MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA
Santiago, 5 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 146 exento.
Vistos:
El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley Nº 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) La resolución exenta Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. e) El decreto supremo Nº 2, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
Lo solicitado por la concesionaria mediante ingreso Subtel Nº 144.512, de 29.12.2025, en orden a prorrogar los plazos de término de obras e inicio de servicios de las estaciones base que se indican en la solicitud, ya vencidos a la fecha de presentación. b) Que la solicitud presentada se refiere a la modificación de elementos de la concesión que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, no importando una alteración de la zona de servicio, de las frecuencias, del ancho de banda o de las potencias máximas ya autorizadas, se instalen sobre infraestructura existente.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, cuyo titular es la empresa Claro Chile SpA, RUT Nº 96.799.250-K, con domicilio en Av. El Salto Nº 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
Autorízase a la concesionaria un nuevo plazo de término de obras e inicio de servicio, en la comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío, según se indica a continuación, autorizada por decreto exento Nº 813, de 2023.
[imagen omitida]
D.E.: Decreto Exento.
La ubicación y demás características técnicas, no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al acto autorizatorio, señalado precedentemente.
La presente autorización no exime a la concesionaria de la responsabilidad que en su caso le corresponda por el incumplimiento de los plazos comprometidos mediante el documento autorizatorio citado en el numeral precedente. 3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas, que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 5. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.