MODIFICACIÓN DE CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA
Santiago, 4 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 114 exento.
Vistos:
El decreto ley N°1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) El decreto supremo N°103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. d) La resolución exenta N°836, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba norma técnica para el uso de las bandas de frecuencias 25,90 - 27,50 GHz. e) El decreto supremo N°123, de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores. f) La resolución exenta N°1.368, de 14 de agosto de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba las bases del concurso público, para otorgar concesiones de servicio público de telecomunicaciones que operen redes inalámbricas de alta velocidad (exclusivamente 5G o superior) en la banda de frecuencias de 25,90-27,50 GHz, así como también sus modificaciones aprobadas por las resoluciones exentas N°1.885, de 2020, y N°1.959, de 2020, ambas de la Subsecretaría. g) La resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Lo solicitado por la interesada mediante ingresos Subtel N°37.632 de 19.03.2024, complementado mediante ingresos Subtel N°117.887, de 09.09.2024, N°148.814, de 21.11.2024, N°148.718, de 21.11.2024, y N°38.674, de 03.04.2025. b) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°38.927, de 21.03.2024, complementado mediante ingresos Subtel N°98.057, de 02.08.2024, N°132.776, de 15.10.2024, N°132.908, de 15.10.2024. c) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°64.708, de 17.05.2024, complementado mediante ingreso Subtel N°119.329 de 11.09.2024. d) Lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N°19.880 que permite la acumulación o desacumulación de procedimientos. e) Que la solicitud modifica elementos de la concesión de aquellos que, conforme al inciso quinto del artículo 14° de la ley, se rigen por las normas de los artículos 15° y 16° de la misma, con excepción del trámite concerniente a la emisión del extracto y su publicación. f) Que dado que la tecnología 5G en la banda de 26 GHz se encuentra en su fase inicial de implementación en el país, con coberturas muy reducidas pero gran capacidad, y su "ecosistema", en cuanto a terminales de usuario (smartphones) que operan en esta banda, se encuentra también en fase inicial de desarrollo a nivel mundial, es esperable que aquella se encuentre en la actualidad orientada principalmente a, por un lado, las comunicaciones y usos sectoriales e industriales, favoreciendo la productividad, la innovación y permitiendo habilitar nuevos servicios y productos y, por otro, hacia aplicaciones que demanden alto tráfico, como el acceso fijo inalámbrico (FWA), y no todavía al público en general, resultando razonable que la cobertura esté enfocada en sectores que efectivamente demanden este servicio hoy, contexto en el cual la reubicación de estaciones base, en esta instancia de desarrollo de la tecnología, no afectaría a la continuidad del servicio.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones, otorgada a la empresa Claro Chile SpA, RUT N°96.799.250-K, con domicilio en Avenida El Salto 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
Déjese sin efecto el decreto exento N°503, de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 2. Déjese sin efecto el decreto exento N°333, de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 3. Déjese sin efecto el decreto exento N°100, de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 4. Para el ingreso Subtel N°37.632/2024: Autorízase a la concesionaria para modificar la dirección de una (1) Estación Base autorizada mediante decreto supremo N°123, de 2022, según se indica a continuación:
Ubicación Original:
[imagen omitida]
Ubicación actual:
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DE: Decreto Exento
Para el ingreso Subtel N°38.927/2024: Autorízase a la concesionaria para modificar el nombre y trasladar dos (2) Estaciones Base autorizadas mediante decreto supremo N°123, de 2022, según se indica a continuación:
Ubicación Original:
[imagen omitida]
Ubicación Actual:
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DE: Decreto Exento.
Para el ingreso Subtel N°64.708/2024: Autorízase a la concesionaria para modificar el nombre y trasladar una (1) Estación Base autorizada mediante decreto supremo N°123, de 2022, según se indica a continuación:
Ubicación original:
[imagen omitida]
Ubicación actual:
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DS: Decreto Supremo.
Los plazos y demás características técnicas no consideradas en la presente solicitud de modificación permanecerán inalterables de conformidad al decreto supremo del literal e) de los Vistos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 7. Apruébese la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.