MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA STARLINK CHILE SpA

Rango Decreto
Publicación 2026-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
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Santiago, 9 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 157 exento.

Vistos:

a)

El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; d) El decreto supremo Nº 281 de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento que fija procedimientos para el Cálculo para el cobro de Derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico, y sus modificaciones; e) La resolución exenta Nº 6.966 de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija Norma Técnica para el uso de bandas de frecuencias que se indica por el servicio Fijo por Satélite y sus modificaciones; f) El decreto supremo Nº 5 de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus posteriores modificaciones; y, g) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

a)

Lo solicitado por la concesionaria, mediante ingreso Subtel Nº 69.683 de 16.06.2025, complementado por ingreso Subtel Nº 81.303 de 17.07.2025, Nº 90.148 de 07.08.2025 y Nº 118.067 de 21.10.2025. b) La resolución exenta Nº 2, de 05.01.2026, de la Subsecretaría, que rechazó la oposición interpuesta por Oneweb Chile SpA en contra de la solicitud citada en considerando a).

Decreto:

Modifícase la concesión Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, a la empresa Starlink Chile SpA, RUT Nº 77.073.851-2, con domicilio en Miraflores Nº 222, piso 28, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1.

Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar cinco (5) Estaciones Terrenas (Gateways), que se conectarán a la Constelación Satelital Starlink, en las bandas de frecuencias para el Servicio Fijo por Satélite, según se indica a continuación:

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2.

Ubicación de las estaciones:

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La zona de servicio y demás características técnicas no consideradas en la presente modificación, se mantendrán inalterables conforme al decreto supremo Nº 5 de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus posteriores modificaciones. Se debe dar estricto cumplimiento a la resolución exenta Nº6.966 de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus posteriores modificaciones, entre otros en los puntos que se indican:

Nota 4, del Art. 2º, la banda 27,5 - 28,35 GHz (Tierra - espacio) solo se autorizará estaciones terrenas de pasarela (o Gateway) y otras estaciones terrenas de similares características, en cuanto a los tamaños de antenas y ubicación geográfica. Además, dichas estaciones terrenas deberán estar ubicadas fuera de zonas urbanas consolidadas y no deberán causar interferencias perjudiciales a los servicios fijos o móviles en zonas urbanas consolidadas o industriales, que se autoricen al amparo de la Resolución Exenta Nº 836 de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Nota 5, del Art. 2º, en las bandas 71 - 76 GHz y 81 - 86 GHz solo se autorizarán Gateways ubicados desde la Región de Coquimbo al sur del país, independientemente de eventuales restricciones de elevación mínimas de las antenas de los Gateways, que se podrán establecer a fin de evitar interferencias al radiotelescopio ALMA, o evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones. Inc. segundo Art. 6º, las emisiones en la banda 27,5 - 29,1 GHz de las estaciones terrenas ESIM (Earth Station In Motion), no deberán causar interferencias al servicio móvil regulado por la resolución exenta Nº 836, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Asimismo, el operador deberá adoptar las medidas técnicas pertinentes para impedir la emisión de las ESIM terrestres en las bandas 27,5 - 30,0 GHz en la zona de coordinación centrada en 23º01'40" Sur y 67º45'17" Oeste, con un radio de 120 km dentro del territorio nacional.

3.

Los plazos serán los que se indican a continuación:

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4.

La concesionaria deberá informar, dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de febrero, junio y octubre de cada año, el número de estaciones en el sistema hasta el último día hábil del mes inmediatamente anterior a la presentación. En caso de no hacerlo, la Subsecretaría procederá de acuerdo a los procedimientos de cálculo para el cobro de los derechos establecidos en el Reglamento respectivo, sobre las bases de los antecedentes de que disponga u obtenga. 5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 7. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.