MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO – TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO”
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO – TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO"
Núm. 124.- Santiago, 27 de noviembre de 2025.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones. - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial sus artículos 2° y 19º. - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial, el artículo 69º. - El decreto supremo MOP Nº 859, de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago". - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución DGOP (exenta) N° 2.529, de fecha 7 de julio de 2017. - El decreto supremo MOP N°1, de fecha 5 de enero de 2018. - El oficio Ord. N° 13.296, de fecha 21 de diciembre de 2017, del Inspector Fiscal. - El decreto supremo MOP N° 220, de fecha 31 de octubre de 2023. - El Memorándum (E) N° 308, de fecha 5 de septiembre de 2024, del Jefe de la División de Operaciones. - El Memorándum N° 271, de fecha 27 de septiembre de 2024, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio Ord. (E): N° 946, de fecha 8 de octubre de 2024, del Director General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio Ord. N° 1714, de fecha 13 de noviembre, de 2024, del Ministro de Hacienda. - El oficio Ord. N° 21.766 de fecha 15 de mayo de 2025, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. N° 22.115, de fecha 27 de agosto de 2025, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. Nº 22.130, de fecha 29 de agosto de 2025, del Inspector Fiscal. - La Carta GG N° 134/2025, de fecha 1 de septiembre de 2025, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. Nº 22.149, de fecha 3 de septiembre de 2025, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. (E) Nº 120, de fecha 8 de septiembre de 2025, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (S). - La ley N° 21.722, Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2025, en particular su artículo 18. - La resolución Nº 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución Nº 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1° Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 2° Que el inciso tercero del artículo 18 de la Ley Nº 21.722, Ley de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 3° Que en virtud de lo establecido en la parte final del inciso octavo del artículo 2° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, los proyectos de ampliación de concesiones en etapa de construcción y operación que constituyan obras de mitigación del impacto vial causado por autopistas estarán exceptuados de contar con el informe mencionado en el referido inciso, esto es, con un informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuando su costo no supere el 5% del presupuesto oficial de la obra, sin perjuicio de que para optar a dicha excepción, los proyectos deberán contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda en forma previa a su contratación, la que deberá ser solicitada por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas mediante informe fundado. 4° Que mediante resolución DGOP (exenta) N° 2.529, de fecha 7 de julio de 2017, sancionada por decreto supremo MOP N°1, de fecha 5 de enero de 2018, entre otras disposiciones, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar el " PID Calle de Servicio Curicó " , el cual fue aprobado mediante Oficio Ord. N° 13.296, de fecha 21 de diciembre de 2017, y de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó" que se deriven del "PID Calle de Servicio Curicó" aprobado por el Inspector Fiscal. Lo anterior con la finalidad de disminuir los niveles de aislamiento o dificultades de accesibilidad de localidades y comunidades aledañas a la ruta. En efecto, la Calle de Servicio Curicó es necesaria, principalmente, para dar acceso al Hospital de Curicó y permitirá comunicar por medio de una caletera el Atravieso Aguas Negras con el Atravieso Av. España. Con ello, los usuarios y vehículos de servicio del hospital no requerirán ingresar a la Ruta 5. 5° Que mediante el N°7 del decreto supremo MOP N°220, de fecha 31 de octubre de 2023, entre otras materias, se estableció que la Sociedad Concesionaria quedó liberada de la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", por las razones que allí se indican. 6° Que el MOP ha considerado de interés público volver a disponer la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", toda vez que el aumento de la población y comunidades aledañas a la concesión ha generado la necesidad de ejecutar nuevas obras que tienen como propósito mejorar sustancialmente la conectividad local del sector tanto para usuarios, peatones y ciclistas. Lo anterior, considerando particularmente que en el entorno existen una serie de complejos comerciales, educacionales y de salud. En particular, respecto de la problemática de accesibilidad, se destaca la existencia del Hospital de Curicó, donde se requiere contar con mejoras de accesibilidad tanto para su ingreso como su salida, las cuales adicionalmente permitirán mitigar los efectos de congestión que se generan en la vialidad local circundante. 7° Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante Oficio Ord. (E) N°946, de fecha 8 de octubre de 2024, el Director General de Concesiones de Obras Públicas envió al Ministro de Hacienda un informe fundado para la ejecución de las obras denominadas "Obra Calle de Servicio Curicó", solicitando su aprobación a la contratación de dichas obras, en virtud de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 2° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. 8° Que, mediante Oficio Ord. N° 1714, de fecha 13 de noviembre de 2024, el Ministro de Hacienda informó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que habiendo efectuado la revisión del informe fundado que mandata la ley, concuerda con los términos, por lo que accede a lo requerido. 