el gerente general de la Sociedad Concesionaria y la Directora de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. En lo pertinente, dichos acuerdos son los siguientes:
El MOP otorgará una extensión del plazo de la concesión, fija a todo evento, de 36 meses. b) Durante el período de extensión a que se refiere la letra a) precedente, el Porcentaje de Ingresos Totales de la Concesión (PIT) que la Sociedad Concesionaria entregará al Estado será de 73,00%. c) El mantenimiento mayor requerido por el Ministerio de Obras Públicas, en el caso de ser necesario para éste durante el período de extensión, será pagado periódicamente por el MOP a la Sociedad Concesionaria, a valor proforma, conforme se determine en la modificación de contrato que formalice los acuerdos alcanzados. d) Una vez que se perfeccione la modificación del contrato de concesión que regule los acuerdos indicados en los 3 literales precedentes, mediante la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto supremo, la Sociedad Concesionaria, o las partes de común acuerdo, presentarán un escrito ante la Comisión Arbitral del contrato de concesión, en la causa Rol 19-2022, en el cual señalarán que, para todos los efectos, se considerará que las obligaciones del MOP bajo la sentencia arbitral se encuentran cumplidas. En ese mismo acto, la Sociedad Concesionaria otorgará a la Dirección General de Concesiones y al MOP el más amplio, completo y total finiquito, y renunciará a efectuar cualquier otra reclamación que pudiera haberle correspondido, directa o indirectamente, respecto de las materias tratadas en dicho arbitraje de la forma establecida por las partes en el Protocolo de Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2025. e) La Sociedad Concesionaria se obliga a que los accionistas demandantes se desistirán del arbitraje CIADI N° ARB/21/40 de la forma establecida por las partes en el Protocolo de Acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2025.
10º Que el Protocolo de Acuerdo Mesa de Trabajo Arbitraje Rol 19 AMB, de fecha 5 de septiembre de 2025 fue aprobado por el Consejo de Defensa del Estado, en el entendido de que se trata de una transacción, según da cuenta el certificado de fecha 3 de noviembre de 2025, emitido por su Secretaria Abogado y remitido por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado al Ministro de Hacienda mediante oficio Ord. N° 3622, de fecha 5 de noviembre de 2025. El Ministerio de Hacienda se pronunció favorablemente a la transacción, mediante resolución exenta N° 866/2025, de fecha 5 de diciembre de 2025. En virtud de lo anterior, con fecha 22 de diciembre de 2025, la Sociedad Concesionaria y el Fisco de Chile suscribieron un contrato de transacción, el que fue aprobado mediante resolución DGC N° 1, de fecha 6 de enero de 2026. 11º Que atendido lo indicado en los considerandos precedentes, y con el objeto de dar cumplimiento a lo resuelto por la Comisión Arbitral del contrato de concesión del "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", mediante sentencia de fecha 15 de mayo de 2024, dictada en la causa Rol N° 19-2022, y a lo acordado en el protocolo suscrito con fecha 5 de septiembre de 2025 entre las partes del referido contrato de concesión y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, en el sentido de: a) extender el plazo de la concesión, establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, en 36 meses, de forma tal que, a partir de las 00:00 horas del 1 de octubre de 2035 se extenderá el plazo de la concesión hasta las 23:59 horas del 30 de septiembre de 2038, sin solución de continuidad; b) durante el periodo de extensión a que se refiere la letra a) precedente, el Porcentaje de los Ingresos Totales de la Concesión (PIT) que la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Estado por concepto de Bienes o Derechos de la concesión será de un 73,00%, y c) establecer un procedimiento especial para la instrucción, reconocimiento y pago de obras de mantención y/o conservación mayor que se deban realizar durante el periodo de extensión a que se refiere la letra a) anterior, en el caso que esto sea solicitado por el MOP. 12º Que, el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, mediante oficio Ord. N° 87, de 26 de diciembre de 2025, solicitó al Director General de Aeronáutica Civil su pronunciamiento respecto a la modificación de las características de las obras y servicios informada. 13º Que, el Director General de Aeronáutica Civil (S), mediante oficio (O) N° 14/1/15265, de fecha 30 de diciembre de 2025, se pronunció favorablemente respecto a la modificación informada. 14º Que, mediante oficio Ord. IF AMB Nº 2004/2025, de fecha 26 de diciembre de 2025, el Inspector Fiscal del contrato de concesión informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A." que el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos, plazos, valorizaciones y condiciones indicados en el citado oficio. 15º Que mediante carta NP-NC.GLEG.JR-2025-1825, de fecha 29 de diciembre de 2025, la Sociedad Concesionaria declaró expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF AMB Nº 2004/2025, de fecha 26 de diciembre de 2025, en los términos, plazos y condiciones que allí se indican. 16º Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. IF AMB Nº 2017/2025, de fecha 30 de diciembre de 2025, informó al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señalada en los considerandos anteriores, en las condiciones, plazos, valorizaciones y términos indicados, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público que expuso. 17º Que mediante oficio Ord. N° 00003, de fecha 7 de enero de 2026, de la Jefa de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes, entregando su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) gestionar la dictación del acto administrativo correspondiente, para efectos de disponer las modificaciones a que se refiere el considerando 11º precedente, atendidas las razones de interés público señaladas en el oficio Ord. IF AMB Nº 2017/2025, de fecha 30 de diciembre de 2025, del Inspector Fiscal, y conforme el análisis financiero contenido en la minuta del Jefe del Departamento de Análisis Financiero de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que adjuntó. 18º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión.
Decreto:
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en particular lo dispuesto en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, en el sentido que a partir de las 00:00 horas del 1 de octubre de 2035 se extenderá el plazo de la concesión hasta las 23:59 horas del 30 de septiembre de 2038, sin solución de continuidad. 2. Establécese que, durante el período de extensión del plazo de la concesión que se dispone en el Nº 1 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá operar, explotar, conservar y mantener la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago" en las mismas condiciones y términos establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, con las siguientes modificaciones, excepciones o reglas particulares:
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.