9° Que el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos, plazos, montos y condiciones informados en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que adjuntó a su Oficio Ord. Nº 22.130, de fecha 29 de agosto de 2025. Asimismo, en el citado oficio el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria: i) ratificar expresamente su aceptación a la modificación informada, en los términos, plazos, montos y condiciones señalados en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que se adjuntó al Oficio Ord. Nº 22.130; y ii) ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 22.130, que deban ser indemnizados por el MOP y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la modificación informada en el citado oficio. 10° Que mediante Carta GG N° 134/2025, de fecha 1 de septiembre de 2025, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 22.130, de fecha 29 de agosto de 2025, en particular, aquellas señaladas en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19° del decreto supremo MOP N° 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones y conceptos que expresamente se indican en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" que se adjunta en el Oficio Ord. Nº 22.130, del Inspector Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por los conceptos indicados en el oficio antes señalado, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio, sujeto a la condición de que se cumplan las compensaciones que establezca el mencionado convenio. 11° Que el Inspector Fiscal, Oficio Ord. Nº 22.149, de fecha 3 de septiembre de 2025, informó al Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, su opinión favorable respecto a las modificaciones informadas en su Oficio Ord. Nº 22.130, de fecha 29 de agosto de 2025, en los términos y condiciones allí señalados y ratificados por la Sociedad Concesionaria mediante su Carta GG N° 134/2025, de fecha 1 de septiembre de 2025. En virtud de lo anterior, recomendó la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, considerando las razones de interés público que expuso. 12° Que, mediante Oficio Ord. (E) Nº 120, de fecha 8 de septiembre de 2025, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (S), luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la dictación del decreto supremo correspondiente para efectos de disponer la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, atendidas las razones de interés público expresadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 22.149, de fecha 3 de septiembre de 2025. 13° Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión.
Decreto:
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido que "Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A." deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó" que se deriven del proyecto de ingeniería denominado "PID Calle de Servicio Curicó". Lo anterior, de acuerdo con los plazos máximos, términos y condiciones que se indican en el presente Nº 1.
1.1. Descripción Las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó" deberán ser ejecutadas por la Sociedad Concesionaria de conformidad con el proyecto de ingeniería definitiva dispuesto en el decreto supremo MOP Nº 1, de 2018, aprobado por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 13.296, de fecha 21 de diciembre de 2017. La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras materia del presente Nº 1 deberán cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente decreto supremo, en el proyecto de ingeniería definitiva aprobado por el Inspector Fiscal, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. A mayor abundamiento, la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras materia del presente Nº 1, en todo aquello no regulado expresamente en el presente decreto supremo, deberán cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión. 1.2. Forma de contratación de las obras La Sociedad Concesionaria deberá realizar un proceso de cotización para la ejecución de las obras materia del presente Nº 1, el cual se regulará de conformidad con lo establecido en el numeral 2.1 del presente decreto supremo. 1.3. Plazos máximos de construcción El plazo máximo de ejecución de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó" será de 14 meses, contado desde la fecha de suscripción del contrato de construcción a que hace referencia el numeral 2.1 del presente decreto supremo o a partir de la fecha en que el Inspector Fiscal deje constancia, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, de lo señalado en el numeral xiii. del numeral 2.1 del presente acto administrativo, según sea el caso. 1.4. Seguros
1.4.1 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, la ejecución de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó" se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 25.000 (veinticinco mil Unidades de Fomento) y deducible máximo de un 1%, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de la obra a construir de acuerdo al valor definitivo que resulte del proceso de cotización establecido en el numeral 2.1 del presente decreto supremo, y que, en todo caso, no podrá ser inferior a UF 55.431,26 (cincuenta y cinco mil cuatrocientas treinta y una coma veintiséis Unidades de Fomento), con un deducible máximo de 2% del total del monto asegurado. Lo anterior, deberá acreditarse ante el Inspector Fiscal con al menos 10 días de antelación al inicio de las obras y como condición para el inicio de la ejecución de las mismas, rigiendo para estos efectos los demás términos y condiciones establecidos en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite lo establecido en el párrafo anterior, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las referidas Bases de Licitación. 1.4.2 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, durante la conservación, mantención, operación y explotación de las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó", éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa y como condición para la recepción de las obras, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidos en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras denominadas "Calle de Servicio Curicó" se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
1.5. Garantía
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